ARMADA ARGENTINA
SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA
Disposición 25/2020
DI-2020-25-APN-SGNA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el presente Expediente Electrónico EX-2020-29038811-
-APN-SGNA#ARA, lo estipulado en el Artículo 9 del Decreto Nº 1030/16; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Secretario Ejecutivo perteneciente a la SECRETARÍA GENERAL
DE LA ARMADA planteó la necesidad de adquirir productos de higiene,
desinfección y cuidados para la salud del personal perteneciente a esta
Secretaría General y sus destinos dependientes a fin de tomar las
medidas de prevención necesarias para controlar la propagación del
virus.
Que por Informe IF-2020-29735739-APN-SGNA#ARA, con fecha 29 de abril de
2020, se autorizó que se inicie la Contratación Directa por Emergencia
Nº 38/22-0061- CDI19, conforme con lo dispuesto en la Disposición ONC
N° 48/20, 53/20 y 55/20, que regulan la Decisión Administrativa
Jefatura de gabinetes de Ministros N° 409/20 sobre procedimiento de
selección – Emergencia Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que producida la apertura de la Contratación Directa por Emergencia Nº
38/22-0061- CDI20, con fecha 06 de mayo de 2020, a través del COMPR.AR,
se confirmaron DIECISEIS (16) ofertas correspondientes a los señores
Mario Omar GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4), Ana Carolina SZILAK (CUIT
23-32560918-4), Simón Alejandro NIEMAND (CUIT 20-04536867-0), Raquel
MONTANIA (CUIT 27-32439951-3), Mariano Marcos LEVY (CUIT 20-29668762-7)
y a las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3),
PINTURERIA ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8), A Y M D´ESPOSITO S.R.L.
(CUIT 30-61267749-9), Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. (CUIT
30-52693485-3), VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0), DROGUERIA DISVAL SRL
(CUIT 30-60407526-9), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2),
SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT
30-70930125-6), VOCASER S.R.L (CUIT 30-71092804-1) y LICICOM S.R.L.
(CUIT 30-71150036-3).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA GENERAL DE
LA ARMADA mediante Informe IF-2020-33796111-APN-SGNA#ARA, de fecha 22
de mayo del corriente, se expidió sobre la recomendación de las ofertas
de la presente.
Que por Decreto N° 1023/01, fue aprobado el Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aplicándose como reglamentación del
mismo, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional” (Decreto Nº 1.030/16). Que de acuerdo con lo
dispuesto en el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº
265-E/2016, vigente desde el 04 de octubre de 2016, el Artículo 1º y 5º
de la Resolución del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº 243, de fecha
25 de octubre de 2016 y las facultades establecidas en el artículo 12
del Decreto Nº 1023/01, las atribuciones para autorizar y adjudicar
contrataciones directas hasta el importe que represente SIETE MIL
QUINIENTOS MODULOS (M 7.500) han sido delegadas en el señor SECRETARIO
GENERAL DE LA ARMADA.
Que el artículo 28 de Anexo al Decreto Nº 1030/2016, establece que el
valor del MÓDULO (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).
Que el Asesor Jurídico de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE
LA ARMADA, ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen
NO-2020- 34902503-APN-SGNA#ARA.
Que el que suscribe se halla facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ARMADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Apruébese lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/22-0061-CDI20.
ARTÍCULO 2° - Desestímese, la oferta presentada por la firma SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para los renglones N° 03,
05, 06, 14 (ALTERNATIVA) y 20 por considerarse oferta inconveniente
desde punto de vista económico.
ARTICULO 3° - Desestímese la oferta presentada por la firma SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para el renglón Nº 18
(ALTERNATIVA), por considerarse oferta inadmisible desde el punto de
vista técnico.
ARTICULO 4° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT
30-71158542-3), para los renglones N° 01, 02, 04, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 (BASE), 19, 21 y 22, por considerarse oferta
admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.
ARTICULO 5° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para los renglones N° 01,
04, 08, 09, 10, 11, 14, 17 y 18 por resultar oferta admisible, tener un
precio conveniente y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, hasta un monto total de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 274.340,00).
ARTICULO 6° - Desestímese oferta presentada por la Señora Ana Carolina
SZILAK (CUIT 23-32560918-4), para los renglones 1 al 3, 5 y 6, por
considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista administrativo.
