ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4734/2020
RESOG-2020-4734-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado mayo
de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00310391- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el
cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y
sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos
de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las
que se encuentran, la de establecer los criterios objetivos, sectores
de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias
previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de
abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí
contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante las Decisiones Administrativas
N° 747 del 8 de mayo de 2020, N° 817 del 17 de mayo de 2020, N° 887 del
24 de mayo de 2020 y N° 963 del 2 de junio de 2020, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido
Comité a través de las Actas Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la
primera de ellas, Nº 11 (IF-2020-32492564-APN-MEC) anexa a la segunda
de ellas, Nº 12 (IF-2020-33910386-APN-MEC) anexa a la tercera de ellas,
y Nº 13 (IF-2020-35582509-APN-MEC) anexa a la cuarta de dichas
decisiones administrativas, respecto de extender los beneficios del
Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las
contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y
complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de
aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio
“web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
- ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que
resultaban elegibles.
Que asimismo, el artículo 7° del aludido decreto, instruye a esta
Administración Federal a disponer facilidades para el pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino a
los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo
6° de dicho decreto.
Que, consecuentemente, corresponde establecer la forma, plazos y demás
condiciones que deberán observarse para solicitar la adhesión al
régimen que se establece por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
747/20, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 817/20, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 887/20, 2º de la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N° 963/20, y 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio
de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo
de 2020, conforme las medidas adoptadas por la Jefatura de Gabinete de
Ministros en las Decisiones Administrativas Nº 747 del 8 de mayo de
2020, Nº 817 del 17 de mayo de 2020, Nº 887 del 24 de mayo de 2020 y N°
963 del 2 de junio de 2020, que tengan como actividad principal
declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario
Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las
comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse
mediante la utilización del reléase 3 de la versión 42 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, aprobado por la Resolución General N°
4.711, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo
reléase del programa aplicativo, efectuará en forma automática el
cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones
patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 -
Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
TÍTULO II - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre
incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por
el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en
el Título I de la presente, gozarán del beneficio de postergación del
vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino del período devengado mayo de 2020,
debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2020 |
4, 5 y 6 | 13/08/2020 |
7, 8 y 9 | 14/08/2020 |
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se
incorporan al sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la
Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales en la
pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración
jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan
identificar los valores correspondientes a cada registro, según el
siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.
ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que
corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto
se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con
los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de
postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.
TÍTULO III – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
CAPÍTULO A - CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 7º.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito
del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril y mayo de
2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados
a través del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.693, su
modificatoria y complementarias, artículo 4º de la Resolución General
Nº 4.711, y Título II de la presente.
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores
alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) dispuesto por las normas citadas en el párrafo
anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 -
Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en
el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las
fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se
regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica
reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las
pertinentes sanciones.
CAPÍTULO B – CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 8º.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de OCHO (8).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la
primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros
desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se
calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio
denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa
Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal
electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del
punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”
(BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación
Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más
un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
CAPÍTULO C – REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
Requisitos
ARTÍCULO 9°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo
previsto en la Resolución General N° 4.280. En caso de haber
constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección
de correo electrónico y un número de teléfono celular (9.1), deberán
informar estos últimos requisitos.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal
y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de
adhesión al régimen.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas (9.2.).
d) Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el
código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib.
S.S.” en el “Sistema Registral”.
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 10.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”,
que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”
(www.afip.gob.ar/misfacilidades).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Realizar un plan de facilidades de pago independiente por cada período devengado que se pretenda regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración
jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada.
Aceptación del plan
ARTÍCULO 11.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución
general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto, en cuyo caso el importe ingresado en concepto de cuotas no
se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá
efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto o 30 de septiembre de 2020,
inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril o
mayo de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las
obligaciones que corresponda incluir.
CAPÍTULO D - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 12.- La primera cuota del plan de pagos vencerá el día 16 del
mes siguiente a las fechas mencionadas en el último párrafo del
artículo anterior, según el período regularizado.
Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se
cancelarán, al igual que la primera, mediante el procedimiento de
débito directo en cuenta bancaria (12.1.).
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en los párrafos
anteriores no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito
directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de
rehabilitación, o bien, por su pago a través de transferencia
electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico
de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la
Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta
funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la
cuota en cuestión.
La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la
caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la
existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 14,
en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la
aludida cuota.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso
fuera de término de las cuotas devengará, por el período de mora, los
intereses resarcitorios correspondientes, los que se ingresarán junto
con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida
con día feriado o inhábil , se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará
durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria bancaria.
Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 13.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda
comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que
se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá
realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago.
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando
el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago (VEP), se deberá observar el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el
procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará
el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de
financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud,
fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro
habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe
determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado
o inhábil, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará
durante los días subsiguientes, según las particularidades de la
respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada,
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en
que se realiza la solicitud.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación
anticipada total, no existirá posibilidad de continuar cancelando las
cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la
rehabilitación de la cancelación anticipada, para ser debitada el día
12 del mes siguiente o abonada mediante un Volante Electrónico de Pago
(VEP).
Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de
facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de
las causales establecidas por el artículo 14, en el plazo que medie
hasta la fecha prevista para el pago del monto correspondiente a la
cancelación anticipada.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto
calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
CAPÍTULO E - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 14.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará
de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de
DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas,
o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del
plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este
Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión
de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda
mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y
complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de
la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del
servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle”
del plan, menú “Seguimiento”, seleccionando las opciones “Impresiones”
y “Detalle Deuda Impaga”.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- Aprobar el Anexo (IF-2020-00319034-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El sistema informático “MIS FACILIDADES”, para la adhesión al régimen
de facilidades de pago previsto en el Título III, se encontrará
disponible a partir del día 9 de junio de 2020.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 22332/20 v. 05/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)