SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36111301- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la
Resolución N° 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.425, fue aprobada el Acta Final en la que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que, asimismo, el referido Acuerdo de Marrakech, aprobado mediante la
Ley Nº 24.425, contiene en su Anexo 1 A, el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias.
Que a través del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se
dictaron las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la
efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, como así
también, a designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.
Que el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, se dictó el
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por
los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de
abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de
mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y 520 de fecha 7 de junio
de 2020, estableciendo la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
integrada por del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración.
Que el Artículo 3° del decreto referido en el considerando inmediato
anterior, establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites a
Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias”
(GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo al cronograma que fije
el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que dada la complejidad de la temática, aún se encuentra en proceso la
incorporación de los citados trámites en la plataforma electrónica
“Trámites a Distancia” (TAD), por parte del órgano competente, para las
investigaciones por prácticas comerciales desleales y los exámenes de
las medidas antidumping vigentes por expiración de plazo o cambio de
circunstancias que tramitan por Gestión de Expediente Electrónico, la
misma se encuentra en etapa de desarrollo.
Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos
de investigación por presunto dumping o subvenciones en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 6° del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI y en el Artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias, el cual no admite demoras, resulta necesario
brindar herramientas para compatibilizar tal menester con los cuidados
sanitarios que la situación excepcional exige para prevenir contagios y
la propagación del virus en perjuicio de la salud pública.
Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer de instrumentos de
interacción con las partes involucradas, en el marco del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), donde a través de la página web
www.argentina.gob.ar y/o mediante correo electrónico se podrán
canalizar inquietudes, consultas y contestaciones de requerimientos,
que de acuerdo a parámetros de razonabilidad y criterio no puedan
postergarse.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las partes interesadas deberán, por el plazo que perdure
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta
por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, efectuar sus presentaciones y contestar requerimientos
en el marco de los procedimientos de investigación por presunto dumping
o subvenciones, mediante notas y documentación en forma digital a
través del sitio oficial, accediendo mediante el link
“https://www.argentina.gob.ar/produccion/mesa-entradas-aspo/formulario-tramites”
y/o a la dirección de correo electrónico
mgedesarrolloproductivo@gmail.com, correspondiente a la Mesa General de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en lo
atinente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del citado Ministerio, obteniendo como constancia de inicio del
trámite un número de Expediente Electrónico dentro del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), para su posterior seguimiento.
La información que se presente solicitando tratamiento confidencial
deberá estar correctamente identificada y en archivo separado de la
información pública. El incumplimiento de lo precedentemente indicado,
eximirá al personal de la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO de cualquier tipo de responsabilidad respecto de
la confidencialidad, recayendo la misma en la parte interesada.
Las presentaciones que deban ser realizadas ante la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del mencionado Ministerio, deberán hacerse a la dirección de
correo electrónico entradacnce@produccion.gob.ar, con copia a
entradacnce@gmail.com para aquella información pública y
entradacnceconfidencial@produccion.gob.ar con copia a
entradacnceconfidencial@gmail.com para la información que revista
carácter confidencial, obteniendo un número de Expediente Electrónico
dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para su
posterior seguimiento.
El incumplimiento de lo precedentemente indicado, eximirá al personal
de la citada Comisión Nacional de cualquier tipo de responsabilidad
respecto de la confidencialidad, recayendo la misma en la parte
interesada.
Las presentaciones realizadas tendrán carácter de declaración jurada en
los términos del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017 y deberán haber sido
enviadas desde una dirección de correo electrónico constituido de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de que la autoridad investigadora efectúe
las notificaciones, las partes interesadas deberán constituir un
domicilio especial electrónico en los términos de los incisos b., c. y
d. del Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017, el que deberá ser informado por nota a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, conforme lo detallado
en el Artículo 1°, y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a los
correos electrónicos referidos en el artículo precedente. Para los
trámites en curso, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la
publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de toma de vista de expedientes, deberá ser
requerida por nota, indicando el número de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del apoderado y el número de
expediente electrónico correspondiente, y presentarse conforme a lo
descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
Una vez recibida dicha solicitud, se le informará mediante notificación
por “Trámites A Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) al apoderado, de la vista concedida. Emitida la
citada notificación por parte del organismo, se considerará que la
vista ha sido efectuada por la parte interesada a partir del día
siguiente de dicha notificación, conforme lo dispuesto en el marco del
inciso h. del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 4. del inciso b.
del Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017.
ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones al productor/exportador de inicio de
investigación o exámenes serán cursadas a la representación diplomática
correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada
por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 09/06/2020 N° 22675/20 v. 09/06/2020