MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 114/2020
RESOL-2020-114-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31804736- -APN-DGD#MRE, el inciso 22 del
artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra
con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre
derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de
los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta
Magna.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado su compromiso con el respeto
irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos
estándares en dicha materia vigentes en el mundo.
Que, en ese contexto, la lucha contra cualquier forma de
discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de
Estado más importantes y por ello la REPÚBLICA ARGENTINA participa
activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales
destinadas a combatir ese flagelo.
Que ese compromiso fue reiterado y reafirmado por el Señor Presidente
de la Nación en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado
«Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo», que tuvo
lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º
aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de
Conmemoración del Holocausto.
Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el
Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002,
organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar,
impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo
el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de
la “Declaración de Estocolmo” de 2000.
Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron
la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.
Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de
determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y
ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en
instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.
Que constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la
sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad
y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en
la educación del respeto por la pluralidad.
Que en el apartado 2 del inciso a) del artículo 4° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establece entre las funciones de los Ministros la de
intervenir en la determinación de las políticas y estrategias
nacionales y en los apartados 1 y 2 del inciso b) del citado artículo
4° se dispone entre las funciones de los Ministros en el marco de sus
respectivas competencias la de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Nacional y la legislación vigente y orientar, en forma indicativa, las
actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.
Que a su vez, el artículo 18 de la ley citada en el considerando
precedente establece entre las competencias de este Ministerio la de
entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las
reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las
misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución y en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
Que, asimismo, el artículo referido en el anterior considerando dispone
que este Ministerio tiene como competencia la de participar en la
formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la
representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales
en materia de Derechos Humanos e intervenir en todos los actos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior
de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Nacional, en los
términos de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, la definición de “antisemitismo” aprobada por la
Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de
mayo de 2016, que a continuación se detalla:
“El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede
expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y
retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no
judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías
y a sus lugares de culto.”.
ARTÍCULO 2°.- Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Legislativos y Judiciales de
las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las demás
instituciones públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a
la utilización de la definición adoptada por el artículo 1° de la
presente medida, como guía de aplicación, con la finalidad de
contribuir a la lucha de la REPÚBLICA ARGENTINA contra el antisemitismo
en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de
prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios
y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar
la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la
memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para
nosotros y las generaciones venideras.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 08/06/2020 N° 22340/20 v. 08/06/2020