MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32795828- -APN-DGDYL#MI, la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 4 de fecha 2 de enero de 2020, la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 7/19 se estableció la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL y 50/19 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las
Unidades Organizativas.
Que en este marco, se contempla la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS en el
ámbito de este Ministerio, que tiene entre sus objetivos asistir
técnicamente a los municipios para la innovación de sus sistemas
administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de
gestión, así como evaluar la información sobre la realidad
socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo la
ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de
los gobiernos locales.
Que asimismo, corresponde a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS evaluar los
planes y proyectos en ejecución relativos a la asistencia técnica,
modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los
municipios.
Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
MUNICIPALES, que es la encargada de coordinar la implementación de los
proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los
gobiernos locales, la modernización de sus sistemas administrativos y
de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de
las políticas públicas de los gobiernos municipales, y a su vez, de
intervenir en la suscripción de convenios con dichos entes.
Que conforme lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y 1° del Decreto N° 4/20, a partir del 1° de
enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los recursos y
créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19, conforme las
Planillas Anexas a su artículo 1°.
Que de acuerdo con las citadas Planillas Anexas, se prevé en el ámbito
de este Ministerio el Programa 17 de “Cooperación, Asistencia Técnica y
Capacitación a Municipios”.
Que el mencionado programa tiene como objetivo asistir técnica y
financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas
administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de
gestión.
Que a su vez, lleva adelante acciones tendientes al mejoramiento de la
calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y
social de los municipios, comunas y regiones.
Que a partir del dictado del Decreto N° 50/19 la Unidad Ejecutora del
mencionado Programa 17 pasó a ser la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
Que los convenios que se celebran con los gobiernos locales al amparo
del citado Programa configuran herramientas de asistencia cuyo objeto
debe adaptarse a la dinámica de las exigencias y necesidades que los
gobiernos locales deben afrontar.
Que por lo tanto se entiende conveniente la creación del PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE
PIE” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS de este Ministerio, a
efectos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las
ciudadanas mediante la asistencia técnica y financiera a los gobiernos
locales de todo el territorio argentino para adquirir equipamiento,
insumos y/o bienes de capital.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES -
“MUNICIPIOS DE PIE” surge con la finalidad de dar respuesta a quienes
han visto cómo su tejido social, económico y productivo fue
desmantelado por las políticas de gobierno ejecutadas durante los
CUATRO (4) años de gestión de la administración saliente.
Que la implementación del referido Programa que llevará adelante la
SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, se enfocará en aquellos
proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que
impliquen soluciones eficientes y eficaces para las necesidades de sus
habitantes.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES -
“MUNICIPIOS DE PIE” se inscribe en la concepción de un Estado
eminentemente presente que impulsa el Gobierno Nacional orientado a
atender en forma directa y permanente las problemáticas y necesidades
de la población y haciendo foco, especialmente, en los sectores más
postergados.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MODERNIZACIÓN
MUNICIPAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
que, como Anexo I IF-2025-33872546-APN-SSRM#JGM y Anexo II
IF-2025-33872736-APN-SSRM#JGM forman parte integrante de la presente,
cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los
gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes
mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes
destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en
el desarrollo con integración regional e inclusión social, y como así
también en fortalecer la capacidad de los municipios para ofrecer
servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución
servicios que apoyen la modernización y el desarrollo local.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 130/2025 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 7/4/2025.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones del
Reglamento General del Anexo I- Bienes- del Programa creado por el
artículo precedente que, como Anexo III IF-2025-34565830-APN-SSRM#JGM,
forma parte integrante de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 130/2025 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 7/4/2025.)
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa
creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las
normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los
fines de su implementación y desarrollo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 130/2025 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 7/4/2025.)
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa
creado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF
325 - Programa 17.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 1378 de fecha 5 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22373/20 v. 08/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 130/2025 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 7/4/2025.)
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
"MODERNIZACION MUNICIPAL"
Reglamento de Bienes
Objetivo General: El programa
tiene por objetivo asistir técnica y financieramente a los gobiernos
locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la
adquisición de equipamiento, insumos y demás bienes destinados al
fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo
con integración regional e inclusión social.
Objetivos específicos:
• Fortalecer las capacidades y potencialidades existentes en los gobiernos locales para la estimulación del desarrollo local.
• Asistir técnicamente a los gobiernos locales para la innovación de los sistemas administrativos y productivos locales.
• Asistir financieramente proyectos de impacto local y de mejora de la capacidad y calidad de la gestión local.
Alcance: los convenios
específicos que se celebren en el marco del presente programa podrán
contemplar financiamiento para asistir a los municipios en su relación
con la comunidad, entre otras en las siguientes temáticas:
• Desarrollo del sistema de atención primaria de la salud y de asistencia para personas en situación de calle;
• Fortalecimiento del desarrollo urbano;
• Seguridad ciudadana y atención a víctimas;
• Mejoramiento de los servicios de limpieza y de recolección de residuos;
• Modernización de la gestión local;
• Todo gasto en bienes cuya adquisición resulte fundada en el
mejoramiento del servicio brindado desde los gobiernos locales a la
ciudadanía.
