AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 995/2020
DECAD-2020-995-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y
profesiones para la Pcia. de Buenos Aires, en los ámbitos geográficos
establecidos y a las actividades y servicios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34739926- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020,
520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de
junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19,
entre aquellas que pasan a una etapa de "distanciamiento social
preventivo y obligatorio" y las que permanecen en "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomeradQue para el aglomerado del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado de conformidad
con los artículos 10 y 11 del Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio de
2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades
y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que mediante el citado Decreto N° 520/20 se estableció que el Jefe de
Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede establecer a
pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular con el fin de permitir la realización de actividades
industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el artículo 13 del Decreto N°
520/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización
del servicio público de transporte de pasajeros.
Que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de
Buenos Aires para los Municipios de General Las Heras, Lomas de Zamora,
Coronel Brandsen, Escobar, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Tres de
Febrero y Vicente López han solicitado la excepción al cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular en relación con las personas afectadas a diversas actividades,
servicios y profesiones especificados en cada caso.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires
han adherido a los protocolos sanitarios establecidos mediante el
Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, y presentado los
protocolos sanitarios no incluidos en los mismos, para las actividades,
servicios y profesiones respecto de los cuales solicitan la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y
profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 10, 11 y 13 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I
(IF-2020-36665099-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-
2020-36663643-APN-SCA#JGm) que forma parte integrante de la presente
medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en
los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-
36662639-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o
profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el
desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo
limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1° y 2° de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por el gobernador y por el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
Covid- 19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con
la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda,
o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 6°.- La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE
SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de
las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la
Nación toda la información que se les requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires detectare un signo de alerta epidemiológico o
sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria
nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
ANEXO I (IF-2020-36665099-APN-SCA#JGM)
- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de General Las Heras
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Kinesiólogos.
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Lomas de Zamora
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Industria del calzado
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO:
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: Municipio de Coronel Brandsen
- Venta de automotores, motocicletas y bicicletas.
- Bazar y menaje.
- Venta de mercaderías elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local
- Taxis y remises
- Escaparates de venta de diarios y revistas.
- Venta de leña a domicilio para calefacción
- Servicios contables
- Servicios de Ingeniería y Arquitectura
- Servicios inmobiliarios
- Servicios Jurídicos
- Actividad Notarial
- Servicios de reparaciones
- Reparaciones de servicios informáticos y de comunicación
- Comercios gastronómicos modalidad take-away
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Escobar
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Servicios de rehabilitación física
- Actividad de profesionales/colegiados con atención al público
- Lavadero de automóviles.
- Mueblería
- Venta Telefonía Celular
- Reparación de Electrodomésticos
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Ezeiza
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Agencia de remises.
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Florencio Varela
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Servicios inmobiliarios.
- Profesionales y técnicos: abogados, contadores,
arquitectos, escribanos, gestores, agrimensores, profesionales y
técnicos en seguridad e higiene laboral.
- Servicios contables.
- Arquitectura e ingeniería.
- Escribanía
- Kinesiólogos,
- Podólogos,
- Nutricionistas y fonoaudiólogos.
- Agencia de remises.
- Electricistas, gasistas, plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros, herrerías.
- Lavadero de autos.
- Matafuegos (recarga, revisión).
- Venta y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas.
- Venta minoristas de materiales eléctricos.
- Pinturería.
- Madereras.
- Aberturas.
- Cerámicas.
- Viveros.
- Lubricentros.
- Ortopedias.
- Fabricación de calzado
- Fabricación de indumentaria
- Industria química y petroquímica
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipo
- Fabricación de productos minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos)
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Lanús
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Industria de Acero
- Industria de Aluminio
- Industria de la Pintura
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Tres de Febrero
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Servicios contables
- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
- Comercios de cercanía de los siguientes rubros: bazar,
decoración, librerías, mercerías, viveros y todo tipo de comercio no
exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos de
cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y
accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y
deportes: estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o
por canales electrónicos, con entrega a domicilio).
- Ferias francas de abastecimiento barrial.
- Servicios profesionales y actividad notarial.
- Servicio de Escribanías.
- Atención de Contadores públicos
- Gráfica, ediciones e impresiones.
- Electrónica y electrodomésticos.
- Productos textiles.
- Química y Petroquímica.
- Celulosa y papel.
- Indumentaria.
- Madera y muebles
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Vicente López
- ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Venta al por menor de máquinas y equipos.
- Venta de productos textiles.
- Venta al por menor de papel, cartón, artículos de librería.
- Venta al por menor de muebles y colchones.
- Venta al por menor de libros, revista y diarios.
- Venta al por menor de electrodomésticos.
- Venta de bicicletas y rodados.
- Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.
- Venta al por menor de artículos de iluminación.
