MINISTERIO DE SALUD
Resolución 987/2020
RESOL-2020-987-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el EX-2020-32755937 -APN-SSCRYF#MS, los Decretos N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 14 de abril de 2020, las
Resoluciones N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JMG de fecha 13 de marzo de 2020
y N° RESOL-2020-207-APN-MT de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se
amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que el escenario epidemiológico y sanitario ha puesto al límite los
sistemas sanitarios de todo el mundo, evaluado tanto desde la capacidad
instalada como del recurso humano necesario para la asistencia las 24
horas de pacientes afectados por citada enfermedad transmisible con
riesgo de muerte.
Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos países como
China, Italia, España, Irán, Francia, Estados Unidos han visto superada
su capacidad operativa.
Que en la Argentina según los datos recabados por el Sistema Nacional
de Vigilancia en Salud, de 7134 casos confirmados de COVID-19 al 15 de
Mayo del corriente, el 14.9% de los casos (1061) fueron trabajadores de
la Salud.
Que en este contexto y por la exposición que atañe a las tareas de los
trabajadores de la salud, se requieren de medidas especiales con la
finalidad garantizar la protección de su salud y la de su núcleo
familiar.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 367 de fecha 13 de abril de
2020 se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el
coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de
carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso
b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los/as
trabajadores/as dependientes excluidos/as mediante dispensa legal y con
el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
Que ante la situación actual es menester la adopción de nuevas medidas,
oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que resulta necesario la creación de un “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN
PANDEMIA COVID-19” y la elaboración de las acciones necesarias para su
implementación, para los/as profesionales que presten servicios en el
marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del
coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado la debida conformidad a la
medida en trámite.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92-, modificatorios y
complementarios, por la Ley N° 27.541 y por el artículo 2 del Decreto
N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”,
que como Anexo I (IF-2020-35822619-APN-DNTHYC#MS) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a crear el EQUIPO
NACIONAL DE GESTIÓN DE CRISIS- COVID19, que tendrá como objetivo
central delinear, asistir y acompañar la implementación del “PLAN
NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO
DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a dictar las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del
“PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD -
MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 4°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22534/20 v. 08/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)