MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32795828- -APN-DGDYL#MI, la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 4 de fecha 2 de enero de 2020, la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 7/19 se estableció la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL y 50/19 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las
Unidades Organizativas.
Que en este marco, se contempla la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS en el
ámbito de este Ministerio, que tiene entre sus objetivos asistir
técnicamente a los municipios para la innovación de sus sistemas
administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de
gestión, así como evaluar la información sobre la realidad
socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo la
ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de
los gobiernos locales.
Que asimismo, corresponde a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS evaluar los
planes y proyectos en ejecución relativos a la asistencia técnica,
modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los
municipios.
Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
MUNICIPALES, que es la encargada de coordinar la implementación de los
proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los
gobiernos locales, la modernización de sus sistemas administrativos y
de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de
las políticas públicas de los gobiernos municipales, y a su vez, de
intervenir en la suscripción de convenios con dichos entes.
Que conforme lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y 1° del Decreto N° 4/20, a partir del 1° de
enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los recursos y
créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19, conforme las
Planillas Anexas a su artículo 1°.
Que de acuerdo con las citadas Planillas Anexas, se prevé en el ámbito
de este Ministerio el Programa 17 de “Cooperación, Asistencia Técnica y
Capacitación a Municipios”.
Que el mencionado programa tiene como objetivo asistir técnica y
financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas
administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de
gestión.
Que a su vez, lleva adelante acciones tendientes al mejoramiento de la
calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y
social de los municipios, comunas y regiones.
Que a partir del dictado del Decreto N° 50/19 la Unidad Ejecutora del
mencionado Programa 17 pasó a ser la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
Que los convenios que se celebran con los gobiernos locales al amparo
del citado Programa configuran herramientas de asistencia cuyo objeto
debe adaptarse a la dinámica de las exigencias y necesidades que los
gobiernos locales deben afrontar.
Que por lo tanto se entiende conveniente la creación del PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE
PIE” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS de este Ministerio, a
efectos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las
ciudadanas mediante la asistencia técnica y financiera a los gobiernos
locales de todo el territorio argentino para adquirir equipamiento,
insumos y/o bienes de capital.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES -
“MUNICIPIOS DE PIE” surge con la finalidad de dar respuesta a quienes
han visto cómo su tejido social, económico y productivo fue
desmantelado por las políticas de gobierno ejecutadas durante los
CUATRO (4) años de gestión de la administración saliente.
Que la implementación del referido Programa que llevará adelante la
SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, se enfocará en aquellos
proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que
impliquen soluciones eficientes y eficaces para las necesidades de sus
habitantes.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES -
“MUNICIPIOS DE PIE” se inscribe en la concepción de un Estado
eminentemente presente que impulsa el Gobierno Nacional orientado a
atender en forma directa y permanente las problemáticas y necesidades
de la población y haciendo foco, especialmente, en los sectores más
postergados.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS
GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE”, que como Anexo I
-IF-2020-35579603-APN-SM#MI- forma parte integrante de la presente, en
la órbita de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en
asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar
la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de
equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al
fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo
con integración regional e inclusión social.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento General del Programa creado por
el artículo precedente, que como Anexo II -IF-2020-35817824-APN-SM#MI-
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS como autoridad de
aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente,
facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias necesarias a los fines de su implementación y desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa
creado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF
325 - Programa 17.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 1378 de fecha 5 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22373/20 v. 08/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
“MUNICIPIOS DE PIE”
Objetivo General: El programa
tiene por objetivo asistir técnica y financieramente a los gobiernos
locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la
adquisición de equipamiento, insumos y demás bienes de capital
destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en
el desarrollo con integración regional e inclusión social
Objetivos específicos:
• Fortalecer las capacidades y potencialidades existentes en los gobiernos locales para la estimulación del desarrollo local.
• Asistir técnicamente a los gobiernos locales para la innovación de los sistemas administrativos y productivos locales.
• Asistir financieramente proyectos de impacto local y de mejora de la capacidad y calidad de la gestión local.
Alcance: los convenios
específicos que se celebren en el marco del presente programa podrán
contemplar financiamiento para asistir a los municipios en su relación
con la comunidad, entre otras en las siguientes temáticas:
• Desarrollo del sistema de atención primaria de la salud y de asistencia para personas en situación de calle;
• Fortalecimiento del desarrollo urbano;
• Seguridad ciudadana y atención a víctimas;
• Mejoramiento de los servicios de limpieza y de recolección de residuos;
• Todo gasto en bienes de capital cuya adquisición resulte fundada en el mejoramiento del servicio brindado
desde los gobiernos locales a la ciudadanía.
Propuesta: el gobierno local
interesado deberá presentar la propuesta específica que pretende que
sea financiada a través del presente Programa, indicando los motivos
por los que estima conveniente su puesta en marcha y los recursos
necesarios para realizarla, adjuntando los presupuestos pertinentes de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento General aprobado como Anexo II
de la presente.
Materialización: la asistencia
brindada a través del programa se instrumentará mediante la suscripción
de un convenio entre la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS y el gobierno local
requirente, en el que quedará definido el objeto, las obligaciones, los
plazos, las modalidades y demás condiciones a las que deberán ajustarse
las partes firmantes.
Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o el reintegro de
gastos en los que hubiere incurrido el beneficiario con carácter previo
a la acreditación en la cuenta bancaria denunciada de los fondos
comprometidos en el Convenio respectivo.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES – “MUNICIPIOS DE PIE”
1.- DEFINICIONES
-BENEFICIARIOS: gobiernos locales a los que se les transfieren los
fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, plan,
compra de bienes e insumos o programa en materia de atención al
ciudadano y optimización de la gestión local.
-UNIDAD OPERATIVA: la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS será la encargada de
recibir los requerimientos, informes y toda la documentación enviada
por los beneficiarios.
2.- REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME
Todo BENEFICIARIO que presente una solicitud de trámite ante la
SECRETARÍA DE MUNICIPIOS deberá observar los siguientes requisitos:
a. Características y precios de productos a adquirir. Adjuntar TRES (3)
presupuestos de los bienes o insumos a adquirir suscripto por la
entidad otorgante y por el área competente del Gobierno Local.
b. Detalle de los resultados o productos esperados.
c. Copia certificada de acta de designación de autoridades.
d. Copia certificada del DNI de la/s persona/s que suscribirá/n el convenio.
e. Documentación bancaria: Nota de relación de cuenta. Certificación
bancaria de firma. Constancia de CBU. De no poseer cuenta registrada en
el Tesoro General de la Nación se solicitará documentación adicional.
f. Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del Gobierno Local.
g. Domicilio electrónico (correo electrónico) constituido y declarado.
h. Declaración Jurada de la máxima autoridad del poder ejecutivo local en la que se manifieste:
i. Que dispone de la competencia legal para llevar adelante los
objetivos enunciados en el Programa y el proyecto plasmado en el
convenio específico que se suscriba;
ii. Que se hace directamente responsable por la preparación, gestión y ejecución del proyecto;
iii. Que el gobierno local no adeuda rendiciones de cuenta al MINISTERIO DEL INTERIOR;
iv. Que conoce la normativa de rendición de cuentas -Decretos Nros. 225
de fecha 13 de marzo de 2007 y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y
Resoluciones Nros. 58-E de fecha 23 de agosto de 2016 y su
modificatoria, 562 de fecha 11 de septiembre 2018, ambas del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- a la cual se
deberá dar cumplimiento;
v. Que facilitará toda la información y documentación que solicite la
SECRETARÍA DE MUNICIPIOS a efectos de monitorear la ejecución del
proyecto y el impacto descripto como deseable, en el marco de los
objetivos previstos en el Decreto N° 50/19, la presente norma y el
convenio específico que se suscriba.
3.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se
refiere el punto que antecede, se procederá a iniciar el trámite.
I. CARÁTULA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y LEGALIZACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Caratulación del expediente.
II. VERIFICACIÓN: Se realizará
la verificación de la documentación agregada a las actuaciones, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, con intervención
de las Coordinaciones Regionales de manera tal de asegurar que se
encuentran reunidos todos los requisitos para la suscripción del
convenio.
III. INFORME TÉCNICO: La
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES elaborará un informe técnico en
el que se emitirá opinión sobre la razonabilidad de la asistencia
solicitada.
IV. PROYECTO DE CONVENIO: En
los proyectos de acto administrativo por los cuales se otorguen las
transferencias deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad e
inembargabilidad de los fondos otorgados y deberá dejarse expresamente
establecido que la celebración de nuevos convenios estará sujeta a la
presentación y aceptación de las rendiciones de cuentas por las sumas
otorgadas con anterioridad.
V. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
VI. DICTAMEN JURÍDICO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
VII. FIRMA DEL CONVENIO: Titular de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
VIII. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO:
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. En aquellos casos en los
que el convenio suscripto requiera aprobación ulterior del Concejo
Deliberante, órgano deliberativo u otra instancia del gobierno local de
acuerdo a la respectiva carta orgánica, el pago quedará supeditado a la
acreditación de dicha circunstancia por parte de la SECRETARÍA DE
MUNICIPIOS.
IX. SEGUIMIENTO RENDICIÓN DE CUENTAS: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, dependiente de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
X. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO POR EL CUAL FUE EFECTUADA LA TRANSFERENCIA: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES dependiente de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
XI. CIERRE DE LAS ACTUACIONES. ÁREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA.
En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de
rendición de cuentas (punto IX) y de cumplimiento del fin para el que
fue otorgada la transferencia (punto X), la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
MUNICIPALES, dependiente de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, deberá
proceder a elaborar el proyecto de resolución que apruebe la rendición
de cuentas y las obligaciones a cargo del respectivo BENEFICIARIO, o
caso contrario, vencido los plazos y previa notificación del
incumplimiento, solicitar la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, ordenando el inicio de las acciones judiciales
tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente
efectivizados.
LA SECRETARÍA DE MUNICIPIOS tendrá a su cargo el registro de la
situación de aprobación final o solicitud de inicio de acciones por
incumplimiento, de todos los convenios firmados en el marco del
presente programa.
XII.FIRMA RESOLUCIÓN DE CIERRE DE ACTUACIONES: Titular de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
La Rendición de Cuentas será efectuada conforme a los lineamientos
establecidos en los Decretos Nros. 225/07, 782/19 y las Resoluciones
Nros. 58-E/16 con las modificaciones introducidas por la 562/18, ambas
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, o
normas que en el futuro las reemplacen.