JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSSECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICAResolución 2255/2020RESOL-2020-2255-APN-SMYCP#JGMCiudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTOel Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su
Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de
marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 1° de abril
de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020
y N° 493 del 24 de mayo de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de
1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus
modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del
10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las
Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390
de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de
septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272
del 1 de abril de 2020 y 1933 del 14 de mayo de 2020 , y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender
hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de
la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o
comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la
asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que posteriormente
y por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 1933 se dispuso prorrogar la suspensión
dispuesta hasta el 31 de mayo de 2020.
Que atento que el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 prorrogó hasta el
día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y
459/20 y manteniéndose las razones que motivaron el dictado de la
Resolución de esta SECRETARÍA N° 272/2020 se estima conveniente
disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 hasta el 30 de
junio de 2020.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la suspensión
dispuesta por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Francisco Meritello
e. 05/06/2020 N° 22296/20 v. 05/06/2020a