REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESResolución 100/2020Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO:
LaLey Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril
de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, la Resolución RENATEA 526/15,
el Acta de Directorio N° 73/20 de la reunión de cuarto intermedio del 6
de mayo, del Directorio de fecha 30 de abril del 2020, el Expediente
N°17288/20 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso
la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
—RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado
por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección
está a cargo de representantes de las entidades empresarias y
sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N°
01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE).
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales
comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que
mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se
aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales,
instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación
se expida con el nuevo procedimiento.
Que en virtud de las
competencias propias del RENATRE en materia de inspección del trabajo
rural, se han detectado situaciones de presunta comisión del Delito de
Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus
modificatorias.
Que en ese marco, el RENATRE como Organismo
especifico en materia Registral, Inspectiva y de Seguridad Social en el
ámbito rural a nivel nacional de conformidad con lo instituido por la
Ley N° 25.191, tiene el deber de formalizar acciones tendientes a la
protección y asistencia de dichos trabajadores y sus grupos familiares
y velar por el respeto de los derechos que le asisten a los
trabajadores del sector.
Que en atención a las circunstancias
descriptas precedentemente, el Cuerpo Directivo del Registro, en su
Reunión de fecha 6 de mayo del 2020, cuarto intermedio de la Reunión de
fecha 30 de abril del 2020, Acta N° 73/2020, ha resuelto aprobar el
otorgamiento de una Prestación Extraordinaria de pago único sin límite
en su monto, para aquellos trabajadores rurales que en el marco de un
procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE, sean
detectados como víctimas de la presunta comisión del Delito de Trata de
Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.
Que
dicha Prestación Económica tiene por finalidad reparar en la medida de
lo posible, la contingencia del desempleo y otorgarles contención
social a las víctimas de la presunta comisión del delito de trata de
personas, ante el desamparo de hallarse en una situación de extrema
vulnerabilidad.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que
la Gerencia del Seguro Social Rural, la Subgerencia de Prestaciones por
Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado
la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución RENATEA N° 526/2015.
ARTICULO
2°.- Aprobar el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a
trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por
el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del
delito de Trata de Personas.
ARTICULO 3°.- Aprobar el
procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de la
Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una
fiscalización realizada por el RENATRE sean detectados como víctimas de
la presunta comisión del delito de Trata de Personas, y que como Anexo
I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO
4°.- Aprobar el Formulario de Solicitud de la Prestación Extraordinaria
para trabajadores rurales víctimas de la presunta comisión del delito
de Trata de Personas, que como Anexo II forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 5°.- La atención de las
erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán
atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de
la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 6º.- Regístrese en el Registro de
Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto
P. Petrochi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2020 N° 22862/20 v. 10/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)