Resolución General 4736/2020
RESOG-2020-4736-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y
compl. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00327743- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que en línea con ello, esta Administración Federal dictó las
Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713 y 4.722,
fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la
Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020,
extendió el referido aislamiento entre los días 8 y 28 de junio de
2020, ambos inclusive, exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que consecuentemente, esta Administración Federal estima conveniente
fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia
con el mencionado plazo.
Que este nuevo período podrá ser modificado en la medida en que la
paulatina reanudación de actividades que pueda presentarse a lo largo
del país, en virtud del “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 520/20, así lo amerite.
Que, no obstante, se considera necesario exceptuar de la aplicación del
nuevo período de feria fiscal, a los procedimientos de fiscalización
previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos
inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los
procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N°
4.703.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 09/06/2020 N° 22755/20 v. 09/06/2020