JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 29/2020
RESOL-2020-29-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO los Expedientes EX-2020-33572985- -APN-SSTIYC#JGM y
EX-2020-24367794-APN-SSTIYC#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, el Decreto
N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019, el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017, la Ley N° 27.078,
sus modificatorias, la Resolución de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 178 del 15 de mayo de 2020 y el Decreto N° 1759 del 3 de
abril de 1972, texto ordenado por Decreto N° 894 del 1 de noviembre de
2017; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorias, sustituyéndose el artículo 1º,
determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los
Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con
las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que a su vez, mediante su artículo 5°, el Decreto N° 7/19 sustituyó el
Título V de la citada Ley de Ministerios, correspondiéndole al Jefe de
Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas
relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la
modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de
compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
Que asimismo, por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría.
Que así también, el Decreto N° 50/19 aprobó los objetivos de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los cuales se destaca el de
intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información de la
Administración Nacional.
Que por el artículo 33 de la Ley N° 27.078 corresponde al Estado
Nacional, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la
administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro
correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados
internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.
Que por Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017 se transfirieron al
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO
DE COMUNICACIONES.
Que las facultades indicadas, se encuentran actualmente en la órbita correspondiente a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que en esta línea, corresponde señalar que mediante el Decreto N° 50/19
se han definido los objetivos de la actual SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciéndose entre ellos el
de asesorar a la Secretaría en el otorgamiento o caducidad de
licencias, permisos o autorizaciones cuyo dictado corresponda el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72, texto ordenado por Decreto N° 894/17,
faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes
descentralizados a delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.
Que por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 178
del 15 de mayo de 2020 se facultó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
a delegar en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES o en las Direcciones Nacionales que de ésta dependan,
determinadas potestades que permitan llevar adelante las tramitaciones
y solicitudes pertinentes en un entorno ágil y eficiente.
Que en este contexto y en función de optimizar las tareas de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno y conveniente hacer
uso de dicha facultad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la RESOL-2020-178-APN-JGM, el Decreto N° 50/19 y la Ley N° 27.078 y
normas complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES la potestad de resolver sobre el
otorgamiento de las autorizaciones, registros, modificaciones y/o
renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y
servicios de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por
Satélite (SFS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS), como así también el
otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el uso del Espectro
Radioeléctrico en los siguientes sistemas y servicios; Servicio de
Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Servicio de Investigación
Espacial (SIE), Servicio de Operaciones Espaciales (OE), Servicio Fijo
por Satélite (SFS) -Estaciones Remotas, Servicio Móvil Aeronáutico por
Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite, Servicio Móvil
Aeronáutico (R) por Satélite, así como las modificaciones y
renovaciones de las mismas, Servicio Móvil por Satélite (SMS),
Estaciones de Radioastronomía y Estaciones Terrenas en Movimiento
(ESIM).
ARTÍCULO 2°- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a encomendar el ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 1° en la Dirección Nacional de su
dependencia que estime procedente, de conformidad con las atribuciones
conferidas por la RESOL-2020-178-APN-JGM
ARTÍCULO 3°- Las delegaciones establecidas por la presente resolución
no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales
vigentes ni renuncia al derecho de avocación de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
e. 08/06/2020 N° 22285/20 v. 08/06/2020