AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 55/2020
RESFC-2020-55-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-33291019- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
27.431 y 27.541, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012,
2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1 de marzo de 2016,
561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de
2016, 145 de fecha 13 de febrero de 2020 y 149 de fecha 14 de febrero
de 2020, la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019
y la Resolución N° 204 de fecha 24 de julio de 2017
(RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se la instituyó como Órgano Rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el ejercicio exclusivo de
la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros
organismos estatales.
Que por el mismo Decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar
y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del
ESTADO NACIONAL y se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO como la autoridad de aplicación del mencionado Registro,
facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.
Que la referida norma en el artículo 6° inciso 2 establece como
objetivo de la Agencia la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su evaluación y contralor y
el artículo 8° inciso 13 le asigna como función la de administrar el
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y monitorear su
actualización permanente.
Que dicha facultad normativa también le fue conferida a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en relación a las previsiones del
artículo 8° del Decreto Reglamentario N° 2.670/15.
Que a fin de conformar la base de datos del Registro antes mencionado,
el Decreto N° 1.382/12 determinó el plazo inicial para informar la
existencia de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, sus condiciones
de uso y personal afectado al mismo, por parte de las jurisdicciones y
entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL según lo establecido
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, aún cuando sus
estatutos sociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan
otros sistemas de administración.
Que como consecuencia de ello se dictó la Resolución N° 4/12 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 12 de octubre
de 2012, por medio de la cual, a través de su artículo 2°, se requirió
a dichas jurisdicciones y entidades elevasen a la Agencia la
información sobre los inmuebles que se encontraren en su jurisdicción,
ya sea en uso, concesionados y/o desafectados, aportando la respectiva
documentación respaldatoria.
Que por la Resolución Nº 56 (RESOL-2016-56-E-APN-AABE#JGM) de fecha 27
de mayo de 2016 se estableció que las Jurisdicciones deberían remitir a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, anualmente y antes
del día 31 de diciembre, una actualización de la información
presentada, obligación que fue cumplimentada durante los últimos años
en forma parcial, incompleta y/o defectuosa.
Que según lo que prevé el artículo 5° del Anexo del Decreto 2.670/15,
todos los organismos y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL
comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, así como los poderes LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA
NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Universidades
Nacionales y los Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional, incluyendo aquellas entidades públicas no
estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga el control de las decisiones,
se encuentran obligados/as a proporcionar a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO toda la información que ésta
solicite para la integración y actualización de la base de datos del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Que mediante la Resolución N° 204 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM) del 24
de julio de 2017 se dejaron sin efecto las Resoluciones Nros. 4/12,
5/12, 14/15 y 56 (RESOL-2016-56-E-APN-AABE#JGM) todas ellas de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y se facultó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES - actual
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN - a
validar y actualizar la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a la vez que se estableció la
utilización del aplicativo SIENA para la actualización de dicho
registro.
Que ello concuerda con los objetivos buscados mediante la creación del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, de contar con un
registro único de inmuebles, monitoreando su actualización permanente.
Que en el marco de la Emergencia Pública dispuesta por el Artículo 1°
de la Ley N° 27.541, resulta fundamental emprender una correcta
administración de los bienes del Estado, priorizando su uso racional y
buen aprovechamiento de los mismos, considerándoselos de índole
estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social que
lleva adelante el ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo
para el dictado de políticas de carácter redistributivo para la
población.
Que a fin de cumplir con dichos objetivos y teniendo en cuenta que en
el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existe una importante cantidad de bienes
inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que
al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del
ESTADO NACIONAL, resulta menester para el perfeccionamiento de su
gestión la posibilidad de disponer de un REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO que refleje fielmente las realidades que se
desprenden de dichos bienes.
Que luego de un relevamiento preliminar sobre las constancias del
Registro antes mencionado, surge que el mismo se encuentra
desactualizado, dando cuenta, además, de duplicidades, inconsistencias
y defectos en el ingreso de datos e información, recursos cuya
autenticidad y fiabilidad resultan vitales para el cumplimiento de los
objetivos mencionados en los considerandos precedentes, siendo
fundamental administrar y mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del aplicativo SIENA, en
lo atinente a las características y a la situación de los mismos, así
como también a la información dominial, registral, catastral, de
agrimensura, afectaciones y restricciones de los inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, a tenor
de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 76/19, que aprueba la
estructura organizativa de la Agencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12 y N° 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Requiérase a todas las jurisdicciones y entidades que
integran el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, conforme se establece en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, a que en el plazo de
TREINTA (30) días contados a partir del dictado de la presente medida,
brinden información detallada acerca de todo acto, convenio o cualquier
otra actuación administrativa en la cual hubieran intervenido, directa
o indirectamente, por sí o a través de los organismos, empresas o
sociedades que de ellos dependen y por los que se hubieran dado,
entregado, concedido, conferido o transmitido, por cualquier título o
causa, precaria o no, la posesión, tenencia, mero uso, explotación o
depósito de inmuebles bajo su custodia o jurisdicción, ya sea a favor
de terceros o a favor de otra repartición pública de carácter nacional,
provincial o municipal.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a implementar todos aquellos mecanismos y
procedimientos que resulten apropiados a fin de dar curso al
requerimiento establecido en el artículo anterior, como así también a
determinar el alcance de la información que las entidades y
jurisdicciones deberán proporcionar y a otorgar prórrogas de plazos en
aquellos casos en los que lo considere necesario a fin de posibilitar
su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 10/06/2020 N° 22855/20 v. 10/06/2020