Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL
MÓDULOS (M 1.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000).
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.
Anexo 2
CAPÍTULO 3- CIRCUITO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
1. - EXPEDIENTE
En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se
deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal
sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones
administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente
relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte
interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
2. - SOLICITUD DEL REQUERIMIENTO
La Unidad Requirente deberá formular sus requerimientos de bienes o
servicios al Departamento de Compras y Contrataciones, con la debida
antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o
servicios.
b) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores.
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados,
reacondicionados o reciclados.
d) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento
de los bienes o servicios.
3. - ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
El Departamento de Compras y Contrataciones:
a) Consulta la existencia en stock.
b) Se solicita la carátula del expediente.
c) Indica la imputación del gasto correspondiente.
d) Se cataloga el bien o servicio y se remite al Departamento de
Contabilidad y Presupuesto.
4.- ANÁLISIS PRESUPUESTARIO
El Departamento de Contabilidad y Presupuesto:
a) Verifica la existencia de crédito y cuota presupuestaria en la
partida correspondiente; (o de corresponder, se deberá solicitar la
cuota en la instancia pertinente)
b) Si no hubiera crédito, solicita la modificación presupuestaria
correspondiente.
c) Realiza la afectación preventiva por el monto estimado, dejando
constancia en el expediente y remitiendo al Departamento de Compras y
Contrataciones.
5.- PLIEGO
El Departamento de Compras y Contrataciones:
a) Comunica al área solicitante mediante memo el número de expediente
otorgado, con la elección del procedimiento de selección, conforme a lo
establecido por el Artículo 27 del Decreto N 1030/2016, enunciado en el
Capítulo 2 del Anexo IF-2020-36148989-APN-DGCA#INPI
b) Verifica si el objeto se encuentra comprendido en un acuerdo marco,
conforme a ls prescripto por el artículo 25, inc. f) del Decreto N
1030/2016.
c) En el caso de adquisiciones de carácter Informático y Comunicaciones
Asociadas, remite para dictamen técnico, copia de Pliego de Bases y
Condiciones Particulares a la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de Tecnología y
Ciberseguridad del exMinisterio de Modernización, cuando corresponda.
d) Deberá dar cumplimiento a las previsiones de la Resolución N°122
/2016 de fecha de agosto de 2016 de la Sindicatura General de la Nación
y sus modificatorias, en cuanto al procedimiento establecido en la
misma para la ejecución del control a través del sistema de Precios
Testigo, dependiendo del monto estimado a contraer.
e) Realizar en el caso que corresponda y según la complejidad de la
contratación, la publicidad para recibir observaciones al proyecto de
pliego de bases y condiciones particulares, por el medio establecido
por la Oficina Nacional de Contrataciones.
f) Confecciona el proyecto del Acto Administrativo de autorización de
la convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de
bases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridad
competente para dictar, según Capítulo 1 del Anexo
IF-2020-36148989-APN-DGCA#INPI.
6.- PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Dirección de Asuntos Legales interviene sobre el Proyecto de Acto
Administrativo, emitiendo Dictamen correspondiente y derivando a la
Dirección General de Coordinación Administrativa.
7.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA
CONVOCATORIA
La Dirección General de Coordinación Administrativa toma conocimiento y
deriva para la aprobación del proyecto y autorización de la
convocatoria según las competencias del Capítulo 1 del Anexo
IF-2020-36148989-APN-DGCAflNPI.
8.- APERTURA
El Departamento de Compras y Contrataciones:
a) Realiza la publicidad y difusión de la Convocatoria, según el tipo
de procedimiento, clase y modalidad elegida.
b) Confecciona las invitaciones y deja constancia en el expediente.
c) Recepciona las consultas sobre pliegos.
d) Confecciona, notifica y difunde las circulares aclaratorias.
e) Recepciona las ofertas que se presenten en el lugar y hasta el dia y
hora determinado.
f) Realiza el acta de Apertura de las ofertas.
g) Da vista del expediente.
h) Confecciona el cuadro comparativo de las ofertas y remite las
actuaciones a la Comisión Evaluadora.
9.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora emite el dictamen de evaluación.
10.- PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
DE ADJUDICACIÓN
El departamento de Compras y Contrataciones:
a) Confecciona el proyecto de Acto administrativo de finalización del
procedimiento de selección. (adjudicación).
b) Notifica fehacientemente el dictamen de Evaluación a los oferentes.
11.- DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Legales interviene sobre el Proyecto de Acto
Administrativo, emitiendo Dictamen correspondiente y derivando a la
Dirección General de Coordinación Administrativa.
12.- APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Dirección General de Coordinación Administrativa toma conocimiento y
deriva para la aprobación y adjudicación según las competencias del
Capítulo 1 del Anexo IF-2020-36148989-APN-DGCA#INPI .
13. SINDICATURA:
a. La Sindicatura intervendrá en todos los trámites de compras y
contrataciones independientemente cuál fuera el monto presupuestado de
la adquisición.
a.i) Previo al dictado del acto administrativo que aprueba el llamado a
contratación y los pliegos de bases y condiciones;
a.ii) Previo al dictado del acto administrativo que convalida el
llamado y procede a la preadjudicación;
b. La Sindicatura intervendrá en los expedientes donde se tramite pagos
por reconocimientos de gastos, por caja chica, o fondo rotatorio.
(Punto 13 sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 127/2022 del Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 13/6/2022.)
14. TRÁMITE.
En todos los casos en que intervengan la Sindicatura, se procederá
conforme al siguiente circuito administrativo:
Dirección de Asuntos Legales
Sindicatura
Dirección General de Coordinación Administrativa o Presidencia según
corresponda.
(Punto 14 sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 127/2022 del Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 13/6/2022.)
15. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Departamento de Compras y Contrataciones:
a) Realiza la publicidad y difusión de la Adjudicación.
b) Remite al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, para el
compromiso definitivo del gasto.
16. PRESUPUESTO.
Departamento de Contabilidad y Presupuesto:
a) Realiza el compromiso definitivo del gasto dejando constancia del
expediente.
17. ORDEN DE COMPRA
Departamento de Compras y Contrataciones:
a) Emite la orden de compra.
b) Efectúa la notificación de la orden de compra al adjudicatario.
c) Incorpora al expediente la orden de compra.