ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4731/2020RESOG-2020-4731-E-AFIP-AFIP- Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias. Resoluciones
Generales N° 285 y sus modificatorias y N° 2.889, sus modificatorias y
complementarias. Sus modificaciones.Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO
la Actuación SIGEA N° 14869-178-2016 y el Expediente Electrónico N°
EX-2020-00272665- - AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución N° 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 y sus modificatorias se
incorporó la vía aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático
MALVINA (SIM), estableciendo en su Anexo IV “C” apartado “TRÁNSITO
TERRESTRE” que cuando por razones propias del transporte aéreo las
mercaderías arribadas al territorio aduanero por esa vía no pudieran
continuar por la misma a la aduana de destino, se permitirá la
continuación del tránsito por vía terrestre, bajo las condiciones allí
previstas y a través de la Solicitud de Tránsito (TRAS).
Que,
por su parte, la Resolución General N° 285 y sus modificatorias,
estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito
Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración
Sumaria de Tránsito (TRAS) bajo las condiciones y procedimientos
establecidos en dicha norma.
Que la Resolución General N° 2.889,
sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad
en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de
tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio
de la República Argentina, e implementó un mecanismo de control no
intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la
plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de
transporte.
Que, en ese contexto, se requiere la utilización del
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de
transporte terrestre a efectos de regular las condiciones de registro y
control de sus desplazamientos.
Que los tránsitos terrestres de
mercaderías de importación efectuados bajo esta modalidad, demandan
nuevos procedimientos de registro y la aplicación de controles idóneos
para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.
Que,
consecuentemente, corresponde modificar el marco normativo expuesto, a
efectos de simplificar los procedimientos aplicables en aquellas
situaciones en las cuales por motivos propios del transporte aéreo o
por las características intrínsecas de las mercaderías se encuadren en
los supuestos de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 285 y sus modificatorias de la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como inciso c) del artículo 4°, el siguiente texto:
“c)
Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea y
continúen en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de
destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado
“TRÁNSITO TERRESTRE”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93
(ANA) y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la
Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, en
la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase como punto 7.3.4. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:
“7.3.4.
Arribadas al territorio aduanero por la vía aérea y que continúan en
tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el
marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “TRÁNSITO TERRESTRE”,
del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus
modificatorias.”.
ARTÍCULO 3°.- Las cargas que arriban al
territorio aduanero por vía aérea y que por motivos propios de ese tipo
de transporte o por las características intrínsecas de las mercaderías
deban utilizar la vía terrestre para continuar su traslado hasta la
aduana de destino, deberán documentarse mediante declaración Sumaria de
Tránsito (TRAS) y estarán sujetas con carácter obligatorio al control
mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero
(PEMA).
ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de las declaraciones de
Tránsito Sumario (TRAS) indicadas en la presente, quedará bajo la
exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero (ATA).
ARTÍCULO
5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el
cronograma de implementación que estará disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 05/06/2020 N° 22334/20 v. 05/06/2020