ARTICULO 7° - Desestímese la oferta presentada por la firma A Y M
D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) para los renglones N° 04 y 17
considerarse inadmisible desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 8° - Desestímese la oferta presentada por la firma A Y M
D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) para los renglones N° 02, 03, 05
al 08, 10, 12, 13, 16, 18 al 22 por considerarse oferta inconveniente
desde punto de vista económico.
ARTICULO 9° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT
30-61267749-9), para los renglones Nº 01, 09, 11, 14 y 15 por
considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico,
administrativo y económico.
ARTICULO 10° - Desestímese la oferta presentada por la firma SECAVIT
S.A. (CUIT 33-71537995-9), para el renglón Nº 04 por considerarse
oferta inadmisible desde el punto de vista económico por ser
considerado precio vil o no serio conforme al Art. 69 del Anexo al
Decreto 1030/16.
ARTICULO 11° - Desestímese la oferta presentada por la firma SECAVIT
S.A. (CUIT 33-71537995-9), para los renglones N° 01 y 03 por
considerarse oferta inconveniente desde el punto de vista económico.
ARTICULO 12° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9),
para los renglones Nº 02, 05, 06 y 08 por considerarse oferta admisible
desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.
ARTICULO 13° - Desestímese la oferta presentada por el Señor Mariano
Marcos LEVY (CUIT 20-29668762-7), para los renglones N° 02, 03, 05, 06,
07, 08, 12, 13, 15, 17 y 21, por considerarse oferta inconveniente
desde el punto de vista económico.
ARTICULO 14° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por el Señor Mariano Marcos LEVY (CUIT
20-29668762-7), para los renglones Nº 01, 04, 09, 10, 11, 16, 18, 20 y
22, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico,
administrativo y económico.
ARTICULO 15° - Desestímese la oferta presentada por la firma VOCASER
S.R.L (CUIT 30-71092804-1) por Considerarse oferta inadmisible desde el
punto de vista administrativo.
ARTICULO 16° - Desestímese la oferta presentada por la firma LICICOM
S.R.L. (CUIT 30-71150036-3) por considerarse oferta inadmisible desde
el punto de vista administrativo.
ARTICULO 17° - Desestímese la oferta presentada por la firma PINTURERIA
ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8), para los renglones N° 02, 03, 12, 18
y 20, por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista
económico.
ARTICULO 18° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma PINTURERIA ROSMAR S.A. (CUIT
30-57086127-8) para los renglones Nº 07, 13 y 15, por considerarse
oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y
económico.
ARTICULO 19° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma PINTURERIA
ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8), para el renglón N° 07 y 15 por
resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con
lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta
un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON
00/100 ($ 39.740,00).
ARTICULO 20° - Desestímese la oferta presentada por la firma DROGUERIA
DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9), para el renglón N° 22, por
considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 21° - Desestímese la oferta presentada por la firma DROGUERIA
DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9), para los renglones N° 07, 12 y 21 por
considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.
ARTÍCULO 22° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT
30-60407526-9), para los renglones Nº 02, 03, 05, 06 y 19, por
considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico,
administrativo y económico.
ARTICULO 23° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma DROGUERIA
DISVAL S.R.L. (CUIT 30-60407526-9), para el renglón N° 02, 05 y 06 por
resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con
lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta
un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN CON
00/100 ($ 496.100,00)
ARTICULO 24° - Desestímese la oferta presentada por la firma EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para el renglón N° 09, 11, 15 y
17 por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 25° - Desestímese la oferta presentada por la firma EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para los renglones N° 02, 03, 04,
05, 06 y 18 por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista
económico.
ARTÍCULO 26° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT
30-71081955-2), para los renglones Nº 07, 08, 10, 12, 13, 16 y 19 al
21, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico,
administrativo y económico.
ARTICULO 27° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para el renglón N° 13, 16, 19 y
20 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y
ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, hasta un monto total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 124.239,00)
ARTICULO 28° - Desestímese la oferta presentada por la Señora Raquel
MONTANIA (CUIT 27-32439951-3), por considerase inadmisible desde el
punto de vista administrativo.