Propuesta: el gobierno local
interesado deberá presentar la propuesta específica que pretende que
sea financiada a través del presente Programa, indicando los motivos
por los que estima conveniente su puesta en marcha y los recursos
necesarios para realizarla, adjuntando los presupuestos pertinentes de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento General aprobado como Anexo III
de la presente.
Materialización: la asistencia
brindada a través del programa se instrumentará mediante la suscripción
de un convenio entre la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el
gobierno local requirente, en el que quedará definido el objeto, las
obligaciones, los plazos, las modalidades y demás condiciones a las que
deberán ajustarse las partes firmantes.
Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o el reintegro de
gastos en los que hubiere incurrido el beneficiario con carácter previo
a la acreditación en la cuenta bancaria denunciada de los fondos
comprometidos en el Convenio respectivo.
IF-2025-33872546-APN-SSRM#JGM
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 130/2025 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 7/4/2025.)
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
"MODERNIZACION MUNICIPAL"
Reglamento de Servicios
Objetivo General: El Programa
tiene como objetivo fortalecer la capacidad de gestión de los
municipios mediante la incorporación de tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC), con el fin de optimizar la prestación de
servicios públicos. Para ello, la Autoridad de Aplicación contratará y
distribuirá servicios estratégicos que impulsen la modernización
municipal y contribuyan al desarrollo local sostenible.
Objetivos Específicos:
1. Implementar soluciones tecnológicas innovadoras para optimizar la gestión municipal y la prestación de servicios públicos.
2. Brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios en el uso
y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC).
3. Facilitar la adquisición y distribución de servicios digitales y
tecnológicos que mejoren la eficiencia administrativa y la
transparencia en la gestión local.
4. Promover la digitalización y modernización de procesos municipales,
reduciendo la burocracia y mejorando la accesibilidad de los servicios
para la ciudadanía.
5. Fomentar la interoperabilidad de sistemas entre municipios y otros
niveles de gobierno para una gestión más integrada y eficiente.
6. Impulsar el desarrollo local mediante la aplicación de tecnologías
que optimicen la planificación urbana, el uso de recursos y la toma de
decisiones basada en datos.
7. Reducir la brecha digital entre municipios, asegurando que las
localidades con menor capacidad técnica y financiera puedan acceder a
herramientas tecnológicas avanzadas.
Alcance: Los beneficiarios del programa serán los municipios de todo el país.
El programa contratará, a través del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, y distribuirá los servicios que sean
prioritarios para la modernización de los municipios.
Los servicios una vez contratados por parte de la Autoridad de
Aplicación del Programa serán distribuidos y entregados a los
municipios beneficiarios.
El programa ofrecerá capacitación y asistencia técnica a los
funcionarios municipales para garantizar el uso adecuado de los
servicios proporcionados.
Materialización: Se
instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el gobierno local requirente,
en el que quedará definido el objeto, las obligaciones, los plazos, las
modalidades y demás condiciones a las que deberán ajustarse las partes
firmantes.
IF-2025-33872736-APN-SSRM#JGM
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 130/2025 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior B.O. 7/4/2025.)
BASES Y CONDICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL ANEXO I -BIENES- DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNO LOCALES.
1.- DEFINICIONES
-BENEFICIARIOS: gobiernos locales a los que se les transfieren los
fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, plan,
compra de bienes e insumos o programa en materia de atención al
ciudadano y optimización de la gestión local.
-UNIDAD OPERATIVA: la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será la
encargada de recibir los requerimientos, informes y toda la
documentación enviada por los beneficiarios.
2.- REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME
Todo BENEFICIARIO que presente una solicitud de trámite ante la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS deberá observar los siguientes
requisitos:
a. Características y precios de productos a adquirir. Adjuntar TRES (3)
presupuestos de los bienes o insumos a adquirir suscripto por la
entidad otorgante y por el área competente del Gobierno Local.
b. Detalle de los resultados o productos esperados.
c. Copia certificada de acta de designación de autoridades.
d. Copia certificada del DNI de la/s persona/s que suscribirá/n el convenio.
e. Documentación bancaria: Nota de relación de cuenta. Certificación
bancaria de firma. Constancia de CBU. De no poseer cuenta registrada en
el Tesoro General de la Nación se solicitará documentación adicional.
f. Constancia de Inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduaneros (ARCA) del Gobierno Local.
g. Domicilio electrónico (correo electrónico) constituido y declarado.
