Decisión Administrativa 997/2020
DECAD-2020-997-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-30870334-APN-DGD#MEC, la Ley
N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº
193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre
de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10
de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, resulta necesario atender erogaciones
necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto de la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO
PÚBLICO, a los fines de atender necesidades de equipamiento e insumos
en el marco de la Emergencia Nacional por la pandemia en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que es necesario modificar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de atender
proyectos aprobados por el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad, cuya finalidad radica en realizar la
prevención, rehabilitación integral o la equiparación de oportunidades
a favor de personas con discapacidad.
Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para
la adquisición de repuestos para la puesta en servicio de un
helicóptero sanitario de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de elementos de
protección e insumos sanitarios y de ambulancias de alta y baja
complejidad para cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar las erogaciones
resultantes del desempeño del personal en los distintos operativos
emplazados para garantizar el cumplimiento del aislamiento obligatorio,
financiando las mismas con la incorporación de recursos remanentes.
Que resulta necesario reforzar los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de alistar el HOSPITAL NAVAL
PUERTO BELGRANO con insumos farmacéuticos, de laboratorio y productos
químicos, con el fin de atender emergencias en materia sanitaria,
relacionada con la pandemia de coronavirus COVID-19.
Que el mencionado incremento se financia con una reducción del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester incrementar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AÉREA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, para la adquisición de una aeronave B-737 de
transporte estratégico de personal y carga, necesaria para las
urgencias de transporte aéreo que derivan de la situación sanitaria
actual.
Que el citado refuerzo se financia con una reducción de los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en virtud de los mayores gastos que debe afrontar el MINISTERIO DE
DEFENSA para paliar el estado de emergencia sanitario actual, resulta
necesario reforzar las partidas afectadas a tal fin de la citada
Jurisdicción.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en la parte correspondiente a las transferencias con destino
al FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.), a los fines
de atender gastos de capital destinados a la Línea de Emergencia
COVID-19.
Que a los efectos de atender acciones encaradas en el marco de la
pandemia de COVID-19, corresponde incrementar el presupuesto vigente
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporando mayores
transferencias en el marco del “Programa de Apoyo a la Competitividad
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - BID N° 2923- OC/AR” y
para el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP).
Que, asimismo, es menester incluir créditos adicionales en el
presupuesto del citado Ministerio con el fin de permitir la atención de
las necesidades emergentes del Programa Nacional para el Desarrollo en
Parques Industriales, orientadas a la puesta en funcionamiento de un
centro de producción de soluciones tecnológicas y para actividades de
la economía del conocimiento y de investigación.
Que, de igual manera, resulta necesario incrementar el presupuesto
vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender erogaciones referidas a
la Planta Piloto de Síntesis de Ingredientes Farmacéuticos Activos en
el marco del COVID-19.
Que es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS con el objeto de afrontar la construcción de Hospitales
Modulares, necesarios para la prevención y atención de la emergencia
sanitaria.
Que se modifica el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
para financiar erogaciones de la citada Cartera de Estado, en el marco
de la emergencia por la pandemia por COVID-19.
Que la modificación mencionada comprende una compensación destinada a
incorporar créditos y recursos provenientes del préstamo BIRF N° 8452 –
AR – PROMER II.
Que resulta necesario incrementar los créditos del Programa 26 -
Desarrollo de la Educación Superior del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para
atender la ampliación de la capacidad operativa del HOSPITAL DE
CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTIN”, dependiente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, en el marco de la pandemia por COVID-19.
Que, asimismo, es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para dar continuidad a los esfuerzos
que viene realizando el citado Ministerio en materia de investigación
en el marco de la actual situación sanitaria producida por el COVID-19.
Que resulta necesario incrementar el crédito de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de atender
el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Que se efectúa en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE una
reasignación de créditos a efectos de lograr una correcta ejecución de
los gastos correspondientes al Préstamo “BID 3249/OC-AR – Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.
Que en otro orden, resulta necesario reforzar el presupuesto del
MINISTERIO DE SALUD con el propósito de atender acciones de
fortalecimiento en el Programa 39 - Desarrollo de Estrategias en Salud
Familiar y Comunitaria, en el contexto de la Emergencia Nacional por la
pandemia por COVID-19.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de
afrontar reintegros a los Agentes del Seguro de Salud relacionados con
prestaciones para la cobertura de pacientes sospechosos o con
diagnóstico de COVID-19, como para aquellos Agentes que sufrieron una
merma en su recaudación en el marco de la pandemia por el Coronavirus.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con
la incorporación de fuentes financieras provenientes de remanentes de
ejercicios anteriores.
Que resulta necesario incrementar las transferencias al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP)
con el fin de afrontar gastos relacionados con la lucha contra la
pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N°
457/20.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar el Presupuesto General
de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos
inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, con el fin de afrontar sus necesidades específicas.
Que resulta oportuno incrementar los créditos vigentes del CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE
LA NACIÓN.
Que se debe adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de incorporar los créditos
necesarios para cumplir con la transferencia a la Comisión Nacional
Antidopaje, establecida por la Ley N° 26.912.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de llevar
adelante el Plan Anual de Contrataciones 2020.
Que se propicia incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, relacionados con el
Préstamo BID 4648/OC-AR “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad
del Sistema de Protección Social en Argentina”, para poder llevar a
cabo las acciones que le corresponde como Ejecutor del Componente IV
“Sistema nacional de información y evaluación de políticas y programas
sociales”.
