INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31745829-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y
DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y la Resolución
N° RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
homologación del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas de
Análisis Enológicos, para la obtención del Certificado de Análisis de
Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprueba el Plan de
Modernización del Estado, cuya matriz se sustenta en ejes de trabajo
para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos
técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en
un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición
de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la
relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo
bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa
de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de
noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación”, con el objeto de lograr la simplificación y reducción
de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública,
tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple
facilitando la vida al ciudadano.
Que la Resolución N° RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre
de 2018, aprueba el Digesto de la normativa existente para gestionar la
aprobación e inscripción y libre circulación de productos y elementos
de uso enológico, tanto importados como nacionales.
Que la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente
de la Gerencia de Fiscalización del INV, expone la necesidad de evitar
la superposición de controles eficientizando el Sistema de Control.
Que para ello este Organismo ha desarrollado un Sistema Informático
para la presentación de Declaraciones Juradas en Línea, requeridas a la
industria, vinculado con el control de productos y elementos de uso
enológicos.
Que el precitado Sistema permite a las empresas inscriptas ante este
Instituto como fabricantes, importadores y distribuidores de productos
y elementos de uso enológicos, emitir la Declaración Jurada anual de
sus productos sin la necesidad de generar expedientes electrónicos para
tal fin.
Que además, el mismo cuenta con su Instructivo de Uso como componente
del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas,
facilitando el uso al inscripto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS DE ANÁLISIS ENOLÓGICOS, para la obtención del Certificado de
Análisis de Libre Circulación de productos y elementos de uso
enológico, el cual entrará en vigencia en forma obligatoria para todos
los inscriptos bajo las Categorías 9: “ELAB. PRODUC. DE USO ENOLÓGICO”;
66: “IMPOR. PROD. USO ENOLÓGICO”; 68: “COMERCIANTE PROD. USO ENOLÓGICO”
y 69: “DISTRIBUIDOR PROD. USO ENOLÓGICO” a partir del día 1 de julio de
2020.
ARTÍCULO 2º.- El Sistema Informático precitado aplica a productos y
elementos de uso enológico cuyo Certificado de Aprobación e Inscripción
se haya expedido a partir del día 1 de enero de 2015. Aquellos
productos aprobados con anterioridad a dicha fecha, deberán someterse a
una re-aprobación para la incorporación al Sistema Informático de
Presentación de Declaraciones Juradas en Línea.
ARTÍCULO 3º.- La obtención de nuevos Certificados de Origen para
Análisis de Libre Circulación deberá ser realizada con la presentación
de la muestra correspondiente en el Departamento Estudios Enológicos y
Sensoriales dependiente de la Subgerencia de Investigación para la
Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo. Una
vez obtenido el nuevo análisis de origen de la muestra, podrá renovarse
con el Sistema homologado por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El Sistema debe ser operado con Clave Fiscal desde el
sitio servicios.inv.gob.ar o el que en el futuro pueda reemplazarse,
debiendo los inscriptos adherir los servicios INV en la Plataforma de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y registrar el
número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los
Sistemas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Los manuales
de ayuda y operación del mismo serán publicados dentro de la aplicación
en forma en linea.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Martin Silvestre Hinojosa
e. 08/06/2020 N° 22277/20 v. 08/06/2020