MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 252/2020
RESOL-2020-252-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-32927502- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o Decreto 438/92) y sus
modificatorias, 24.156, sus modificatorias y complementarias, 27.098, y
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley del Deporte N° 20.655 y sus
modificatorias, dispone que es atribución del Estado Nacional destinar
fondos a la asistencia del deporte en general y la construcción,
ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas mediante el
otorgamiento de apoyo económicos.
Que el artículo 6º, inciso d) de la Ley 27.098 de Clubes de Barrio y de
Pueblo, faculta a la Autoridad de Aplicación a organizar, administrar y
coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de
pueblo.
Que las múltiples actividades que realizan en forma cotidiana los
clubes de barrio y otras entidades comunitarias resulta especialmente
beneficiosa para las comunidades en los momentos de crisis social y
económica, en tanto proveen redes de contención social, oportunidades
de educación, recreación saludable y cuidado de niñas, niños,
adolescentes, adultas y adultos mayores, así como la integración de
personas con discapacidad.
Que, en tal sentido, proteger y preservar las instituciones
comunitarias significa contribuir a un mayor bienestar y protección de
la ciudadanía.
Que entre las misiones y competencias del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES se encuentran las de definir y ejecutar políticas de
desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de
recreación; entender en la asignación de recursos destinados al fomento
del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES se encuentra la de planificar y
coordinar la ejecución del Plan Integral de Infraestructura Deportiva
Nacional, fomentando mejoras sustantivas en las instalaciones
deportivas a nivel nacional y en forma conjunta con los gobiernos
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
con las Asociaciones Civiles Deportivas de Representación Nacional.
Que el programa que se instituye por la presente permitirá llegar a
clubes de barrio y pueblo y entidades deportivas, mejorando la
infraestructura de las asociaciones deportivas y al mismo tiempo
contribuyendo a dinamizar la demanda en el marco de una estrategia
global de reactivación económica.
Que el referido programa incluye a las entidades que se encuentran
comprendidas en La Ley N° 27.098, la cual constituyó el Régimen de
Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación
de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción,
fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo
mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol
comunitario y social.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo
de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que ante la situación de emergencia sanitaria descripta, los ingresos y
recursos de los clubes de barrio y de pueblo y del conjunto de las
entidades deportivas se han visto fuertemente disminuidos, lo cual
motivó que los proyectos de infraestructura de las instalaciones
deportivas fueran postergados y, en muchos casos, suspendidos.
Que el invalorable aporte que realizan a la sociedad las citadas
entidades debe recibir un decidido apoyo de esta gestión, teniendo en
cuenta la situación de crisis económica que venían atravesando incluso
antes de la declaración de emergencia social por la pandemia de
Coronavirus COVID-19.
Que con fecha 21 de mayo de 2020, mediante
CONVE-2020-33596199-APN-DDE#SGP, se firmó un Convenio entre el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que
permite la percepción y utilización de fondos asignados a distintas
entidades, a través del servicio de tarjetas prepagas Ticket Nación
Electrónico.
Que en tales condiciones el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una
asignación presupuestaria extraordinaria destinada a la mejora de la
infraestructura deportiva de las mencionadas entidades.
Que, en virtud de ello, corresponde proveer un mecanismo que permita
una ágil identificación y evaluación de los proyectos a asistir
económicamente, así como reglamentar los mecanismos de rendición de los
fondos públicos a aplicar, en un adecuado marco de transparencia y
control.
Que se dispondrá un apoyo económico mediante la Tarjeta “Clubes en
Obra” para la compra de los materiales necesarios, por un lado, y por
el otro mediante el otorgamiento de fondos que permitan la financiación
directa de la mano de obra, todo ello para el desarrollo de las obras
de infraestructura que sean solicitadas y oportunamente aprobadas.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, ha tomado intervención de conformidad a lo normado por el
Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado
por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley 27.098 del
Régimen de promoción de Clubes de Barrio y Pueblo y el Decreto N° 21 de
fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA
INFRAESTRUCTURA DE CLUBES DE BARRIO Y ENTIDADES DEPORTIVAS
COMUNITARIAS, que se denomina “PROGRAMA CLUBES EN OBRA”, en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS
NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2º.- La competencia para otorgar los subsidios a que se
refiere el artículo anterior pertenece a la máxima autoridad del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sin perjuicio de las atribuciones y
responsabilidades funcionales que se establecen en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Los proyectos a subsidiar deberán tener por objeto
refacciones y mejoras edilicias tendientes al desarrollo de la
infraestructura de los clubes, construcción de módulos en vestuarios,
reparación mejora o ampliación de instalaciones de gas, agua, desagües
y cualquier otro servicio público, como así también trabajos de
pintura, electricidad y techado; instalación, refacción, reparación o
mejora de infraestructura deportiva o comunitaria, salones de uso
deportivo o comunitario y lugares de esparcimiento deportivo o
comunitario, incluyendo obras que mejoren la accesibilidad de las
instalaciones para personas con discapacidad y la integración
comunitaria de grupos vulnerables.
