Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-952-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en el IF-2019-67724084-APN-SECT#MPYT obran las escalas salariales
pactadas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE INTERURBANO BAJO
JURISDICCIÓN NACIONAL (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las
escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1457/19, conforme
surge del orden 13 y del IF-2019-71968107-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 27 obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-952-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1457/19, suscripto
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y
la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE INTERURBANO BAJO JURISDICCIÓN
NACIONAL (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (CATAP), por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2019-91758561-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19857/20 v. 09/06/2020