MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 354/2020
RESOL-2020-354-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27580223-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 13/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de leche entera en polvo
o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y
ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN MIL (1.000)
gramos, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, de los planes
nacionales articuladores de la política social en el país, el de
Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto
Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una
alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las
acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de
la situación alimentaria y nutricional de la población.
Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N°
723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, efectuó el requerimiento de contratación de leche entera en
polvo o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc
y ácido ascórbico según Ley N° 25.459.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la
presente contratación en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($859.571.000.-), en base al
último valor del Precio Testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, teniendo en cuenta que el producto leche entera en polvo o
leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico según Ley N° 25.459 no se encuentra incluido en el listado
publicado por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2020-27587415-APN-DGA#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
TREINTA Y SEIS (836) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de abril de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/20, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron
las siguientes OCHO (8) firmas, a saber, LÁCTEOS LA RAMADA S.A.,
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS
S.A., S.A. LA SIBILA, MILKAUT S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA
S.A. y MHG S.A.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 24 de abril de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que en fecha 30 de abril de 2020 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
informó que al encontrarse vigente las resoluciones de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que fijan los
Precios Máximos, no resulta aplicable el Régimen del Sistema de Precios
Testigo aprobado por la Resolución SIGEN N° 36/2017.
Que, en virtud de dicha respuesta y toda vez que el producto Leche
Entera En Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con
Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico Según Ley N° 25.459 no se encuentra
incluido dentro de los precios máximos establecidos en la Resolución
SCI N° 100/20, y considerando que la leche entera en polvo o leche en
polvo entera instantánea que se encuentra informada en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) no cumple con
las exigencias de la Ley N° 25.459, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
ante nuevo requerimiento de esta jurisdicción informó que con fecha
“…25 de marzo pasado fue remitido por el Sistema de Precios Testigo
Web, el Informe de la OT N° 108/2020”, el cual tiene “…una vigencia de
SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizado en otros procedimientos de
similar tenor”, y aclarando que, para dicho Informe, “…el único
producto que ha sido factible de relevar se encuentra incluido dentro
de los Precios Máximos establecidos en la RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP,
corresponde a Leche Modificada en Polvo (…) no siendo factible relevar
en sus especificaciones el cumplimiento total de la Ley N° 25.459”.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA
de este Ministerio en su carácter de área técnica informó que el precio
suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se basó en una
leche modificada que no guarda relación con la leche que adquieren los
Programas Sociales de Nación por aplicación de la Ley N° 25.459 antes
citada.
Que requerida nuevamente la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, dicho órgano informó que “…del relevamiento efectuado surge
que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que,
según lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas
dentro de los Precios Máximos establecidos en la
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP”, y que “…en esta oportunidad no es posible
informar el valor de referencia del producto, por cuanto los bienes
relevados en anteriores oportunidades, en la actualidad se encuentran
alcanzados por las normas que fijan precios máximos, por lo que no
resulta aplicable al caso el Régimen del Sistema de Precios Testigo,
conforme lo establecido en la RESOL-2020-148-APN-SIGEN”.
Que ante la situación expuesta, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, y a
efectos de poder contar con un precio de referencia para la presente
contratación, procedió a efectuar un análisis comparativo de las
distintas marcas de leches en polvo enteras con el agregado de hierro,
zinc y vitamina C que figuran en PRECIOS CLAROS Mayoristas, destacando
que si bien no cumplen con los requerimientos y composición establecida
por la Ley N° 25.459, podrían asemejarse al producto en cuestión,
siendo la ‘Leche en Polvo Nutrición Balanceada’ marca LA LECHERA (EAN
7613035715769) la que podría aportar una composición de nutrientes
similar; y en consecuencia podría ser considerada como referencia para
la presente contratación; criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA
informó que las propuestas presentadas por las firmas LÁCTEOS LA RAMADA
S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE
HERMANOS S.A., S.A. LA SIBILA, MILKAUT S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA
CLARA S.A. y MHG S.A se ajustan técnicamente al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, criterio compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, implementó el mecanismo de mejora de precios
respecto de las ofertas de las firmas LÁCTEOS LA RAMADA S.A., MAFRALAC
ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., y
MHG S.A., en razón de superar el menor precio por kilogramo del
producto de referencia indicado por la Unidad Requirente “Leche En
Polvo Nutrición Balanceada” marca LA LECHERA, presentación de
CUATROCIENTOS (400) gramos (EAN 7613035715769), que surge de los
precios mayoristas informados al Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA).