ARTÍCULO 4º.- La entrega del apoyo económico objeto del programa que se
constituye por medio de la presente Resolución, será canalizado por dos
vías: por un lado en la Tarjeta “Clubes en Obra”, a emitirse por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se acreditarán fondos para la compra de
los materiales necesarios para llevar a cabo las obras mencionadas en
el artículo precedente; por el otro, se realizarán transferencias de
fondos a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias que serán
exclusivamente destinadas a contratar mano de obra para la realización
de las obras en cuestión y a gastos asociados al proyecto de obra.
El apoyo económico del programa “CLUBES EN OBRA” podrá instrumentarse
por medio de convenios entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con
Provincias, Municipios, Comunas u otras entidades, con el fin de
articular el programa con actividades o programas locales de apoyo al
sector.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y
COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES será la
unidad técnica de evaluación de las solicitudes que las entidades
presenten a los fines de obtener el beneficio creado por la presente
Resolución. Asimismo, tendrá a su cargo evaluar el cumplimiento de los
requisitos, constatar el acatamiento a las pautas solicitadas y elevar
una recomendación a los fines del otorgamiento del apoyo económico.
ARTÍCULO 6º. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y
COMPETENCIAS NACIONALES podrá requerir a los beneficiarios informes
sobre el avance y concreción de las obras, así como constatar in situ o
solicitar la colaboración e informes de autoridades locales para
comprobar su efectiva realización.
ARTÍCULO 7º.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y
COMPETENCIAS NACIONALES llevará un registro de los apoyos económicos
otorgados y del cumplimiento de las obligaciones de presentación de
informes y de rendición de cuentas previstos en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 8º.- Las solicitudes de apoyo económico deberán presentarse
ante la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS
NACIONALES, de acuerdo al instructivo que se publicará en la página web
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 9º.- En el caso de entidades deportivas o comunitarias de
carácter privado, la solicitud deberá contener:
a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante.
b) Documentación que acredite la existencia y funcionamiento regular de
la institución y representación legal del firmante (estatuto o acta
constitutiva, acta de designación de autoridades o certificado
municipal pertinente).
c) Descripción de la obra a realizar.
d) Fecha de inicio y conclusión de la obra.
e) Presupuesto estimado de la obra y monto del apoyo económico
solicitado.
f) Datos completos de la cuenta bancaria.
g) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
h) Designación de un representante institucional del proyecto.
Se dispensa de presentar lo documentación indicada en los puntos A) y
B) a aquellas entidades se encuentren registradas ante el Registro
Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
podrá solicitar otros informes, antecedentes y certificaciones
societarias y/o contables que resulten necesarios para evaluar la
trayectoria y la capacidad económica y jurídica de la entidad
solicitante.
ARTÍCULO 10.- En el caso de apoyos económicos a Administraciones
Provinciales, Municipales o Comunales para Infraestructura Deportiva,
se solicitará al organismo:
a) Memoria del proyecto, descripción de las actividades a desarrollar,
justificación de la necesidad de los recursos solicitados y la
indicación de los resultados esperados.
b) Indicación del objeto del gasto al que serán aplicados, presupuesto
total del proyecto objeto de la solicitud de apoyo económico y destino,
concepto y finalidad de los fondos requeridos.
La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
podrá solicitar informes adicionales que permitan evaluar el proyecto a
realizar.
ARTÍCULO 11.- Los apoyos económicos solicitados serán destinados a las
siguientes Líneas de Acción:
- Construcción de espacios deportivos en exterior
- Reformas en Vestuarios
- Accesibilidad
- Seguridad
- Readecuación del sistema eléctrico
- Mejoras en cubierta
- Cocina
- Pintura general
- Otro objeto, no especificado precedentemente
ARTÍCULO 12.- No se otorgarán apoyos económicos a instituciones cuyos
integrantes de los órganos directivos o de conducción realicen tareas,
directa o indirectamente, remuneradas por el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 13.- Las entidades beneficiarias de un apoyo económico deberán
aplicar los fondos recibidos exclusivamente para el cumplimiento de la
obra y destino aprobados por el acto que lo otorga.
ARTÍCULO 14.- Dentro de los TREINTA (30) días de concluida la obra, la
entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la utilización
de los fondos.
ARTÍCULO 15.- No se entregarán fondos ni se otorgarán nuevos apoyos
económicos a entidades beneficiarias que hubieren percibido fondos
cuyos plazos de rendición estuvieren vencidos.
ARTÍCULO 16.- Antes de la aprobación de la rendición de cuentas, la
entidad beneficiaria deberá reintegrar al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES los montos que no hayan sido utilizados.
