INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 25/2020RESOL-2020-25-APN-INV#MAGYP2A. Sección, Mendoza, 04/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-13722849-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos
N° 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha
13 de mayo de 2019 y RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el
Visto, se tramita un régimen de requisitos que deben cumplir los Vinos
Tintos Genéricos para ser identificados como tales.
Que la
Resolución Nº RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020,
establece que el Vino Tinto Genérico de la Elaboración 2020 y
anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2020, para ser
identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice
de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar
elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85 %) de variedades tintas, según el listado de
variedades aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
El porcentaje restante podrá ser de otras variedades de vinificar.
Que
con la finalidad que el INV pueda disponer de un sistema de control
para corroborar el cumplimiento a lo establecido por la mencionada
norma, se hace necesario contar con la información de los volúmenes de
Vino Tinto Genérico que posean los establecimientos vitivinícolas a una
fecha determinada, con el aval de la materia prima utilizada.
Que
asimismo y para conocer la trazabilidad de estos productos, resulta
imprescindible consignar en algunos formularios utilizados en este
Organismo, el porcentaje de variedades tintas que contiene los
productos denunciados.
Que con el fin de agilizar los
procedimientos mediante los cuales los señores industriales tienen que
comunicar sus existencias de Vino Tinto Genérico, este Instituto
desarrolló un Sistema Informático que simplifica las operaciones a
realizar, que fue puesto en funcionamiento a partir del dictado de la
Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019.
Que
atento que el precitado acto administrativo hace referencia a los
requisitos establecidos por la derogada Resolución N°
RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, se hace
necesario actualizar las condiciones de control que ejerce este
Organismo, en función del nuevo porcentaje de variedades tintas que
rige en la materia.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de
Vinos Nº 14.878, faculta al INV a requerir a sus inscriptos
Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una
efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y
formas que reglamentariamente determine este Instituto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- A partir del día 1 de junio del corriente año, los responsables de
los establecimientos vitivinícolas deberán presentar por Declaración
Jurada las existencias de los Vinos Tintos Genéricos, a través del
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos implementado por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). La mencionada declaración
se podrá realizar informando la existencia total o en forma parcial, de
acuerdo a la conveniencia del inscripto y por los volúmenes que
considera necesario.
ARTÍCULO 2º.- Las existencias declaradas de
Vino Tinto Genérico 2020 y anteriores que hayan sido elaborados en sus
establecimientos, deberán indicar el porcentaje ponderado de variedades
tintas que lo componen, con el detalle de las Declaraciones Juradas de
Ingreso de Uva utilizadas.
ARTÍCULO 3º.- Los Vinos Tintos
Genéricos existentes en el establecimiento que hayan ingresados por
traslado con anterioridad al día 1 de junio del corriente año, deberán
ser declarados con el porcentaje ponderado de variedades tintas que lo
componen, sin el detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva
utilizadas, pero tendrán que consignar el número de Formulario MV-02
por el cual ingresaron al establecimiento.
ARTÍCULO 4º.- No se
deberán incluir en la presente declaración, los volúmenes destinados
con intenciones a certificar, aquellos destinados para cumplir con el
Régimen de Desborre y los volúmenes de Vinos Tintos Genéricos que
poseen análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
ARTÍCULO
5º.- Toda vez que un establecimiento vitivinícola utilice los
Formularios MV-02 y MV-05 para denunciar movimientos de Vino Tinto
Genérico, además de consignar en los mencionados formularios los datos
habituales, se deberá indicar el porcentaje de variedades tintas que
contiene los volúmenes declarados.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la
fecha indicada en el Artículo 1º de la presente norma, el INV no
habilitará ningún análisis de Libre Circulación o Aptitud Exportación
de productos que se identifiquen como Vino Tinto Genérico, sin haber
cumplido con el porcentaje establecido por la Resolución Nº
RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020.
ARTÍCULO
7º.- Las infracciones al régimen que establece la presente resolución,
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019.
ARTÍCULO
9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin
Silvestre Hinojosa
e. 05/06/2020 N° 22275/20 v. 05/06/2020