REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 102/2020
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, los Decretos DNU N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11
de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha
10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y Nº 520/20 de
fecha 07 de junio de 2020, la Resolución MTEySS N° 279/20 de fecha 30
de Marzo de 2020, las Resoluciones RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de
marzo de 2020, Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, Nº 88/20 de fecha
01 de abril de 2020, Nº 90/20 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 91/20 de
fecha 28 de abril de 2020, Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, Nº
97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando
Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que en razón de la situación global provocada por el brote de
Coronavirus- COVID 19, declarado el 11 de marzo de 2020 como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la
Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020,
estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un
(1) año.
Que en pos de cooperar con la protección de la salud de los
trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo
de 2020, el Cuerpo Directivo de Registro, dispuso el cese de
actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación,
prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 12 de abril, mediante
Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril,
mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el 10
de mayo, mediante Decreto DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020,
hasta el 24 de mayo, mediante Decreto DNU Nº459/20 de fecha 10 de mayo
de 2020 y hasta el 8 de junio mediante Decreto DNU Nº 493/20 de fecha
24 de mayo de 2020.
Que a los fines de su debida reglamentación, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la
cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos
trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio” estableciendo además, que cuando sus tareas u
otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se
deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el
empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del
RENATRE, oportunamente dispuso mediante las Resoluciones Nº 87/20 de
fecha 25 de marzo, Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Nº 90/20 de fecha 13
de abril, Nº 91/20 de fecha 28 de abril , Nº 94/20 de fecha 11 de mayo
de 2020 y 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, la continuidad de la
modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones
Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los
términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Que finiquitados los plazos dispuestos, y en razón de la evolución
epidemiológica de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado
el decreto DNU Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020, efectuando una
distinción respecto de aquellas zonas en donde no existe circulación
comunitaria, para las cuales regirá el “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” y a su vez, prorrogando la medida de
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para aquella en donde
sí existe dicha circulación, hasta el 28 de junio inclusive.
Que en consonancia con lo citado precedentemente, el Cuerpo Directivo
del RENATRE, ha dispuesto la continuidad de la modalidad laboral de
teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales de Necochea,
Chaco, Misiones, Santiago del Estero y Córdoba Norte, mientras que el
resto de las Delegaciones Provinciales continuarán con la modalidad de
teletrabajo y atención presencial mediante guardias reducidas y
rotativas de 4 horas, respetando el protocolo establecido a tales
fines, y señalando que dicha situación podrá verse modificada en
función de los avances o retrocesos de la situación epidemiológica de
cada jurisdicción.
Que se reanudan los plazos administrativos que fueran suspendidos
oportunamente, a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de
la presente.
Que resulta menester, resaltar que continua habilitada la solicitud
virtual de la Prestación por Desempleo otorgada por el Registro, como
así también la vigencia de las disposiciones establecidas mediante
Resolución RENATRE Nº 98/20 de fecha 27 de mayo de 2020, es decir, el
otorgamiento de carácter provisorio, a la constancia de Registración de
Trabajador Rural emitida a través del sistema de registración del
RENATRE, de las funciones de la Libreta de Trabajo Rural establecidas
por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 25.191 y la dispensa al
trabajador rural del cumplimiento de la obligación impuesta por el
artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se
prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado
por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del
CORONAVIRUS- COVID19.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria
de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Restablecer la actividad presencial del resto de las
Delegaciones Provinciales del Registro, con la modalidad combinada de
teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas y respetando el
protocolo establecido a tales fines, quedando sujeta a las variables
que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica de cada
jurisdicción.
ARTICULO 2°.- Extender el cese de las actividades presenciales para
sede central y delegaciones provinciales de Necochea, Córdoba Norte,
Santiago Del Estero, Chaco y Misiones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), continuando con la
modalidad de teletrabajo, hasta el 28 de junio del corriente año.
ARTICULO 3°.- Reanudar los plazos administrativos que fueran
oportunamente suspendidos, a partir del día siguiente a la entrada en
vigencia de la presente.
ARTICULO 4°.- Disponer que las áreas que forman parte del Registro se
desempeñaran de conformidad con el esquema detallado en el Anexo que
forma parte de la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2020 N° 22888/20 v. 10/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-37109897-APN-DNRO#SLYT