MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 242/2020
RESOL-2020-242-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel EX.-2019-22580253-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 26 de Marzo de 2019, a páginas 3/5 del
IF-2019-22591639-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las
precitadas partes pactaron las nuevas escalas salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°183/95 “E”, conforme
surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que cabe
señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue
oportunamente suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE
S.A. e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que de acuerdo
a lo ya acreditado ante esta Cartera Laboral, fueron absorbidas por
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a su vez, se
advierte que, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo que por
este acto se homologa, la empresa de marras cambió su denominación a
ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge del
expediente traido a marras.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su
personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de
aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia
entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito
de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo
se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declarase homologado el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte
sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, obrante a páginas 3/5 del
IF-2019-22591639-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, con
fecha 26 de Marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a páginas 3/5 del
IF-2019-22591639-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, con
fecha 26 de Marzo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 183/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no
efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 19877/20 v. 09/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)