ARTICULO 29° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. (CUIT
30-52693485-3), para los renglones Nº 03, 05 y 06, por considerarse
oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y
económico.
ARTICULO 30° - Desestímese la oferta presentada por la firma VIALERG
S.A. (CUIT 30-71624187-0) para el renglón N° 04 por cconsiderarse
inadmisible desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 31° - Desestímese la oferta presentada por la firma VIALERG
S.A. (CUIT 30-71624187-0) para los renglones N° 03, 05 y 06, por
considerarse oferta inconveniente desde el punto de vista económico.
ARTICULO 32° - Desestímese la oferta presentada por la firma JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para el renglón N° 09 y
15 por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 33° - Desestímese la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT
30-70930125-6), para los renglones N° 07, 10, 11 y 13, por considerarse
inconveniente desde punto de vista económico.
ARTICULO 34° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito
la oferta presentada por la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT
30-70930125-6), para los renglones Nº 03, 12, 18 y 20 al 22, por
considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico,
administrativo y económico.
ARTICULO 35° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para el renglón N° 03,
12, 21 y 22 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente
y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, hasta un monto total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS DOS CON 30/100 ($ 121.402,30)
ARTICULO 36° - Desestímese la oferta presentada por la Señor Mario Omar
GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4), para el renglón Nº 04 por considerarse
oferta inadmisible desde el punto de vista técnico
ARTICULO 37° - Desestímese la oferta presentada por el Señor Simón
Alejandro NIEMAND (CUIT 20-04536867-0), para los renglones N° 12 y 13
por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.
ARTICULO 38° - Establecer el siguiente Orden de Mérito para Contratación Directa por Emergencia Nº 38/22-0061-CDI20.
Nº RENGLON | 2DO ORDEN DE MERITO | 3ER ORDEN DE MERITO |
1 | A Y M D´ESPOSITO S.R.L | Mariano Marcos LEVY |
2 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | SECAVIT S.A. |
3 | Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. | DROGUERIA DISVAL S.R.L. |
4 | Mariano Marcos LEVY | - |
5 | SECAVIT S.A. | Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. |
6 | SECAVIT S.A. | Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. |
7 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. |
8 | EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. | SECAVIT S.A. |
9 | Mariano Marcos LEVY | A Y M D´ESPOSITO S.R.L |
10 | EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. | Mariano Marcos LEVY |
11 | Mariano Marcos LEVY | A Y M D´ESPOSITO S.R.L. |
12 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. |
13 | PINTURERIA ROSMAR S.A. | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. |
14 | A Y M D´ESPOSITO S.R.L. | - |
15 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | A Y M D´ESPOSITO S.R.L. |
16 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | Mariano Marcos LEVY |
17 | - | - |
18 | Mariano Marcos LEVY | JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. |
19 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | DROGUERIA DISVAL S.R.L. |
20 | Mariano Marcos LEVY | JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. |
21 | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. | EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. |
22 | Mariano Marcos LEVY | SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. |
ARTÍCULO 39° - Impútese el importe que se aprueba en los artículo 5°,
19º, 23°, 27° y 35° que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($
1.055.821,30), al inciso 2 FF 11 (697000-2-9-1-00000-1-000-00).
ARTÍCULO 40º - Autorícese a la Comisión de Recepción de Bienes y
Servicios, designada mediante la Orden Transitoria N° 02/20 del
suscripto a tomar la intervención que le compete en el procedimiento de
selección de cocontratantes precitado.
ARTÍCULO 41º - Notifíquese a los OFERENTES la presente Disposición toda
vez que contra el presente acto administrativo pueden interponer el
recurso de reconsideración – que lleva el recurso jerárquico en
subsidio – dentro de los DIEZ (10) de notificado, conforme lo dispuesto
en el Artículo 84 y siguientes del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
Asimismo, pueden interponer el recurso jerárquico dentro de los QUINCE
(15) días de notificado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 y
siguientes del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 42°- Gírese al Departamento Contabilidad de la SECRETARÍA
GENERAL DE LA ARMADA, para la afectación presupuestaria correspondiente
y a fin de emitir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 43°- Comuníquese, publíquese en la página oficial de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día y archívese. Diego Eduardo Suarez del Solar
e. 08/06/2020 N° 22435/20 v. 08/06/2020