MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 209/2020
RESOL-2020-209-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTOel EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en el orden N° 7, páginas 3/9 del IF-2019-51988325-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-49856503- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de mayo
de 2019, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas
LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 3/7 del
IF-2019-73136632-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047320- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT,
obra un nuevo acuerdo celebrado por las mismas partes, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los
referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que
respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas en
los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que
en relación a las contribuciones empresarias establecidas en los
acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado
instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado
el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 7, páginas
3/9 del IF-2019-51988325-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49856503-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-44029991-
-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 27 de mayo de 2019, celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y
QUÍMICA MONTPELLIER SOCIDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas
3/7 del IF-2019-73136632-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047320-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-44029991-
-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 13 de agosto de 2019, celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y
QUÍMICA MONTPELLIER SOCIDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos
obrantes en el orden N° 7, páginas 3/9 del
IF-2019-51988325-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49856503- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT y en
el orden N° 3, páginas 3/7 del IF-2019-73136632-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-73047320- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a
las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber
que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19858/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)