MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 354/2020

RESOL-2020-354-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27580223-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN MIL (1.000) gramos, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, de los planes nacionales articuladores de la política social en el país, el de Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.

Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N° 723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, efectuó el requerimiento de contratación de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($859.571.000.-), en base al último valor del Precio Testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta que el producto leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 no se encuentra incluido en el listado publicado por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-27587415-APN-DGA#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (836) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de abril de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/20, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber, LÁCTEOS LA RAMADA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., S.A. LA SIBILA, MILKAUT S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. y MHG S.A.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 24 de abril de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que en fecha 30 de abril de 2020 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que al encontrarse vigente las resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que fijan los Precios Máximos, no resulta aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por la Resolución SIGEN N° 36/2017.

Que, en virtud de dicha respuesta y toda vez que el producto Leche Entera En Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico Según Ley N° 25.459 no se encuentra incluido dentro de los precios máximos establecidos en la Resolución SCI N° 100/20, y considerando que la leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea que se encuentra informada en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) no cumple con las exigencias de la Ley N° 25.459, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ante nuevo requerimiento de esta jurisdicción informó que con fecha “…25 de marzo pasado fue remitido por el Sistema de Precios Testigo Web, el Informe de la OT N° 108/2020”, el cual tiene “…una vigencia de SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizado en otros procedimientos de similar tenor”, y aclarando que, para dicho Informe, “…el único producto que ha sido factible de relevar se encuentra incluido dentro de los Precios Máximos establecidos en la RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP, corresponde a Leche Modificada en Polvo (…) no siendo factible relevar en sus especificaciones el cumplimiento total de la Ley N° 25.459”.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA de este Ministerio en su carácter de área técnica informó que el precio suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se basó en una leche modificada que no guarda relación con la leche que adquieren los Programas Sociales de Nación por aplicación de la Ley N° 25.459 antes citada.

Que requerida nuevamente la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dicho órgano informó que “…del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que, según lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en la RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP”, y que “…en esta oportunidad no es posible informar el valor de referencia del producto, por cuanto los bienes relevados en anteriores oportunidades, en la actualidad se encuentran alcanzados por las normas que fijan precios máximos, por lo que no resulta aplicable al caso el Régimen del Sistema de Precios Testigo, conforme lo establecido en la RESOL-2020-148-APN-SIGEN”.

Que ante la situación expuesta, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, y a efectos de poder contar con un precio de referencia para la presente contratación, procedió a efectuar un análisis comparativo de las distintas marcas de leches en polvo enteras con el agregado de hierro, zinc y vitamina C que figuran en PRECIOS CLAROS Mayoristas, destacando que si bien no cumplen con los requerimientos y composición establecida por la Ley N° 25.459, podrían asemejarse al producto en cuestión, siendo la ‘Leche en Polvo Nutrición Balanceada’ marca LA LECHERA (EAN 7613035715769) la que podría aportar una composición de nutrientes similar; y en consecuencia podría ser considerada como referencia para la presente contratación; criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA informó que las propuestas presentadas por las firmas LÁCTEOS LA RAMADA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., S.A. LA SIBILA, MILKAUT S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. y MHG S.A se ajustan técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, criterio compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, implementó el mecanismo de mejora de precios respecto de las ofertas de las firmas LÁCTEOS LA RAMADA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., y MHG S.A., en razón de superar el menor precio por kilogramo del producto de referencia indicado por la Unidad Requirente “Leche En Polvo Nutrición Balanceada” marca LA LECHERA, presentación de CUATROCIENTOS (400) gramos (EAN 7613035715769), que surge de los precios mayoristas informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que, a los efectos de llevar a cabo dicha solicitud de mejora de precios y a fin de poder comparar el precio máximo del producto de referencia indicado por la Unidad Requirente, se calculó el precio proporcional correspondiente a UN MIL (1.000) gramos, toda vez que el producto en cuestión figura en presentación de CUATROCIENTOS (400) gramos.

Que la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. respondió a dicha solicitud de mejora de precio, manifestando su negativa a mejorar su cotización.

Que las firmas MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., y MHG S.A. respondieron a las respectivas solicitudes, superando dichas mejoras de precio el precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), según el precio por kilogramo del producto de referencia.

Que la firma LACTEOS LA RAMADA S.A. respondió a la solicitud de mejora de precio, quedando su cotización por debajo del precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; la intervención de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 9) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y la evaluación de precios realizada de acuerdo al menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para el producto de referencia indicado por la Unidad Requirente, recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas S.A. LA SIBILA y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. de conformidad con lo establecido en punto 3 inciso g) apartados a. y b. del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias (conforme modificación introducida mediante el artículo 2° de la Disposición ONC N° 53 del 8 de abril de 2020).

Que, asimismo, recomendó desestimar las ofertas de las firmas MASTELLONE HERMANOS S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A., y MHG S.A. por superar el menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la cláusula 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el referido Informe de Recomendación se recomendó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/20, a las ofertas presentadas por las firmas MILKAUT S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, libre de gluten, marca FRANSAFÉ, y LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, libre de gluten, marca REGINA, según mejora de precio, por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; por ajustarse a lo requerido en la cláusula 9) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA; por ser las ofertas de menor precio valedero y no superar el menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para el producto de referencia indicado por la Unidad Requirente al momento de efectuar la recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, además, en dicho Informe se recomendó declarar fracasada en la presente Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL (1.190.000) kilogramos de Leche Entera En Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico Según Ley N° 25.459, por no haberse obtenido ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 14 del 10 diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN MIL (1.000) gramos, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-27587415-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/20, las ofertas presentadas por las firmas S.A. LA SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., ALIMENTOS VIDA S.A. y MHG S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/20 a las firmas MILKAUT S.A., la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, libre de gluten, en envases de UN MIL (1.000) gramos cada uno, marca FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-), por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($122.400.000.-); y LÁCTEOS LA RAMADA S.A., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, libre de gluten, en envases de UN MIL (1.000) gramos cada uno, marca REGINA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($377.-), según mejora, por un monto total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA MIL ($64.090.000.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/20, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL (1.190.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($186.490.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 08/06/2020 N° 22320/20 v. 08/06/2020