SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Decreto 532/2020
DCTO-2020-532-APN-PTE - Ley Nº 27.514. Apruébase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-01124678-APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), la
Ley N° 27.514, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.514 se declaró de interés público nacional y
como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el
transporte, con el fin de brindar movilidad garantizando la protección
de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.
Que entre los principios contenidos en la Ley N° 27.514 se encuentran
los de independencia de la investigación y determinación de los hechos,
condiciones, causas y circunstancias sean estos incidentes o
accidentes, debiéndose garantizar la imparcialidad, transparencia y
rigurosidad científica de la investigación, identificando
constantemente las deficiencias del sistema de transporte, a los fines
de generar un transporte seguro, eficiente y sustentable mediante la
emisión de recomendaciones que permitan mejorar la seguridad
operacional del mismo y la integridad modal de los enfoques de
seguridad, limitando la investigación a la identificación de las causas
probables y factores contributivos que dieron origen a los sucesos,
excluyéndose la determinación de responsabilidades administrativas,
civiles o criminales, cuyo ámbito pertenece a la investigación judicial
o administrativa.
Que a los efectos de llevar adelante la política mencionada, se creó la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y
capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que de acuerdo con lo establecido por la referida Ley N° 27.514, la
misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la
seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y
la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas
de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que, asimismo, se establece que una vez constituida la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE se le transferirán las funciones de la JUNTA
DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, con sus respectivas
competencias, escalafón, cargos, designaciones, personal y créditos
presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales
afectados a su uso.
Que por el Decreto N° 50/19 se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, se incorporó a
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se
mantiene en dicha órbita a la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que es necesario adecuar el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- del
Decreto Nº 50/19 a la constitución de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.514, que como
ANEXO I (IF-2020-25891848-APN-JST#MTR) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XII, correspondiente al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“XII. - MINISTERIO DE TRANSPORTE
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT)
UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP)
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA”
ARTÍCULO 3°.- Las erogaciones de las jurisdicciones y entidades
afectadas por la Ley Nº 27.514 y por la presente medida serán atendidas
con cargo a los créditos presupuestarios del SAF 671 - JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, los servicios
administrativo-financieros y jurídicos de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades constituidas,
con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2020 N° 22964/20 v. 10/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.514
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- La JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE tiene su sede
principal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y constituirá como
mínimo una representación o delegación en el ámbito de las siguientes
regiones del país:
a. Región Noroeste, con sede en la ciudad de Salta;
b. Región Noreste, con sede en la ciudad de Resistencia;
c. Región Cuyo, con sede en la ciudad de Mendoza;
d. Región Centro, con sede en la ciudad de Paraná;
e. Región Patagonia, con sede en la ciudad de Río Gallegos;
El Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE designará y
removerá a los delegados a cargo de las representaciones regionales.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 28.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 30.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.