INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 24/2020
RESOL-2020-24-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 02/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34680663- -APN-DD#INV del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N°
14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2020,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2020 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2019 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan
cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales, elaboración 2020 unificados con remanentes de
elaboración 2019 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1
de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona
de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo Nº
IF-2020-35398172-APN-GF#INV que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a
partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso
2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo
que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes
de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del
1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º. Los análisis
correspondiente a vinos regionales y vinos 2019 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha
de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22278/20 v. 08/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)