ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4735/2020
RESOG-2020-4735-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos.
Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su
modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00313927- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución General N° 4.257 y su
modificatoria, en función de lo establecido por los artículos 15, 16,
18 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°
24.674 y sus modificaciones, dispuso que esta Administración Federal
pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados de
los montos indicados en esos artículos de la ley, considerando a tal
efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC).
Que el artículo 50 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, sustituyó
el referido artículo 39 de la ley citada en el párrafo precedente,
estableciendo -entre otras cuestiones- que este Organismo, actualizará
trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes
consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro
en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el
mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que los referidos montos actualizados surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes
inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización,
inclusive.
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de actualizar el índice a
utilizar, resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución
General N° 4.257 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en
los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta
Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los
importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la
mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de
la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM),
respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre
calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la
actualización que se realice.”.
2. Sustituir el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas, referidos en los
artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de
su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y
Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP
(http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx),
con indicación del período y vigencia para su aplicación.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 05/06/2020 N° 22330/20 v. 05/06/2020