Que, a los efectos de llevar a cabo dicha solicitud de mejora de
precios y a fin de poder comparar el precio máximo del producto de
referencia indicado por la Unidad Requirente, se calculó el precio
proporcional correspondiente a UN MIL (1.000) gramos, toda vez que el
producto en cuestión figura en presentación de CUATROCIENTOS (400)
gramos.
Que la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. respondió a dicha solicitud de
mejora de precio, manifestando su negativa a mejorar su cotización.
Que las firmas MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., y MHG
S.A. respondieron a las respectivas solicitudes, superando dichas
mejoras de precio el precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), según el precio
por kilogramo del producto de referencia.
Que la firma LACTEOS LA RAMADA S.A. respondió a la solicitud de mejora
de precio, quedando su cotización por debajo del precio mayorista
informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA
en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; la
intervención de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el punto 9) del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; y la evaluación de precios realizada de acuerdo al menor
precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) para el producto de referencia indicado por
la Unidad Requirente, recomendó desestimar las ofertas presentadas por
las firmas S.A. LA SIBILA y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. de
conformidad con lo establecido en punto 3 inciso g) apartados a. y b.
del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias (conforme
modificación introducida mediante el artículo 2° de la Disposición ONC
N° 53 del 8 de abril de 2020).
Que, asimismo, recomendó desestimar las ofertas de las firmas
MASTELLONE HERMANOS S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA
S.A., y MHG S.A. por superar el menor precio mayorista informado al
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la
fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y el punto 3
incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias y la cláusula 11 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación se recomendó adjudicar en
la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/20, a las ofertas
presentadas por las firmas MILKAUT S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) kilogramos de Leche entera en polvo instantánea fortificada
con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, libre de
gluten, marca FRANSAFÉ, y LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por CIENTO SETENTA MIL
(170.000) kilogramos de Leche entera en polvo instantánea fortificada
con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, libre de
gluten, marca REGINA, según mejora de precio, por ser ofertas ajustadas
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular,
por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente; por ajustarse a lo requerido en la cláusula 9) del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo informado por la
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA; por ser las ofertas de menor precio valedero y
no superar el menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para el producto de
referencia indicado por la Unidad Requirente al momento de efectuar la
recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, además, en dicho Informe se recomendó declarar fracasada en la
presente Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020 la cantidad de
UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL (1.190.000) kilogramos de Leche Entera En
Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc
y Ácido Ascórbico Según Ley N° 25.459, por no haberse obtenido ofertas
válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 14 del
10 diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
13/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N°
25.459, en envases de UN MIL (1.000) gramos, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-27587415-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 13/20, las ofertas presentadas por las firmas S.A. LA SIBILA,
FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A.,
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A. y MHG S.A., conforme a
lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
13/20 a las firmas MILKAUT S.A., la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA
MIL (340.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea
fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459,
libre de gluten, en envases de UN MIL (1.000) gramos cada uno, marca
FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA
($360.-), por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($122.400.000.-); y LÁCTEOS LA RAMADA S.A., la
cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche entera en
polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según
Ley N° 25.459, libre de gluten, en envases de UN MIL (1.000) gramos
cada uno, marca REGINA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE ($377.-), según mejora, por un monto total de PESOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA MIL ($64.090.000.-); conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 13/20, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL
(1.190.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N°
25.459, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA
Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($186.490.000.-), se imputará
a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del
presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 08/06/2020 N° 22320/20 v. 08/06/2020