MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 200/2020
RESOL-2020-200-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTOel EX–2019–111413615–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/5 del
IF-2019-111435375-APN-MT y páginas 1/2 del IF–2020–06223789–APN–
DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo, el acta complementaria y la escala
salarial celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical, y el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas de acuerdo a los términos allí consignados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”.
Que en
relación con la modificación efectuada mediante la cláusula 6 del
acuerdo, al artículo 21 del convenio colectivo referido ut-supra,
corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que
el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que los
delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo, el acta complementaria y la
escala salarial obrantes en las páginas 3/5 del IF-2019-111435375-APN-
MT y páginas 1/2 del IF –2020–06223789–APN–DNRYRT#MPYT del EX–2019–
111413615–APN–DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS
AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical, y el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.-
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19860/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)