DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 682/2019DI-2019-682-APN-DNRYRT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2018-43777915-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-468-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el
IF-2018-43786797-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA
PINTURA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas
forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado en el IF-2019-21930632-APN-DNRYRT#MPYT
bajo el Nº 898/19, conforme surge de los órdenes 20 y 26,
respectivamente.
Que en el IF-2018-58962880-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-58842761-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
DE LA PINTURA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-21930632-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 899/19, conforme surge de
los órdenes 20 y 26, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el
importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 30,
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
RESOL-2019-468-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 898/19, suscripto
entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I IF-2019-88002377-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los
términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado
por el Artículo 2º de la RESOL-2019-468-APN-SECT#MPYT y registrado bajo
el Nº 899/19, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2019-88003010-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19834/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)