Resolución 48/2020
RESFC-2020-48-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382, de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670, de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) y la Resolución Nº 488 de fecha 15 de
noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS
AIRES, mediante la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO un permiso de uso respecto de un sector del inmueble
de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre la calle
Lavalle y la Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad
y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, a los
fines de llevar adelante la ejecución del proyecto denominado Anexo
Boulevard Lavalle.
Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia,
surge que el inmueble citado se encontraba originalmente en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA.
Que en función del requerimiento efectuado por la Municipalidad de
VICENTE LÓPEZ, y en virtud del Articulo 1º de la Resolución Nº 488, de
fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), se
desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre la calle Lavalle y la Avenida del
Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE
LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido 110- Circunscripción 03- Sección D- Fracción 0001- Parcela
0001 (parte) y Parcela 002 (parte), con una superficie aproximada de
SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2), identificado con el CIE Nº
0600006169/2.
Que asimismo, por el Artículo 2º de la resolución anteriormente
consignada, se otorgó a dicho Municipio el uso precario y gratuito del
referido sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO,
a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior
habilitación al uso, correspondiente al Proyecto denominado Anexo
Boulevard Lavalle.
Que con fecha 5 de diciembre de 2019 se suscribió entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
(CONVE-2019-108642369-APN-DACYGD#AABE), respecto del sector del
inmueble objeto de las presentes actuaciones, que fuere aprobado por el
Articulo 3º de la referida Resolución.
Que en relación al permiso de uso otorgado, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES,
RESERVAS E INFRAESTRUCTURA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA,
mediante nota NO-2020-17888827-APN-DIREI#MD, de fecha 18 de marzo de
2020, solicitó a esta Agencia, en virtud de los argumentos compartidos
por la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA, dependiente del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la revisión de la Resolución Nº 488,
de fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), por
atentar la misma contra la integridad del inmueble en su mayor
extensión, el que es asiento de varias edificaciones comprendidas
dentro del POLO EDUCATIVO INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL, poniendo en
riesgo la operatividad y el funcionamiento de las instalaciones que
allí se encuentran, como así también la continuidad de las actividades
que la fuerza lleva adelante en el predio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA manifestó al
MINISTERIO DE DEFENSA mediante nota (NO-2020-17515457-APN-DGMN#ARA) que
el proyecto a desarrollarse en el marco del Permiso de Uso otorgado
generaría graves inconvenientes para la Armada en el caso de que la
fracción de terreno en cuestión sea utilizada para construcción de
edificaciones o instalaciones, debido a que en la misma se alojan los
nexos de las infraestructuras de servicios que abastecen las redes
internas del predio, las cuales provén a las edificaciones el
suministro de agua corriente, cloaca, telefonía e Internet, cuya
alteración o afectación podría poner en riesgo la provisión de dichos
servicios a las edificaciones administradas por la misma.
Que a su vez, esa Dirección manifestó que el referido proyecto
generaría inconvenientes en materia de seguridad y custodia del predio
dado que la superficie correspondiente a estacionamientos que ejecutó
oportunamente el Municipio fue realizada sin contemplar en su
desarrollo una eventual ampliación sobre esta nueva franja de tierra,
la que permanece a la fecha como un espacio residual entre dichos
aparcamientos y el nuevo perímetro del Polo Educativo, con el
consecuente riesgo intrusiones u ocupaciones, y por ende la posibilidad
latente de que sean vandalizadas las edificaciones e instalaciones del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, que allí se encuentran implantadas.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado
por el Artículo 79 de la Ley Nº 27.431, autoriza a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y
gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que a su vez el inciso 3º, del artículo 8º, del Decreto mencionado ut
supra, establece también que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO tiene entre sus funciones la de asignar y reasignar los bienes
inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso de fecha 5
de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108642369-APN-DACYGD#AABE) contempla
la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia.
Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación
de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se
considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LÓPEZ restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificado.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia conforme
IF-2020-26855349-APN-DDT#AABE, surge que en el inmueble objeto de la
presente medida no se han desarrollado las obras pautadas por el
MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ enmarcadas dentro del proyecto denominado
Anexo Boulevard Lavalle y en el marco del Convenio suscripto con fecha
5 de diciembre de 2019.
Que en función de lo manifestado por el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en cuanto a los inconvenientes de afectar el
inmueble objeto de la presente medida al proyecto propuesto por el
Municipio, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el
artículo 2° de la Resolución AABE Nº 488, de fecha 15 de noviembre de
2019,(RESFC-2016-151-E-APN-AABE#JGM) por el cual se otorgó a la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ el uso precario y gratuito del sector de
inmuebleen trato y revocar por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el Permiso de Uso suscripto en fecha 5 de diciembre de
2019.
Que dicha medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 488,
de fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM),
respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ARGENTINO, ubicado entre las calles Lavalle y Avenida del Libertador
General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 110
- Circunscripción 03 - Sección D - Fracción 0001- Parcela 0001 (parte)
y Parcela 002 (parte), con una superficie aproximada de SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (7.196,49 m2), identificado con el CIE Nº 0600006169/2, según
se detalla en el croquis PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
(CONVE-2019-108642369-APN-DACYGD#AABE), suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
en fecha 5 de diciembre de 2019, en los términos de la Cláusula DÉCIMO
QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 22638/20 v. 09/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)