Que resulta necesario reforzar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de
atender gastos operativos y de funcionamiento.
Que el mencionado incremento se financia con una reducción de
aplicaciones financieras y con la incorporación de mayores recursos.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, propicia incorporar saldos de recursos remanentes, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9
de agosto de 2012 y sus modificatorios, con el objeto de atender gastos
de capital.
Que, con la finalidad de afrontar los estipendios correspondientes a
los Consejos de Participación Indígena y de Coordinación, es menester
reforzar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es menester modificar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la adquisición de
servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo de agresores y
víctimas de violencia de género.
Que resulta necesario efectuar una compensación en el presupuesto del
MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de atender distintos gastos de
funcionamiento de la jurisdicción que centraliza la citada Cartera
Ministerial, gastos correspondientes al Plan del Manejo del Fuego y a
la Red Federal de Comunicaciones Troncalizadas.
Que, asimismo, es menester reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, financiando estos mediante la incorporación de
recursos remanentes correspondientes al Servicio de Policía Adicional
que brinda la citada Fuerza Policial, con la finalidad de mantener su
operatividad y atender gastos emergentes de la prestación del
mencionado Servicio.
Que es necesario ampliar los créditos vigentes de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante la incorporación de recursos
remanentes, con el fin de atender sus gastos de funcionamiento.
Que se propicia reforzar el presupuesto de las Fuerzas Armadas para el
cumplimiento de los planes operativos y atender gastos de
funcionamiento.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS procede a
reintegrar al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ambos organismos
desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, los
montos correspondientes al gasto de combustible por los trabajos
realizados con máquinas viales.
Que, por otra parte, resulta necesario incrementar el presupuesto del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para
atender la cancelación parcial del plan de pagos para los Ejercicios
2019 y 2020 de la LOA AR-D-SAI (TEXAN II), en el marco de los acuerdos
con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de hacer frente a las erogaciones vinculadas a
los servicios de mantenimiento y actualizaciones de software y al pago
de contratos bajo la modalidad del Decreto N° 1109/17 y por locación de
obra.
Que, asimismo, resulta menester incrementar el presupuesto del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente a las transferencias
con destino al FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.),
a los fines de atender gastos de capital destinados a la Línea de
Desarrollo Local.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con el objetivo de atender las obligaciones emergentes de
los Convenios suscriptos para la realización de obras de
infraestructura eléctrica, en el marco del “Plan Más Cerca”.
Que el mayor gasto citado en el considerando precedente se compensa con
una reducción en los créditos previstos para la empresa NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, reasignando sus créditos actuales con
el objeto de cumplir con la planificación prevista en sus programas con
financiamiento externo, destinados a promover inversiones y al fomento
de diversas actividades vinculadas al desarrollo agroindustrial.
Que, por otra parte, se modifica el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, para la atención de gastos vinculados a la
construcción del buque de investigación costero Mar Argentino,
financiando parte de estas erogaciones con financiamiento externo.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los
efectos de atender los gastos habituales en materia salarial y las
erogaciones necesarias para su normal funcionamiento en materia de
investigación y extensión, como así también para la adquisición de
equipamiento de laboratorio.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de garantizar los insumos necesarios
para la operatividad del organismo y atender las obligaciones
emergentes del servicio de la deuda.
Que resulta necesario asignar un refuerzo presupuestario al MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, con el objeto de realizar transferencias a
entidades y actores del ámbito deportivo.
Que, por otra parte, se refuerzan los gastos corrientes del citado
Ministerio con el fin de iniciar la ejecución del “Fondo de Auxilio y
Capacitación Turística - F.A.C.T.”, correspondiente al Préstamo Externo
BID Nº 2606-OC/AR.
Que el mencionado incremento se financia con una reducción de
aplicaciones financieras y con la incorporación de mayores recursos.
Que, asimismo, a estos fines resulta necesario adecuar la contrapartida local.
Que es menester reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT con el objeto de afrontar compromisos
del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (Pro.Cre.Ar), enmarcado en el Programa Federal Argentina
Construye, cuya finalidad es atender los déficits de vivienda, de
infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano.
Que, asimismo, atento que la ejecución del Programa de Fortalecimiento
Institucional de Planificación Territorial – FONPLATA N° ARG-25/2016
estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS le transfiere los créditos y recursos
correspondientes a dicho programa.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE CULTURA, con el fin de atender las necesidades del Programa 40
–Fomento y Apoyo Económico a Bibliotecas Populares.
Que se deben reforzar los créditos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de poder cumplir los objetivos pautados en
el Contrato del Préstamo BIRF N° 8493-AR “Bosques Nativos y Comunidad”.
Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL para atender acciones en el marco del Programa de Políticas
Alimentarias y del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y
Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” en la órbita del Programa 38 -
Apoyo al Empleo.
Que, por otra parte, se aumentan las asignaciones en materia de gastos
en personal en el citado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud del
traspaso de personal de la Dirección de Coberturas Sanitarias
Compensatorias proveniente del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91
- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a las Empresas AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada en los
términos del Decreto N° 4/20, por el artículo 37 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por el artículo 4°
del Decreto N° 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-36231077-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa
pueden ser consultados en:
http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/IF-2020-36231077-APN-SSP_MEC.pdf
e. 08/06/2020 N° 22594/20 v. 08/06/2020