MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 463/2020

RESOL-2020-463-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-33819643- -APN-SSGA#ME y la Resolución Ministerial N° 423/2020, y

CONSIDERANDO:

Quemediante la Resolución Ministerial N° 423 de fecha 29 de mayo de 2020 se creó, en la órbita de este Ministerio, el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de naturaleza multidisciplinaria y carácter consultivo, con el objeto de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional -conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país- y dar adecuado cumplimiento a las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

Que el CONSEJO, en su carácter de órgano asesor para la toma de decisiones, tiene a su cargo la función de elaborar anteproyectos de protocolos de alcance federal que establezcan las condiciones para el reinicio de clases presenciales, teniendo en cuenta la evidencia, datos estadísticos y experiencia internacional, la fase de aislamiento que esté atravesando cada jurisdicción y el diseño de esquemas alternativos y/o complementarios para el dictado de clases, tanto presenciales como remotas, garantizando la continuidad pedagógica de los y las estudiantes; y, efectuar propuestas acerca de las medidas que se consideren conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia dentro de los esquemas de retorno a las aulas que se definan y el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19, entre otras acciones.

Que por los artículos 5° y 6° de la mentada Resolución, se establecieron los/as miembros integrantes de la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA y la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, respectivamente.

Que sin perjuicio de la claridad expositiva y la integración multisectorial con la que se diagramó la conformación del CONSEJO, en tanto ámbito único y común de trabajo, incluso en modalidad de plenario, la revisión del bloque normativo reseñado ha derivado en la necesidad de establecer mecanismos que, aunque importen una reiteración en la participación en cada una de las comisiones de trabajo, enriquezca el trabajo procurando generar una perspectiva integral que permita abarcar los distintos sectores de la educación en la adopción de políticas, procedimientos, estrategias y/o esquemas de trabajo de prevención, control y/o mitigación del COVID-19 en el ámbito educativo.

Que, en ese sentido, se estima conveniente incorporar a la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA a UN/A representante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO); y, por su parte, a la COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, a UN/A (1) representante por cada una de las siguientes organizaciones: CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA).

Que resulta necesario corregir el error formal e involuntario consignado en el artículo 6°, inciso e) de la Resolución, al hacerse mención a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (FAGDUT).

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórese como inciso i. del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, el siguiente texto:

“i. UN/A (1) representante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)”.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el inciso e. del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 423 del 29 de mayo de 2020, a tenor del siguiente texto:

“e. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades sindicales: FEDERACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN); FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU); FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN); ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (FAGDUT); FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADUH); CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA)”.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta

e. 08/06/2020 N° 22336/20 v. 08/06/2020