ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Disposición 381/2020
DI-2020-381-APN-ANLIS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el expediente EX-2020–33435941- -APN-DACMYSG#ANLIS, las leyes N°
19.549, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha
12 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, los
Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016,
N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 27.541 declaró la emergencia pública sanitaria, entre otras materias, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en virtud de la Pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
OMS en relación con el coronavirus COVID-19, se dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ampliando la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley
mencionada precedentemente, durante el plazo de UN (1) año a partir de
la entrada en vigencia del citado decreto (12 de marzo de 2020).
Que de tal guisa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20
– prorrogado a su turno por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°459/20 y 493/20 – se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma
temporaria, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.
Que en el marco situacional antes descripto, con la finalidad de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los administrados,
por medio del Decreto N° 298/20 – prorrogado por los Decretos N°
327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20 y N° 494/20 – se suspendió el
curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos
regulados por la ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por
el Reglamento de procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto
N° 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el
07 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan.
Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se encuentran
suspendidos por aplicación de las normas señaladas en el considerando
precedente, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01 y
sus normas complementarias y modificatorias.
Que sin perjuicio de lo expuesto, a través del artículo 3° del Decreto
N° 298/20 se facultó a las Jurisdicciones, Entidades y Organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 a disponer
excepciones en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos
prevista en el citado decreto, en virtud de las particularidades que
estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que teniendo presente el panorama descripto, el Departamento de
Administración de Bienes, a través de la Nota
NO-2020-33417802-APN-DACMYSG#ANLIS, solicitó “…la elaboración de un
acto administrativo que contemple la excepción a la suspensión de
plazos dispuesta por el Decreto DNU 298/20 y sus sucesivas prórrogas,
en virtud de resultar necesario dar certeza al cumplimiento de los
plazos previstos en la normativa general de contrataciones
administrativas, habida cuenta la existencia de un número sustancial de
contrataciones de bienes y servicios que en principio no pueden ser
encuadrados en la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541
ampliada por el Decreto DNU 260/20. De esta manera a través del dictado
del acto administrativo pertinente se despejarían todas las dudas
interpretativas que pudieren surgir con motivo de la aplicación de lo
dispuesto por el Decreto DNU 298/20 y sus prórrogas…”.
Que, de esta forma, la continuidad de las tramitaciones resulta
fundamental para llevar a cabo los procesos de contrataciones de bienes
y/o servicios que implican ser indispensables para el normal desarrollo
de este Organismo, los cuales no encuadran en las situaciones
excepcionales de emergencia en los términos del artículo 25 inciso d)
apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01.
Que no se le escapa al suscripto la extrema necesidad de contar con los
insumos y/o servicios que demanda en tiempo oportuno, que le permitan a
esta ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRÁN” continuar desempeñando el rol
central en la mitigación de los daños que la Pandemia COVID-19 ha
provocado a la población en general.
Que, desde este miraje y a fin de garantizar el normal desarrollo de
esta ANLIS, se considera necesario declarar que los trámites
administrativos referidos a los procedimientos de contratación de
bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
normas complementarias y modificatorias, queden exceptuados de la
suspensión de plazos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N°
298/20, prorrogada por los Decretos N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N°
458/20 y N° 494/20, debiendo ser incluidos, en virtud de sus
particularidades, en las excepciones adicionales – conforme artículo 3°
del Decreto N° 298/20 y sus prórrogas -.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 3° del decreto N° 298/20 y sus complementarios y
modificatorios y los Decretos N° 1628/96 y N° 336/20.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020,-
prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372
de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N°
458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020 -,
a los trámites administrativos referidos a los procedimientos de
contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto Delegado
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y
modificatorias de conformidad con lo expresado en los considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. A tales efectos, pase a la Dirección
de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pascual Fidelio
e. 08/06/2020 N° 22510/20 v. 08/06/2020