MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 239/2020
RESOL-2020-239-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel EX-2019-72566922- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en el orden N° 7, páginas 1/3 del IF-2019-90047216-APN-SECT#MPYT, del
EX-2019-72566922- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha
27 de septiembre de 2019 entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE
PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial
referido las partes convienen sustancialmente una recomposición
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, bajo
los términos y condiciones allí establecidas.
Que los agentes
negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 27 de
septiembre de 2019 entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE
PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce agregado en el orden N°
7, páginas 1/3 del IF-2019-90047216-APN-SECT#MPYT,del EX-2019-72566922-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo que luce agregado en el orden N° 7,
páginas 1/3 del IF-2019-90047216-APN-SECT#MPYT, del EX-2019-72566922-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19868/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)