AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 129/2020RESOL-2020-129-APN-ACUMAR#MOPCiudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTOel EX-2020-36872168- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de
Buenos Aires Nº 13.642, el DECNU-2020-260-APN-PTE, el
DCTO-2020-297-APN-PTE, el DCTO-2020-298-APN-PTE, la
RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD, la RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP, la
RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, la RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP y la
RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, y sus normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del DECNU-2020-260-APN-PTE, se dictó
el DECNU-2020-297-APN-PTE, por el que se estableció, con el fin de
proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, prorrogado mediante el DECNU-2020-325-APN-PTE, el
DECNU-2020-355-APN-PTE, el DECNU-2020-408-APN-PTE, el
DECNU-2020-459-APN-PTE, el DECNU-2020-493-APN-PTE y el
DECNU-2020-520-APN-PTE, el hasta el día 28 de junio del corriente,
inclusive.
Que en ese contexto, se dictó el
DECNU-2020-298-APN-PTE mediante el que se estableció la suspensión del
curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos
regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto
1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, por el mismo
período que el Decreto antes mencionado, el que a su vez fue prorrogado
mediante el DCTO-2020-327-APN-PTE, el DCTO-2020-372-APN-PTE, el
DCTO-2020-410-APN-PTE, el DCTO-2020-458-APN-PTE, el
DCTO-2020-494-APN-PTE y el DCTO-2020-521-APN-PTE hasta el día 28 de
junio del corriente, inclusive.
Que ACUMAR, como ente de derecho
público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo, creado por la Ley Nº 26.168, a la que adhirieron las
Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
de la Provincia de Buenos Aires, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente, dictó en el ámbito de sus competencias, otorgadas por
el artículo 2º in fine de su ley de creación, la
RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP, a través de la que adhirió a los términos
del decreto DECNU-2020-298-APN-PTE antes referido, a fin de resguardar
la tutela de los derechos y garantías de los interesados, en el marco
de la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19).
Que
entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se
encuentran el Reglamento de Procedimiento para la Contratación de
Bienes y Servicios de ACUMAR, aprobado mediante la
RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD y sus normas modificatorias; el Régimen
Especial de Contrataciones de ACUMAR, aprobado mediante la
RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI; y el Régimen de Fiscalización, Control
Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, aprobado por
RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP y sus normas complementarias.
Que,
la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante
ME-2020-36117905-APN-DGA#ACUMAR, informó al Presidente de ACUMAR la
necesidad de establecer la excepción de la suspensión de plazos, a los
procedimientos de contrataciones de bienes y servicios del organismo
regulados por la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD y por la
RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, atento que la continuación de dichos
procedimientos, resulta fundamental para llevar a cabo procesos de
contratación de bienes y/o servicios que son indispensables para el
normal desarrollo de las tareas del organismo.
Que, en el mismo
sentido, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, mediante
ME-2020-36499238-APN-DGAMB#ACUMAR, informó al Presidente de ACUMAR, la
necesidad de establecer la excepción de la suspensión de los plazos
administrativos, en el caso de acciones a desarrolladas en el marco del
Régimen de Fiscalización, Control Agente Contaminante, Adecuación y
Sanciones, aprobado por RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP y sus normas
complementarias, respecto a establecimientos y actividades que se
encuentren actualmente funcionando, estén exceptuadas o no para
hacerlo, conforme la normativa vigente, atento que la continuidad de
los procedimientos mencionados resulta necesario a fin de resguardar la
salud, la calidad de vida de la población y del ambiente de la Cuenca.
Que,
el artículo 3° del DECNU-2020-298-APN-PTE, faculta a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer
excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista
en el artículo 1° de dicha medida.
Que conforme lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento de Organización Interna aprobado como
ANEXO II de la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, el Presidente de ACUMAR
tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión
técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR y tiene la
facultad de emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o
delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes y de realizar todos
los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su
función (incisos d y n).
Que han tomado intervención la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en el
marco de la emergencia nacional decretada y en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 26.168, el artículo 3° del
DECNU-2020-298-APN-PTE y el artículo 15 del ANEXO II de la
RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el DCTO-2020-298-APN-PTE - prorrogado por los Decretos
DCTO-2020-327-APN-PTE, DCTO-2020-372-APN-PTE, DCTO-2020-410-APN-PTE,
DCTO-2020-458-APN-PTE, DCTO-2020-494-APN-PTE y DCTO-2020-521-APN-PTE-,
al que adhirió ACUMAR mediante la RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP, a los
siguientes trámites administrativos:
a) Procedimientos de
contrataciones de bienes y servicios efectuados conforme lo regulado en
la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD, que aprueba el Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR y
sus normas modificatorias;
b) Procedimientos de contrataciones
de bienes y servicios efectuados conforme lo regulado en la
RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, que aprueba el Régimen Especial de
Contrataciones de ACUMAR y sus normas complementarias;
c)
Procedimientos en trámite o iniciados, conforme lo regulado en el
Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y
Sanciones, aprobado por la RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP, ya sea de
oficio, en virtud de una inspección, de una denuncia o ante casos de
emergencia, en establecimientos o actividades que se encuentren
actualmente autorizados para funcionar conforme las excepciones
establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al “aislamiento social
preventivo y obligatorio” establecido en el DECNU-2020-297-APN-PTE y
sus normas modificatorias y complementarias incluidas las de las
jurisdicciones locales; o en establecimientos o actividades que se
encuentren funcionando aún sin estar autorizados, conforme las
excepciones establecidas por la normativa vigente, siempre que exista
una posible afectación al ambiente y/o a la salud de las personas.
ARTÍCULO
2º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
e. 10/06/2020 N° 22953/20 v. 10/06/2020