SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 198/2020
RESOL-2020-198-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de
marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del
17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y N° 459
del 10 de mayo de 2020; las Resoluciones N° 63 del 19 de marzo de 2020,
N° 85 del 14 de abril de 2020 y N° 145 del 18 de mayo de 2020 del
Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la
Resolución N° 136 del 17 de mayo de 20202 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”
y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la
referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus
COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 07 de junio de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 459/20 se establecen nuevas excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o
Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de
aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean
más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos
cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.
Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios
epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias:
Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de
Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y
modalidades de prestaciones de apoyo.
Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en
la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y
atención personalizada.
Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.
Que, mediante Actas Nros. 394 del 10 de abril de 2020 y 395 del 13 de
abril de 2020 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó
adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a
favor de las personas con discapacidad.
Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 85/20 del
Presidente del citado Directorio se resolvió suspender, por criterios
epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901,
durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020;
quedando exceptuadas aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N°
24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.
Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que las
prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020,
serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la
documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la
efectivización de la misma.
Que mediante Acta N° 396 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de fecha 11 de mayo de 2020, cuya continuación se llevó a cabo los días
14 y 15 de mayo de 2020, se adoptaron nuevas medidas a fin de asegurar
la continuidad de las prestaciones a favor de las personas con
discapacidad en el contexto del aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 145/20 del Presidente del mencionado Directorio.
Que, asimismo, por la Resolución N° 136/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD se resolvió convocar al Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad para el día 15 de octubre de 2020 a las 11 hs. para
constituir comisiones de trabajo que sesionarán 30 días a fin de
establecer las prestaciones de habilitación que favorezcan los procesos
de independencia y toma de decisiones de las personas con discapacidad
y para establecer una comisión técnica para armonizar los registros de
prestadores que posee la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, convocando también a las
organizaciones de la sociedad civil a presentar propuestas.
Que mediante Acta N° 397 del 29 de mayo de 2020 del DIRECTORIO DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, atento a diversas observaciones allí
realizadas, y al actual contexto de emergencia por la pandemia
COVID-19, así como la prórroga del aislamiento establecida mediante el
Decreto N° 493/20, se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones N°
136/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y N° 145/20 del
Presidente del citado Directorio y adoptar nuevas medidas a fin de
asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con
discapacidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones
reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el
artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA
DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la
suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14
de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, en los términos y excepciones oportunamente establecidos.
Quedan exceptuadas de dicha suspensión las prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas
en el nomenclador de la Ley N° 24.901 que sean autorizadas por el Jefe
de Gabinete de Ministros de la Nación, las gobernadoras, los
gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 459/20.
ARTICULO 2°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley
N° 24.901, correspondientes al mes de mayo del 2020, serán liquidadas y
abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria
correspondiente, que dé cuenta de la efectivización de la misma.
ARTICULO 3°. Entiéndase por la documentación que da cuenta de la
efectivización de la prestación, a la declaración jurada del prestador,
acordada oportunamente por este Directorio, con la modalidad que cada
organismo requiera.
ARTICULO 4°.- Déjanse
sin efecto las Resoluciones N° 136 del 17 de mayo de 2020 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y N° 145 del 18 de mayo de 2020 del Presidente
del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, atento al actual contexto de
emergencia por la pandemia COVID-19, así como la prórroga del
aislamiento establecida mediante el Decreto N° 493/20.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 212/2020 del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad B.O. 10/6/2020)
ARTICULO 5°.- El presente acto responde a lo acordado mediante Acta N°
397 del 29 de mayo de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
identificada como IF-2020-35988121-APN-DNPYRS#AND, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22339/20 v. 08/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)