MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 202/2020
RESOL-2020-202-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTOel EX-2019-55606668- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas N° 20/22 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-55606668- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, y la empresa TRAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de
marras fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en la página N° 136 de la
CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT.
Que las partes acordaron
reducir la cantidad de contratos de trabajo a tiempo parcial y su
novación a modalidades contractuales de jornada completa, en los
términos y condiciones allí descriptas.
Que en atención al
contenido de lo pactado, corresponde proceder al registro del presente
como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados, los que deberán prestar
su consentimiento a los fines de las novaciones previstas en el texto
convencional concertado.
Que el anexo obrante en las páginas N°
23/24 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT queda excluido de los
alcances del registro, dado que su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de
aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de
representación de la parte empleadora signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase registrado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la
empresa TRAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas N° 20/22 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-55606668- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en la página N° 136 de la
CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas N°
20/22 y 136 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55606668-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo registrado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19761/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)