INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIALResolución 16/2020RESFC-2020-16-APN-CD#INTICiudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTOel expediente electrónico N° EX-2020-24269045-APN-DA-INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley
Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva, los Decretos DECNU-2020-297-APN-PTE,
DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE,
DECNU-2020-459-APN-PTE y DECNU-2020-493-APN-PTE, y las Resoluciones del
Consejo Directivo RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, y
RESFC2020-15-APN-CD#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo
descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el Decreto-Ley Nº
17138/1957.
Que mediante la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó
el “Reglamento de Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que
resulta aplicable a los servicios que presta el INTI.
Que la
mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el pago
fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin
abonar.
Que debido a cuestiones de público y notorio
conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al mundo con
relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.
Que
en dicho contexto, la República Argentina a través del
DECNU-2020-297-APN-PTE, y con el fin de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas que habitan en el país o, se
encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que
a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en sus
residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad
de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID 19 y la consiguiente
afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella
derivan.
Que a través del DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogaron
los términos establecidos del referido DECNU2020-297-APN-PTE hasta el
12 de abril de 2020 inclusive.
Que por tal motivo, el INTI
mediante la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, estableció la suspensión del
curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las
diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el
Instituto, a partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive.
Que posteriormente, con la publicación
del DECNU-2020-355-APN-PTE se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la
vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por el
DECNU-2020-325-APN-PTE.
Que en dicho contexto, el INTI mediante
la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, prorrogó hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI.
Que
posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-408-APN-PTE se
prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del
DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por los
DECNU-2020-325-APNPTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que en virtud de
ello, el INTI mediante la RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, prorrogó hasta el
10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, prorrogada por la RESFC-2020-10-APNCD#INTI.
Que
con la publicación del DECNU-2020-459-APN-PTE se prorrogó hasta el día
24 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE,
prorrogado a su vez por los DECNU-2020-325-APN-PTE,
DECNU-2020-355-APN-PTE y DECNU-2020-408-APN-PTE.
Que por tal
motivo, el INTI mediante la RESFC-2020-15-APN-CD#INTI, prorrogó hasta
el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, prorrogada por las RESFC-2020-10-APNCD#INTI y
RESFC-2020-13-APN-CD#INTI.
Que ulteriormente, con la publicación
del DECNU-2020-493-APN-PTE se prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020
inclusive la vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez
por los DECNU-2020-325-APNPTE, DECNU-2020-355-APN-PTE,
DECNU-2020-408-APN-PTE y DECNU-2020-459-APN-PTE.
Que en virtud
de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día 07 de junio de
2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI prorrogada a
su vez por las RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC2020-13-APN-CD#INTI y
RESFC-2020-15-APN-CD#INTI.
Que la presente medida se dicta en el
marco de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y lo
dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
Que
asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que resultan
necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis económica,
que se ha visto seria y profundamente agravada por el COVID19 y el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.
Que la
totalidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria y
ante la evolución epidemiológica, tienen el objetivo primordial de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
indeclinable del Estado Nacional.
Que la República Argentina
implementó numerosas medidas tempranas para la contención de la
epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en
comparación con otros países.
Que a más de sesenta (60) días de
confirmado el primer caso y luego de que el 20 de marzo se decretara el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas de
aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital
importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar
el impacto sanitario de COVID 19, ya que a la fecha no se cuenta con un
tratamiento efectivo, ni con una vacuna que lo prevenga.
Que aun
sin conocer todas las implicancias y particularidades de este nuevo
virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros
países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren
reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar
su capacidad de respuesta.
Que a la fecha, no se conoce país
alguno que haya superado totalmente la pandemia en forma plenamente
exitosa, por lo que no puede aún validarse en forma categórica ninguna
estrategia adoptada, máxime cuando las realidades sociales, económicas
y culturales son diversas.
Que por este motivo se debe continuar
en el diseño de una estrategia nacional específica para atender las
urgencias y los desafíos que demanda una situación epidemiológica con
características inusitadas y, en muchos aspectos, desconocidas.
Que
por otra parte, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio ha tenido un alto impacto negativo en la actividad
económica y productiva del país, pero sin perjuicio de ello, resultó
imprescindible a los efectos de contener y mitigar la expansión del
virus.
Que en ese contexto, nos encontramos frente a una
emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el
objetivo de proteger no solo la salud pública, sino también de paliar
los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una
merma en la situación económica general y en las economías familiares.
Que
la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que por ello, y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) e i) del
Decreto-Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Prorrógase, hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, la
vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI, prorrogada por las
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI y
RESFC2020-15-APN-CD#INTI, relativas a la suspensión del curso de los
intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Dario Caresani - Ruben Geneyro
e. 08/06/2020 N° 22499/20 v. 08/06/2020