ARTÍCULO 17.- Las rendiciones de cuenta serán presentadas ante la
Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante copia
certificada por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario público,
de los comprobantes de los gastos, la nota de “Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondos” (Anexo II) y la documentación respaldatoria de la
utilización de fondos mediante el formulario que se instituya a tal fin.
ARTÍCULO 18.- Facúltase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, a la confección y
publicación en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de
los formularios que resulten necesarios a los fines de la Solicitud del
apoyo económico objeto de la presente, así como para la presentación de
la documentación respaldatoria referida.
ARTÍCULO 19.- Apruébase el trámite que seguirán las rendiciones de
cuentas de fondos otorgados en concepto de apoyo económico que, como
Anexo I (IF-2020-36910261-APN-MTYD), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 20.- Apruébase la “Declaración Jurada sobre Aplicación de
Fondos” que como Anexo II (IF-2020-36910924-APN-MTYD), forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 21.- El presente reglamento comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2020 N° 22757/20
v. 10/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I
CIRCUITO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
1. INICIACIÓN DEL TRÁMITE: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
El área de Rendición de Cuentas de la Dirección General de
Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES abrirá una actuación de rendición de
cuentas asociada al expediente principal del apoyo económico, que se
integrará con las copias de: a) la solicitud de apoyo económico; b) los
informes técnicos de las áreas intervinientes que resulten pertinentes;
c) la Resolución que acuerda el apoyo económico; y d) las demás piezas
que considere pertinentes.
2. SEGUIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS: DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
El área de Rendición de Cuentas de la Dirección General de
Administración llevará un registro de los fondos pendientes de
rendición.
En caso de incumplimiento de los plazos de rendición de cuentas,
intimará a la entidad para su cumplimiento e informará a la
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Con la documentación aportada, el área de Rendición de Cuentas de la
Dirección General de Administración elaborará un informe. Podrá
requerir documentación adicional o faltante, aclaración de conceptos y
toda otra información que considere relevante.
Asimismo, podrá requerir información a terceros y constatar, por
cualquier medio, la realización efectiva de la actividad, de los gastos
acreditados, así como la debida inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de los emisores de las facturas y/o
recibos presentados.
Si correspondiere, se expedirá sobre la necesidad de iniciar acciones
de recupero de los fondos no rendidos.
3. RESOLUCIÓN SOBRE LAS CUENTAS RENDIDAS: DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN.
La Dirección General de Administración aprobará o rechazará las
rendiciones de cuentas parciales o finales.
Luego de aprobada la rendición de cuentas final, informará tal
circunstancia y remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES.
Vencidos los plazos de rendición y las respectivas prórrogas e
intimaciones que se hubieran cursado, la Dirección General de
Administración remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES a sus efectos.
4. ACCIONES DE RECUPERO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES llevará
adelante las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan
para el recupero de las sumas no rendidas.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, informará a la SUBSECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES el inicio y la
resolución final de las acciones que lleve adelante.
Finalizadas las acciones de recupero, se remitirán las actuaciones a la
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES,
que registrará el cumplimiento o incumplimiento de la obligación
prevista en el Artículo 12° del presente reglamento y de la obligación
de rendir cuentas.
5. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la SUBSECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES competente
dispondrá el cierre y archivo de las actuaciones.
ANEXO II
FORMULARIO: “DECLARACIÓN JURADA SOBRE UTILIZACIÓN DE FONDOS”
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
El
(los) que suscribe (n) ……………………. (Nombre/s y Apellido/s) ……………………. en
mi (nuestro) carácter de ……………………. (Cargo que ocupa en la entidad)
……………………. de ……………………. (Organización) ……………………. con domicilio legal en
la calle ……………………. N° ……………………. de la Ciudad/Localidad de …………………….
Provincia de
……………………. manifestamos con carácter de Declaración
Jurada, que he/hemos aplicado los fondos de apoyo económico
oportunamente otorgado por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES mediante
Resolución N° ……………………conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma
otorgada total a la fecha:
$
.-
Inversión documentada total
rendida:
$
.-
Saldo no utilizado a
restituir al Ministerio:
$
.-
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle
de los respectivos comprobantes respaldatorios de la utilización de
fondos con arreglo al detalle de fecha, tipo y número de comprobante,
proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmado por las
Autoridades de la Institución.
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto/manifestamos que:
• Los fondos recibidos, en concepto de apoyo económico, fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.
•
La documentación se encuentra debidamente archivada en el domicilio de
……………………. (sede de la institución u organismo público o privado), a
disposición del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las
competencias de control previstas en la Ley N° 24.156, sus
modificatorias y complementarias.
• La institución beneficiaria no recibió otros apoyos económicos del Estado Nacional, por el mismo concepto e igual fin.
(Firma del representante legal de la entidad).