ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General
4732/2020
RESOG-2020-4732-E-AFIP-AFIP
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores
Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Resolución General N° 4.708. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
04/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00314301-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 y
sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos
de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia del referido “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para
personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento
(100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su
complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa
Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo
y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e
ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las
entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el
pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las
obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento
posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto
integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños
contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de
trabajadores autónomos.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 4.708 especificó los
períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria por los
aludidos conceptos, al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito.
Que atento lo establecido por la Resolución General N° 4.729 en
relación a la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para
efectuar la registración y suministrar la información en el citado
servicio “web”, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, se estima
conveniente modificar la norma mencionada en el considerando anterior a
fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en
función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº
4.708, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito,
la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del
período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate,
conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
b) Trabajadores Autónomos:
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes
Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos
dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la
generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 05/06/2020 N° 22321/20
v. 05/06/2020