MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 318/2020
RESOL-2020-318-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27582787-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su Artículo 15 ter se estableció que durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01,
mientras que, por el artículo 2° se limitó la utilización del
procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y
servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el
Decreto N° 260/20, y por su artículo 3° se aprobó el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 14/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo A,
solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, de los planes
nacionales articuladores de la política social en el país, el de
Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto
Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una
alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las
acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de
la situación alimentaria y nutricional de la población.
Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N°
723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL efectuó el requerimiento de contratación de azúcar común tipo A.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la
presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($65.467.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de sus competencias, sin formular observaciones.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la
existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente
contratación.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2020-27587711-APN-DGA#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS (782) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de abril de
2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 14/20, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron
las siguientes CINCO (5) firmas DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L.,
COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ESPERANZA DE EL CORTADERAL LIMITADA,
COPACABANA S.A., LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL y GRUPO
ÁREA S.R.L.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “…las Resoluciones:
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP, RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP y
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fijan los Precios Máximos para los
bienes objeto de la presente contratación. En ese orden se encuentra
también vigente la Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES. Atento lo expuesto, no resulta procedente
elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios Testigo
solicitado”.
Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por las firmas
DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL y GRUPO ÁREA S.R.L., informando que las muestras y/o fotos
juntamente con la documentación técnica acompañada por los mencionados
oferentes, cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, a excepción de las firmas COPACABANA S.A.
cuya presentación no reviste el carácter de oferta y COOPERATIVA
AGROPECUARIA LA ESPERANZA DE EL CORTADERAL LIMITADA, cuya firma no
presentó muestras y/o fotografías de los rótulos de las mismas.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas GRUPO ÁREA
S.R.L., DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL superan el precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a
implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. respondió a la solicitud de
mejora de precio, mejorando su cotización en PESOS DOS CON CATORCE
CENTAVOS ($2,14.-).
Que la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL respondió a
la solicitud de mejora de precio, mejorando su cotización en PESOS DOS
CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($2,24.-).
Que la firma GRUPO ÁREA S.R.L. respondió a la solicitud de mejora de
precio, manifestando que sólo mejoran su oferta, disminuyendo la misma
en PESOS TRES ($3,00.-), en caso que la entrega se realice en su
totalidad en el Depósito de Tafí Viejo, por lo que corresponde
desestimar su propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y consideró lo indicado por la evaluación técnica
efectuada por la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN,
cuyas conclusiones fueron compartidas por la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y ratificadas por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando
Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas de COPACABANA S.A.
por no tratarse de una oferta, conforme lo informado por la firma en su
presentación; COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ESPERANZA DE EL CORTADERAL
LIMITADA por no haber presentado muestras del producto y/o fotos de los
rótulos de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 11)
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por no haber presentado
una Declaración Jurada de Intereses debidamente suscripta, sin omitir
dato alguno, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 202/17,
por no cumplir con el inciso c) del artículo 23 de la Ley de
Responsabilidad Penal N° 27.401, de conformidad con lo establecido en
la Cláusula 20) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; LEDESMA
SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL por no cumplir con el inciso b)
del artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 20) del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y por superar el precio mayorista informado en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la
fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias; y DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. y
GRUPO ÁREA S.R.L. por superar el precio mayorista informado en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la
fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, recomendó declarar fracasada la presente Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 14/20, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS
MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo A, por no haberse
obtenido ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
14/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo A, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-27587711-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por emergencia COVID-19
Nº 14/20, las ofertas presentadas por las firmas DISTRIBUIDORA ALVEAR
S.R.L., COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ESPERANZA DE EL CORTADERAL
LIMITADA, COPACABANA S.A., LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL, y GRUPO ÁREA S.R.L., conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada, en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 14/20, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000)
kilogramos de azúcar común tipo A, conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Desaféctese la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL ($65.467.000.-) de las partidas presupuestarias de
este Ministerio.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 363/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 09/06/2020)
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 09/06/2020 N° 22674/20 v. 09/06/2020