MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 96/2020

RESOL-2020-96-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32795828- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 7/19 se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL y 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las Unidades Organizativas.

Que en este marco, se contempla la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS en el ámbito de este Ministerio, que tiene entre sus objetivos asistir técnicamente a los municipios para la innovación de sus sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, así como evaluar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales.

Que asimismo, corresponde a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS evaluar los planes y proyectos en ejecución relativos a la asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los municipios.

Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, que es la encargada de coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales, y a su vez, de intervenir en la suscripción de convenios con dichos entes.

Que conforme lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y 1° del Decreto N° 4/20, a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19, conforme las Planillas Anexas a su artículo 1°.

Que de acuerdo con las citadas Planillas Anexas, se prevé en el ámbito de este Ministerio el Programa 17 de “Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios”.

Que el mencionado programa tiene como objetivo asistir técnica y financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de gestión.

Que a su vez, lleva adelante acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social de los municipios, comunas y regiones.

Que a partir del dictado del Decreto N° 50/19 la Unidad Ejecutora del mencionado Programa 17 pasó a ser la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

Que los convenios que se celebran con los gobiernos locales al amparo del citado Programa configuran herramientas de asistencia cuyo objeto debe adaptarse a la dinámica de las exigencias y necesidades que los gobiernos locales deben afrontar.

Que por lo tanto se entiende conveniente la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS de este Ministerio, a efectos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas mediante la asistencia técnica y financiera a los gobiernos locales de todo el territorio argentino para adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capital.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE” surge con la finalidad de dar respuesta a quienes han visto cómo su tejido social, económico y productivo fue desmantelado por las políticas de gobierno ejecutadas durante los CUATRO (4) años de gestión de la administración saliente.

Que la implementación del referido Programa que llevará adelante la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, se enfocará en aquellos proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que impliquen soluciones eficientes y eficaces para las necesidades de sus habitantes.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE” se inscribe en la concepción de un Estado eminentemente presente que impulsa el Gobierno Nacional orientado a atender en forma directa y permanente las problemáticas y necesidades de la población y haciendo foco, especialmente, en los sectores más postergados.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE”, que como Anexo I -IF-2020-35579603-APN-SM#MI- forma parte integrante de la presente, en la órbita de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento General del Programa creado por el artículo precedente, que como Anexo II -IF-2020-35817824-APN-SM#MI- forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines de su implementación y desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa creado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325 - Programa 17.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 1378 de fecha 5 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2020 N° 22373/20 v. 08/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

“MUNICIPIOS DE PIE”

Objetivo General: El programa tiene por objetivo asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y demás bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social

Objetivos específicos:

• Fortalecer las capacidades y potencialidades existentes en los gobiernos locales para la estimulación del desarrollo local.

• Asistir técnicamente a los gobiernos locales para la innovación de los sistemas administrativos y productivos locales.

• Asistir financieramente proyectos de impacto local y de mejora de la capacidad y calidad de la gestión local.

Alcance: los convenios específicos que se celebren en el marco del presente programa podrán contemplar financiamiento para asistir a los municipios en su relación con la comunidad, entre otras en las siguientes temáticas:

• Desarrollo del sistema de atención primaria de la salud y de asistencia para personas en situación de calle;

• Fortalecimiento del desarrollo urbano;

• Seguridad ciudadana y atención a víctimas;

• Mejoramiento de los servicios de limpieza y de recolección de residuos;

• Todo gasto en bienes de capital cuya adquisición resulte fundada en el mejoramiento del servicio brindado
desde los gobiernos locales a la ciudadanía.

Propuesta: el gobierno local interesado deberá presentar la propuesta específica que pretende que sea financiada a través del presente Programa, indicando los motivos por los que estima conveniente su puesta en marcha y los recursos necesarios para realizarla, adjuntando los presupuestos pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General aprobado como Anexo II de la presente.

Materialización: la asistencia brindada a través del programa se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS y el gobierno local requirente, en el que quedará definido el objeto, las obligaciones, los plazos, las modalidades y demás condiciones a las que deberán ajustarse las partes firmantes.

Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o el reintegro de gastos en los que hubiere incurrido el beneficiario con carácter previo a la acreditación en la cuenta bancaria denunciada de los fondos comprometidos en el Convenio respectivo.



ANEXO II

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES – “MUNICIPIOS DE PIE”

1.- DEFINICIONES

-BENEFICIARIOS: gobiernos locales a los que se les transfieren los fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, plan, compra de bienes e insumos o programa en materia de atención al ciudadano y optimización de la gestión local.

