INTERÉS NACIONAL
Ley 27548
Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19
Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario
para el interés nacional la protección de la vida y la salud del
personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y
voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante
la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Artículo 2°- Creación. Créase el Programa de Protección al Personal de
Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las
disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la
autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo nacional,
cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus
COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de
salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y
voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia
sanitaria.
Artículo 3°- Alcance. El Programa será de aplicación obligatoria para
todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración,
logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que
presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen
prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de
muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera
sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.
Artículo 4°- Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud
deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas
de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma
de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así
también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.
Artículo 5°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la
presente norma será definida por el Poder Ejecutivo nacional en la
reglamentación.
Artículo 6°- Facultades y obligaciones. Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de
salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra
reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar
los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de
muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19;
b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la
Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones
obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley;
c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones
civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme lo
dispuesto en el artículo 7° de la presente ley;
d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia
de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo
requieran ante la emergencia sanitaria;
e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático
focalizado en el personal de salud que preste servicios en
establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos,
realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes
con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación
comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del
personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y
notificación por parte de los laboratorios autorizados;
f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por
COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud,
con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los
contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá
indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y
guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra
información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles
contactos;
g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos
críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Artículo 7°- Protocolos para trabajadores y voluntarios que no
pertenezcan al sector de salud. La autoridad de aplicación, en
coordinación con los demás ministerios y órganos de Gobierno,
sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe
establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la
prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con
actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio
de COVID-19.
Artículo 8°- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de
esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación,
serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos
fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los
presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios
para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de
la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos
financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales, organismos internacionales o de
cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con
actividades en nuestro país.
Artículo 9°- Vigencia. La presente ley se encontrará vigente mientras
dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 10.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27548
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22557/20 v. 08/06/2020