MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 203/2020
RESOL-2020-203-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTOel EX-2019-112590829-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1) mediante el
EX-2019-112590829-APN-MT, manifiesta que se encuentra atravesando una
profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y con el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.
Que en orden
a ello, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del
IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.
Que
por otra parte la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) realizan un acuerdo que obra en las páginas
1/4 del IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.
Que
asimismo, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL realizan un acuerdo
que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-112590829-APN-MT.
Que en los mentados textos las partes
convienen que, a partir del 01/02/2020 al 31/07/2020 se considerará
como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de
las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha
consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los
aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.
Que atento al
tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en
las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación de los acuerdos de referencia, los que serán considerados
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse
saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es
necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma
personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1), por el
sector empresarial y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial obrante en las
páginas 1/4 del IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-112590829-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el
acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1), por el sector empresarial y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA
DE BUENOS AIRES), por el sector gremial obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT
ARTÍCULO
3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1), por el
sector empresarial y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL, por el sector gremial obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.
ARTÍCULO
4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
obrantes en las páginas 1/4 del IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT,
páginas 1/4 del IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/4 del
IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.
ARTÍCULO
5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la
homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el
Artículo 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO
7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19861/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)