MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 475/2020
RESOL-2020-475-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, la Resolución MTEySS N°
397, de fecha 29 de abril de 2020 y la solicitud presentada por la
UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que
como Anexo (IF-2020-36219386-APN-MT) se adjunta a la presente, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la
circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas,
decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual
produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas,
sus trabajadores y familias.
Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente
dispuesto mediante y el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de
2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus
similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia
sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación
referida precedentemente, sobre distintos sectores del quehacer
económico nacional.
Que dicha situación de emergencia impuso la adopción de medidas
administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil
respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en
consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.
Que el Anexo incorporado a la misma estableció su vigencia por el plazo
de sesenta días.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO han solicitado la renovación de dicho plazo por sesenta días.
Que manteniéndose la situación de emergencia que diera lugar a su
dictado, corresponde acceder a la prórroga requerida.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias
de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese por el plazo de sesenta (60) días la vigencia
de la Resolución MTEySS N° 397/20.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el acuerdo
(IF-2020-36219386-APN-MT) referido en el Visto, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22445/20
v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Solicitud de nuevas medidas para
el sostenimiento del empleo y la producción.
Los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CGT), señores Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés
Rodríguez y Antonio Caló, conjuntamente con la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA (UIA) representada por los señores Miguel Acevedo y Daniel
Funes De Rioja; se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI, a fin de hacerle saber lo
siguiente:
El pasado mes de abril, con el objeto de preservar los puestos de
trabajo existentes y garantizar a la sustentabilidad de las empresas en
serios problemas económicos como consecuencia de la pandemia y de las
medidas que se tomaron para mitigar sus efectos, como el Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio decretado, que en conjunto generan un
funcionamiento anómalo del sistema productivo y la prohibición de
desarrollar diferentes actividades económicas, las partes promovimos el
dictado de normas instrumentales en relación a la posibilidad de
acordar la forma de garantizar el mantenimiento de ingresos laborales y
puestos de trabajo a aquellos trabajadores que no pudieran prestar
tareas.
Ejercitamos el Diálogo Social tripartito como herramienta para
enfrentar, lo más razonablemente posible, las consecuencias de la
crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID 19.
De manera consensuada se establecieron transitoriamente y por el
término de sesenta días, los lineamientos propuestos en pautas de
derechos esenciales cuyo resguardo las partes acordaron como posibles
para recomendar a la autoridad de aplicación la homologación automática
de las suspensiones pautadas a través del mecanismo del art. 223 bis de
la LCT.
Analizada la marcha de las medidas, el impacto favorable para
trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales, la
protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo
y teniendo en cuenta que en los próximos días vence el acuerdo por el
agotamiento del plazo establecido, entendemos que resulta necesario
promover el dictado de nuevas normas que sostengan los lineamientos
oportunamente propuestos como pautas razonablemente posibles de
protección así como su ágil implementación en todo el territorio
nacional para preservar las unidades productivas con su dotación de
empleo, evitando de este modo, tanto las desvinculaciones de personal
como el cierre de las empresas.
Es preciso generar las normas necesarias y renovar por 60 días la
vigencia de las herramientas que se utilizaron hasta el presente
prorrogando la vigencia de la suspensión pactada, encuadrada en los
términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y
establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su
homologación.
Una vez más y por no corresponder a éstas partes la elaboración,
redacción o adecuación de los instrumentos idóneos para plasmar esta
petición en un cuerpo normativo, solicitamos por intermedio del Sr.
Ministro al Poder Ejecutivo canalice la formalidad por ante quien
corresponda.
Sin más que agregar aprovechamos para saludar al Sr. Ministro con
distinguida consideración,