MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 204/2020
RESOL-2020-204-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020
VISTOel EX-2020-13212106- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del
IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de
febrero de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y
SERVICIOS (CACYS), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido
acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de
aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
conforme las constancias obrantes en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las
partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS
(CACYS), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas
1/3 del IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán
acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del
incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad
de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 130/75.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19762/20 v. 08/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)