REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 100/2020

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO:

LaLey Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, la Resolución RENATEA 526/15, el Acta de Directorio N° 73/20 de la reunión de cuarto intermedio del 6 de mayo, del Directorio de fecha 30 de abril del 2020, el Expediente N°17288/20 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que en virtud de las competencias propias del RENATRE en materia de inspección del trabajo rural, se han detectado situaciones de presunta comisión del Delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.

Que en ese marco, el RENATRE como Organismo especifico en materia Registral, Inspectiva y de Seguridad Social en el ámbito rural a nivel nacional de conformidad con lo instituido por la Ley N° 25.191, tiene el deber de formalizar acciones tendientes a la protección y asistencia de dichos trabajadores y sus grupos familiares y velar por el respeto de los derechos que le asisten a los trabajadores del sector.

Que en atención a las circunstancias descriptas precedentemente, el Cuerpo Directivo del Registro, en su Reunión de fecha 6 de mayo del 2020, cuarto intermedio de la Reunión de fecha 30 de abril del 2020, Acta N° 73/2020, ha resuelto aprobar el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria de pago único sin límite en su monto, para aquellos trabajadores rurales que en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del Delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.

Que dicha Prestación Económica tiene por finalidad reparar en la medida de lo posible, la contingencia del desempleo y otorgarles contención social a las víctimas de la presunta comisión del delito de trata de personas, ante el desamparo de hallarse en una situación de extrema vulnerabilidad.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución RENATEA N° 526/2015.

ARTICULO 2°.- Aprobar el otorgamiento de una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas. (Denominación de la prestación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 5084/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), B.O. 1/8/2023. Ver art. 2º de la norma de referencia -Plazo solicitud de la prestación- y art. 3º - monto del beneficio-)

ARTICULO 3°.- Aprobar el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. (Denominación de la prestación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 5084/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), B.O. 1/8/2023.)

ARTICULO 4°.- Aprobar el Formulario de Solicitud de la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. (Denominación de la prestación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 5084/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), B.O. 1/8/2023.)

ARTICULO 5°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.

ARTICULO 6º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2020 N° 22862/20 v. 10/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 5084/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), B.O. 1/8/2023.)

PROCEDIMIENTO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL

1°.- Ante la detección en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE, y/o en colaboración con organismos, fuerzas o poderes públicos donde se constataron indicadores de explotación laboral, el/la trabajador/a rural afectado podrá presentar un formulario de solicitud de la Prestación Extraordinaria, el cual obra como ANEXO II de la presente Resolución.

2°.- La presentación de la solicitud podrá efectuarse en las delegaciones provinciales y/o a través del personal del RENATRE que llevó a cabo el procedimiento de fiscalización. En dicho formulario deberá constar la rúbrica del/la trabajador/a relevado/a junto con la firma de la/el Delegada/o provincial o el/la responsable de Fiscalización, documento que deberá ser adjuntado con toda la documentación detallada que dé cuenta del operativo realizado (verbigracia actas de relevamiento, informes del RENATRE u otros organismos competentes, denuncias, presentaciones judiciales o policiales, fotografías, notas periodísticas, entre otras).

Asimismo, la/el trabajadora/or podrá prestar conformidad para su inclusión en el Programa de Reinserción laboral, mediando la firma del Anexo correspondiente.

Con el fin de acceder a la prestación extraordinaria, deberán plasmarse todas aquellas observaciones que sean de relevancia para la evaluación y análisis del caso concreto.

3°- La solicitud del trámite junto con la documentación será remitida a la sede central del RENATRE para su evaluación por parte de las áreas de competencia y elevada al Directorio a fin de su consideración y resolución.

4°- En el caso de que se resuelva favorablemente su otorgamiento, se procederá al pago en forma inmediata.


IF-2023-88010572-APN-DNRO#SLYT

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 5084/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), B.O. 1/8/2023.)

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL





IF-2023-88010743-APN-DNRO#SLYT