EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 528/2020
DECNU-2020-528-APN-PTE - Decreto N° 34/2019. Amplíase plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36685431-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, N° 260 del
12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020,
325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de
abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y
520 del 7 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en
materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada
por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de
pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
citada Ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del mencionado decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación
inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297/20 por el
que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el
que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.
Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de
medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las
trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de
trabajo.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA
en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar
medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de
garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener
un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y
para sus familias.
Que, a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone
una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la
coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de
trabajo.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), el 23 de marzo de
2020, ha emitido un documento: “Las normas de la OIT y el Covid-19
(Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la
necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar
los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo
referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido
recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que
subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o
limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por
motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin
perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento
o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda
terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el
trabajador o trabajadores interesados”.
Que una situación de crisis, como la que motivó el dictado de las
medidas de emergencia ya citadas, autoriza a colegir que cabe atender
el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
en la causa “Aquino”, Fallos 327:3753, Considerando 3, en orden a
considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente
tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando por imperio
normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo
razonable, en aras de preservar la paz social y que ello, solo será
posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los
niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no
serán más que una forma de agravar los problemas causados por la
pandemia.
Que sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo,
establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N°
487/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la
duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la
extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del
empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o
de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos
supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya
sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades.
Que tal como pasó al momento del dictado de la medida original, esta
medida ha sido concebida para atender la situación de vulnerabilidad de
los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se
acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y de las
trabajadoras formales.
Que extender los alcances de este decreto al ámbito del Sector Público
Nacional estaría desprovisto de toda razonabilidad, dado que serviría
para que se amparen en ella altos directivos con responsabilidades
jerárquicas que pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de
la norma.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia
pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de
diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente
decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o
el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la
indemnización correspondiente de conformidad con los términos del
artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto no será aplicable a las
contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia
del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los
organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -
Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando
Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -
Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -
Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 10/06/2020 N° 22960/20 v. 10/06/2020