-UNIDAD OPERATIVA: la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS será la encargada de recibir los requerimientos, informes y toda la documentación enviada por los beneficiarios.

2.- REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME

Todo BENEFICIARIO que presente una solicitud de trámite ante la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS deberá observar los siguientes requisitos:

a. Características y precios de productos a adquirir. Adjuntar TRES (3) presupuestos de los bienes o insumos a adquirir suscripto por la entidad otorgante y por el área competente del Gobierno Local.

b. Detalle de los resultados o productos esperados.

c. Copia certificada de acta de designación de autoridades.

d. Copia certificada del DNI de la/s persona/s que suscribirá/n el convenio.

e. Documentación bancaria: Nota de relación de cuenta. Certificación bancaria de firma. Constancia de CBU. De no poseer cuenta registrada en el Tesoro General de la Nación se solicitará documentación adicional.

f. Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del Gobierno Local.

g. Domicilio electrónico (correo electrónico) constituido y declarado.

h. Declaración Jurada de la máxima autoridad del poder ejecutivo local en la que se manifieste:

i. Que dispone de la competencia legal para llevar adelante los objetivos enunciados en el Programa y el proyecto plasmado en el convenio específico que se suscriba;

ii. Que se hace directamente responsable por la preparación, gestión y ejecución del proyecto;

iii. Que el gobierno local no adeuda rendiciones de cuenta al MINISTERIO DEL INTERIOR;

iv. Que conoce la normativa de rendición de cuentas -Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y Resoluciones Nros. 58-E de fecha 23 de agosto de 2016 y su modificatoria, 562 de fecha 11 de septiembre 2018, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- a la cual se
deberá dar cumplimiento;

v. Que facilitará toda la información y documentación que solicite la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS a efectos de monitorear la ejecución del proyecto y el impacto descripto como deseable, en el marco de los objetivos previstos en el Decreto N° 50/19, la presente norma y el convenio específico que se suscriba.

3.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se refiere el punto que antecede, se procederá a iniciar el trámite.

I. CARÁTULA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y LEGALIZACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Caratulación del expediente.

II. VERIFICACIÓN: Se realizará la verificación de la documentación agregada a las actuaciones, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, con intervención de las Coordinaciones Regionales de manera tal de asegurar que se encuentran reunidos todos los requisitos para la suscripción del convenio.

III. INFORME TÉCNICO: La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES elaborará un informe técnico en el que se emitirá opinión sobre la razonabilidad de la asistencia solicitada.

IV. PROYECTO DE CONVENIO: En los proyectos de acto administrativo por los cuales se otorguen las transferencias deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad e inembargabilidad de los fondos otorgados y deberá dejarse expresamente establecido que la celebración de nuevos convenios estará sujeta a la presentación y aceptación de las rendiciones de cuentas por las sumas otorgadas con anterioridad.

V. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

VI. DICTAMEN JURÍDICO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

VII. FIRMA DEL CONVENIO: Titular de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

VIII. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. En aquellos casos en los que el convenio suscripto requiera aprobación ulterior del Concejo Deliberante, órgano deliberativo u otra instancia del gobierno local de acuerdo a la respectiva carta orgánica, el pago quedará supeditado a la acreditación de dicha circunstancia por parte de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

IX. SEGUIMIENTO RENDICIÓN DE CUENTAS: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, dependiente de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

X. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO POR EL CUAL FUE EFECTUADA LA TRANSFERENCIA: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES dependiente de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

XI. CIERRE DE LAS ACTUACIONES. ÁREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA.

En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto IX) y de cumplimiento del fin para el que fue otorgada la transferencia (punto X), la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, dependiente de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, deberá proceder a elaborar el proyecto de resolución que apruebe la rendición de cuentas y las obligaciones a cargo del respectivo BENEFICIARIO, o caso contrario, vencido los plazos y previa notificación del incumplimiento, solicitar la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ordenando el inicio de las acciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.

LA SECRETARÍA DE MUNICIPIOS tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o solicitud de inicio de acciones por incumplimiento, de todos los convenios firmados en el marco del presente programa.

XII.FIRMA RESOLUCIÓN DE CIERRE DE ACTUACIONES: Titular de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

4.- RENDICIÓN DE CUENTAS

La Rendición de Cuentas será efectuada conforme a los lineamientos establecidos en los Decretos Nros. 225/07, 782/19 y las Resoluciones Nros. 58-E/16 con las modificaciones introducidas por la 562/18, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, o normas que en el futuro las reemplacen.