JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 2255/2020

RESOL-2020-2255-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTOel Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 1° de abril de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 y 1933 del 14 de mayo de 2020 , y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que posteriormente y por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 1933 se dispuso prorrogar la suspensión dispuesta hasta el 31 de mayo de 2020.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y manteniéndose las razones que motivaron el dictado de la Resolución de esta SECRETARÍA N° 272/2020 se estima conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 hasta el 30 de junio de 2020.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la suspensión dispuesta por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Francisco Meritello
e. 05/06/2020 N° 22296/20 v. 05/06/2020a