JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 36/2020

RESOL-2020-36-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTOel Expediente Electrónico EX-2020-29107960- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 561 fecha 6 de abril de 2016, 577 de fecha 28 de julio de 2017, las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización Nros. 829 de fecha 24 de mayo de 2019 y 1523 de fecha 12 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 561/16, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijó el (ex) Ministerio de Modernización.

Que el Decreto N° 577/17 y modificatorios creó el Comité de Ciberseguridad en la órbita de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que estará integrado por representantes de la citada (ex) Secretaría de Gobierno, de la (ex) Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Seguridad, del (ex) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual entre otras funciones se encuentra la de “fijar los lineamientos y criterios para la definición, identificación y protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales”, según lo señala el inciso e) de su artículo 2°.

Que el citado Decreto N.° 577/17 y modificatorios establece que el Comité de Ciberseguridad, será presidido por el (ex) Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 829/19 aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, la cual incluye entre sus objetivos la Protección de las Infraestructuras Críticas de Información del país.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1523/19 aprobó la definición de Infraestructuras Críticas y de Infraestructuras Críticas de Información, la enumeración de los criterios de identificación y la determinación de los sectores alcanzados, que como Anexo I (IF-2019-78452510-APN-SGM#JGM) forma parte de la citada medida.

Que la citada Resolución SGM N° 1523/19 define a las Infraestructuras Críticas como aquellas que resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la defensa, el bienestar social, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o perturbación, total o parcial, los afecte y/o impacte significativamente. En tanto que las Infraestructuras Críticas de Información son definidas como aquellas tecnologías de información, operación y comunicación, así como la información asociada, que resultan vitales para el funcionamiento o la seguridad de las Infraestructuras Críticas.

Que la Ley N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92), modificada por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es continuadora a todos sus efectos del entonces Ministerio de Modernización, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que la citada Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.

Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental para la paulatina supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes, supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales y monitorear el cumplimiento de los estándares y normativas definidas por la Secretaría en las soluciones transversales que se propongan o implementen desde la Secretaría; intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel;

Que el mencionado Decreto N° 577/17 y su modificatorio, en su artículo 5° establece que la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización cuenta con las facultades para impulsar los actos administrativos para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Que la Dirección Nacional de Ciberseguridad mediante la nota NO-2020-28590238-APN-DNCIB#JGM de fecha 28 de abril de 2020 menciona que existe un alto grado de dependencia de los sistemas informáticos en el normal y adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y que el avance tecnológico ha alcanzado la gestión de los organismos públicos, haciendo de los sistemas informáticos un elemento esencial para el desempeño eficiente de toda organización. Asimismo, el uso de las nuevas tecnologías contribuye a alcanzar altos estándares en materia de eficiencia y trasparencia en la gestión pública.

Que la referida nota adicionalmente manifiesta que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se encuentra implementado en todas las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, por lo que su normal funcionamiento resulta de extrema importancia para la gestión de los asuntos de competencia de los organismos públicos.

Que la citada nota indica que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se encuentra desplegado a través doce módulos con funciones diversas, tiene un rol significativo en lo que hace a facilitar el acceso de la ciudadanía a las tramitaciones con el Estado y es parte esencial en el proceso de toma de decisiones por parte de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, en todas sus jerarquías y competencias.

Que en atención a lo expuesto resulta pertinente declarar al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como Infraestructura Crítica de Información del Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como Infraestructura Crítica de Información del Estado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

e. 05/06/2020 N° 22316/20 v. 05/06/2020