- Venta de bazar y menaje
ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM) JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Actividad Comercial de venta de indumentaria y calzado
- Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público
- Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas)
- Actividades musicales de creación, interpretación y
grabación en estudio; y a la realización de transmisiones vía streaming
sin público.
ANEXO IF-2020- 36662639-APN-SSMEIE#MS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos
Aires, pretenden obtener la autorización de determinado
servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros
en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
GENERAL LAS HERAS
- Kinesiólogos.
LOMAS DE ZAMORA
- Industria del calzado
CORONEL BRANDSEN
- Venta de automotores, motocicletas y bicicletas;
- Bazar y menaje;
- Venta de mercaderías elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local;
- Taxis y remis;
- Escaparates de venta de diarios y revistas;
- Venta de leña a domicilio para calefacción;
- Servicios contables;
- Servicios de Ingeniería y Arquitectura;
- Servicios inmobiliarios;
- Servicios Jurídicos;
- Actividad Notarial;
- Servicios de reparaciones;
- Reparaciones de servicios informáticos y de comunicación;
- Comercios gastronómicos modalidad take-away;
ESCOBAR
- Servicios de rehabilitación física;
- Actividad de profesionales/colegiados con atención al público;
- Lavadero de automóviles;
- Mueblería;
- Venta Telefonía Celular;
- Reparación de Electrodomésticos;
EZEIZA
- Agencia de remís
FLORENCIO VARELA
- Servicios inmobiliarios;
- Profesionales y técnicos: abogados, contadores,
arquitectos, escribanos, gestores, agrimensores, profesionales y
técnicos en seguridad e higiene laboral;
- Servicios contables;
- Arquitectura e ingeniería;
- Escribanía;
- Kinesiólogos;
- Podólogos,
- Nutricionistas y fonoaudiólogos;
- Agencia de remis;
- Electricistas, gasistas, plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros, herrerías;
- Lavadero de autos;
- Matafuegos (recarga, revisión);
- Venta y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas;
- Venta minoristas de materiales eléctricos;
- Pinturería;
- Madereras;
- Aberturas;
- Cerámicas;
- Viveros,
- Lubricentros;
- Ortopedias;
- Fabricación de calzado;
- Fabricación de indumentaria Industria química y petroquímica;
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipo;
- Fabricación de productos minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos);
LANÚS
- Industria de Acero;
- Industria de Aluminio;
- Industria de la Pintura;
TRES DE FEBRERO
- Gráfica, ediciones e impresiones;
- Electrónica y electrodomésticos;
- Productos textiles;
- Química y Petroquímica;
- Celulosa y papel;
- Indumentaria;
- Madera y muebles;
- Servicios contables;
- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje;
- Comercios de cercanía de los siguientes rubros: bazar,
decoración, librerías, mercerías, viveros y todo tipo de comercio no
exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos de
cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y
accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y
deportes: estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o
por canales electrónicos, con entrega a domicilio).
- Ferias francas de abastecimiento barrial;
- Servicios profesionales y actividad notarial;
- Servicio de Escribanías;
- Atención de Contadores públicos;
- Plástico y subproducto;
VICENTE LOPEZ
- Venta al por menor de máquinas y equipos;
- Venta de productos textiles;
- Venta al por menor de papel, cartón, artículos de librería;
- Venta al por menor de muebles y colchones;
- Venta al por menor de libros, revista y diarios;
- Venta al por menor de electrodomésticos;
- Venta de bicicletas y rodados;
- Venta al por menor de artículos de relojería y joyería;
- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía;
- Venta al por menor de artículos de iluminación;
- Venta de bazar y menaje.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados
y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o
comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por
los Municipios indicados, puesto que las mismas cuentan con protocolo
previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- "Anexo
de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por
Decisión Administrativa 820/2020.
En aquellos casos, en que las actividades solicitadas por los
Municipios, no cuentan con protocolo pre-aprobado, la Provincia de
Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, ha prestado la
conformidad tanto a los protocolos, como a las actividades propuestas
por cada uno de los Municipios. Ha acompañado, asimismo, la situación
epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones
que formular.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite.
ANEXO IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pretende
exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a ciertas actividades, en los términos previstos en el Decreto N°
459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad,
previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza la actividad cuya autorización se persigue:
- Actividad Comercial de venta de indumentaria y calzado;
- Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público;
- Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas);
- Actividades musicales de creación, interpretación y
grabación en estudio; y la realización de transmisiones vía streaming
sin público.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados
y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o
comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que los protocolos
presentados han sido conformados por las Autoridades Administrativas
locales correspondientes. Asimismo, la jurisdicción ha manifestado que:
"asumirá las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los
protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la
observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios
exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio".
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite.
e. 08/06/2020 N° 22567/20 v. 08/06/2020