h. Declaración Jurada de la máxima autoridad del poder ejecutivo local en la que se manifieste:
i. Que dispone de la competencia legal para llevar adelante los
objetivos enunciados en el Programa y el proyecto plasmado en el
convenio específico que se suscriba;
ii. Que se hace directamente responsable por la preparación, gestión y ejecución del proyecto;
iii. Que el gobierno local no adeuda rendiciones de cuenta;
iv. Que conoce la normativa de rendición de cuentas -Decretos Nros. 225
de fecha 13 de marzo de 2007 y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y
Resolución N 107 de fecha 6 de julio de 2021 a la cual se deberá dar
cumplimiento;
v. Que facilitará toda la información y documentación que solicite la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS a efectos de monitorear la
ejecución del proyecto y el impacto descripto como deseable, en el
marco de los objetivos previstos en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorias, la presente norma y el convenio específico que se
suscriba.
3.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se
refiere el punto que antecede, se procederá a iniciar el trámite.
I. CARÁTULA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y LEGALIZACIONES de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR. Caratulación del
expediente.
II. VERIFICACIÓN: Se realizará la verificación de la documentación
agregada a las actuaciones, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS, con intervención de las Coordinaciones
Regionales de manera tal de asegurar que se encuentran reunidos todos
los requisitos para la suscripción del convenio.
III. INFORME TÉCNICO: La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
elaborará un informe técnico en el que se emitirá opinión sobre la
razonabilidad de la asistencia solicitada.
IV. PROYECTO DE CONVENIO: En los proyectos de acto administrativo por
los cuales se otorguen las transferencias deberá hacerse especial
referencia a la intangibilidad e inembargabilidad de los fondos
otorgados y deberá dejarse expresamente establecido que la celebración
de nuevos convenios estará sujeta a la presentación y aceptación de las
rendiciones de cuentas por las sumas otorgadas con anterioridad.
V. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA.
VI. DICTAMEN JURÍDICO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y
ADMINISTRATIVA DE INTERIOR.
VII. FIRMA DEL CONVENIO: Titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
VIII. POLIZA DE CAUCION. el GOBIERNO LOCAL, deberá obtener un seguro de
caución a los efectos garantizar el cumplimiento de todas las
obligaciones estipuladas en el convenio. Una vez suscripto y previo a
la transferencia efectiva de los fondos el GOBIERNO LOCAL deberá
acompañar a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a entera
satisfacción de ésta o bien endosar a favor de VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR aquellas garantías suscriptas en su favor dentro de un
plazo 10 días hábiles debiendo cubrir en cualquier caso el monto total
del dinero a ser transferido por VICEJEFATURA DE GABINTE DEL INTERIOR
bajo apercibimiento de tener por rescindido el convenio. El seguro de
caución estará vigente desde la efectiva transferencia por parte de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR hasta la fecha de la resolución
de aprobación de la rendición de cuentas.
IX. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION DE INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INTERIOR. En aquellos casos en los que el convenio
suscripto requiera aprobación ulterior del Concejo Deliberante, órgano
deliberativo u otra instancia del gobierno local de acuerdo a la
respectiva carta orgánica, el pago quedará supeditado a la acreditación
de dicha circunstancia por parte de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS.
X. SEGUIMIENTO RENDICIÓN DE CUENTAS: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON
LOS MUNICIPIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
XI. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO POR EL CUAL FUE
EFECTUADA LA TRANSFERENCIA: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS
MUNICIPIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
XII. CIERRE DE LAS ACTUACIONES. ÁREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA.
En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de
rendición de cuentas (punto IX) y de cumplimiento del fin para el que
fue otorgada la transferencia (punto X), la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
CON LOS MUNICIPIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS, deberá proceder en caso de cumplimiento a elaborar el
proyecto de acto administrativo que apruebe la rendición de cuentas y
las obligaciones a cargo del respectivo BENEFICIARIO.
En caso de incumplimiento por parte
del BENEFICIARIO, vencido los plazos y previa notificación del
incumplimiento y cálculo de la deuda actualizada, deberá proceder a
elaborar el acto administrativo que rescinda por culpa de aquel, e
intime a la devolución de fondes bajo apercibimiento de iniciar las
gestiones correspondientes a la ejecución de del seguro de caución y
solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INTERIOR,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE
INTERIOR el inicio de las acciones judiciales tendientes a obtener el
recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
LA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS tendrá a su cargo el registro
de la situación de aprobación final o solicitud de inicio de acciones
por incumplimiento, de todos los convenios firmados en el marco del
presente programa.
XII.FIRMA RESOLUCIÓN DE CIERRE DE ACTUACIONES: Titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
La Rendición de Cuentas será efectuada conforme a los lineamientos
establecidos en los Decretos Nros. 225/07, 782/19 y la Resolución N°
107 de fecha 6 de julio de 2021 , o normas que en el futuro las
reemplacen.
IF-2025-34565830-APN-SSRM#JGM