Resolución 470/2020
RESOL-2020-470-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Ministeriales N° 2534 de
fecha 27 de agosto de 2018 y Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-35766297- APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero
de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de
acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero
de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN,
quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la
primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a
los efectos de la correcta implementación del programa.
Que por Resolución Ministerial Nº 2534 del 27 de agosto de 2018 se
estableció que el programa funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS teniendo a su cargo la coordinación y la
implementación del mismo.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública
Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras son, diseñar y
gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera
nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en
el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la
ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y
equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones
y programas especiales e intersectoriales.
Que con la sanción de la Resolución Ministerial Nº 70 de fecha 28 de
febrero de 2020 se abrió la convocatoria para las becas “progresar” en
todas sus líneas para el periodo 2020, y mediante dicha norma se aprobó
el Reglamento General de la Convocatoria, conforme lo detallado en el
ANEXO I (IF-2020-13124837-APN-DNBE#MECCYT).
Que dicho Reglamento General, en su artículo 35, establece cuáles serán
las instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR”.
Que a los fines de lograr una mejor interpretación corresponde actualizar los criterios que delimitan el alcance del mismo.
Que la Ley de Educación Nacional establece en su Art. 14 que “El
Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y
acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el
ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios
educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión
social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos
niveles, ciclos y modalidades de la educación”.
Que siendo que la educación y el conocimiento un bien público
establecido por ley (ley de educación Nº 26206), se entiende que las
personas destinatarias del PROGRESAR son los/as estudiantes en
situación de vulnerabilidad socioeconómica que cursan sus estudios
tanto en la gestión estatal como en la gestión privada, cooperativa o
social.
Que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para esta cartera ministerial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 35 ANEXO I
(IF-2020-13124837-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial Nº 70
de fecha 28 de febrero de 2020 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“De manera excepcional, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA podrá disponer la incorporación al programa
de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con
los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales, brinden un
servicio gratuito u otorguen becas a sus alumnos/as o los/as
subvencionen de manera que la cuota o contribución voluntaria a abonar
no supere por todo concepto un monto anual equivalente a un Salario
Mínimo, Vital y Móvil, y estén localizados en una zona donde no exista
oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta
e. 09/06/2020 N° 22515/20 v. 09/06/2020