MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 241/2020
RESOL-2020-241-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel EX-2019-36680122-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 3/7 del IF-2019-36949048-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-36680122-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial,
cuya vigencia será desde el mes de Marzo de 2019 hasta Febrero de 2020
inclusive.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento
se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 3/7 del IF-2019-36949048-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-36680122-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del
IF-2019-36949048-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36680122-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19870/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)