SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 514/2020
RESOL-2020-514-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-33492973-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660,
N° 23.661, N° 24.901, N° 26.682; los Decretos N° 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996, N° 1993 de fecha 29 de noviembre de 2011; la
Resolución N° 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012 y la Resolución Nº
1319 de fecha 2 de diciembre de 2011, ambas del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, con personalidad jurídica, y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera.
Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se encuentran las de supervisión, control y fiscalización de
los Agentes del Seguro comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la citada norma
legal.
Que a través del Anexo al Decreto Nº 1993/11, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reglamentó la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en su
artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD resulta ser la autoridad de
aplicación, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por la Ley N° 24.901 se instituyó un sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que los artículos 2° y 6° de la Ley N° 24.901 disponen el carácter
obligatorio de la cobertura total de las prestaciones básicas por parte
de los Agentes del Seguro de Salud, a sus beneficiarios con
discapacidad, mediante servicios propios o contratados.
Que, a su vez, el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 indica que los
sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo, en
sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico
Obligatorio vigente según Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad previsto en la Ley Nº 24.901 y sus modificatorias.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1319/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establece en su artículo 1º que
las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del
Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos
en el artículo 1º de la Ley 26.682.
Que es menester instrumentar medidas tendientes a posibilitar que las
personas con discapacidad, sean ellas beneficiarias del Sistema
Nacional del Seguro de Salud o usuarias de la Medicina Prepaga, reciban
la cobertura de las prestaciones garantizadas por la Ley Nº 24.901 de
manera integral, accesible e igualitaria.
Que en este sentido, resulta fundamental la participación activa del
equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de las
Entidades de Medicina Prepaga, conforme las tareas que le son
encomendadas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.901.
Que existen en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD una numerosa
cantidad de reclamos sobre incumplimientos en la cobertura de
prestaciones para beneficiarios con discapacidad, muchos de los cuales
se deben a la imposibilidad del individuo de acceder al equipo
interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud o de la Empresa de
Medicina Prepaga o al responsable del área de atención a las personas
con discapacidad.
Que en el marco descripto, y a efectos de establecer un nexo
comunicacional directo, fluido y eficaz con los Agentes del Seguro de
Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, resulta necesario que exista
en el seno en los entes obligados la figura de un Referente Responsable
de la atención al beneficiario con discapacidad.
Que la figura del Referente Responsable tendrá una enorme relevancia en
la comunicación con el beneficiario con discapacidad, como así también
con esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, pudiendo ser convocado
por esta para resolver los conflictos que se susciten con dichos
beneficiarios, de una manera más ágil y efectiva.
Que los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga
deberán denunciar los datos de quien ejercerá las funciones de
Referente Responsable del área de Discapacidad y su suplente, los
cuales revestirán carácter de declaración jurada.
Que las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar dichos datos al
momento en que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunique el
procedimiento de carga al sistema.
Que los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar la carga de dichos
datos a través del sistema informático de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, utilizando para ello, los usuarios ya habilitados
que cuentan con las credenciales de acceso específicas para el Sistema
Único de Reintegros (S.U.R.).
Que debido a que esos usuarios, al efectuar el registro inicial, ya han
dado cumplimiento con las pautas de seguridad oportunamente
establecidas por la Resolución N° 1200/12 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta conveniente utilizar
dichos recursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de
2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Impleméntese la figura del Referente Responsable de la
atención al beneficiario con discapacidad, como medio de comunicación
entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Agentes del
Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.
ARTÍCULO 2°- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina
Prepaga deberán designar un Referente Responsable titular y uno
suplente de la atención al beneficiario con discapacidad.
ARTÍCULO 3°- Los Referentes Responsables tendrán la función de
articular la comunicación con sus beneficiarios con discapacidad y con
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en ocasión de reclamos por
cobertura, frente al requerimiento por parte de este organismo de
control de información estadística, y todas aquellas acciones que
promuevan la gestión de calidad en la prestación de servicios para
personas con discapacidad, entre otras.
ARTÍCULO 4°- Los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar la carga
de los datos del Referente Responsable de la atención al beneficiario
con discapacidad y de su suplente dentro del plazo de TREINTA (30) días
de vigencia de la presente, con las credenciales de acceso específicas
que cuenta para el Sistema Único de Reintegro (S.U.R.), de acuerdo con
el instructivo que como Anexo IF-2020-36208967-APN-SSS#MS forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar los
datos de quien ejercerá las funciones de Referente Responsable del área
de Discapacidad y su suplente al momento en que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD comunique el procedimiento de carga al sistema.
ARTÍCULO 6° - Cualquier modificación o sustitución, tanto del Referente
Responsable titular como de su suplente, deberá ser informada a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el plazo de CINCO (5) días de
operada, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las
Entidades de Medicina Prepaga, mediante la carga de datos conforme el
mismo procedimiento de carga inicial. Hasta tanto ello no suceda, los
responsables anteriores deberán seguir ejerciendo sus funciones ante
este Organismo.
ARTÍCULO 7° - El incumplimiento de lo establecido en el articulado que
antecede dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 28 y concordantes de la Ley N° 23.660; 42 y concordantes de
la Ley N° 23.661 y 24 de la Ley N° 26.682.
ARTÍCULO 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 22565/20 v. 09/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)