MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 196/2020
RESOL-2020-196-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34163100-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.331 y el
Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, las
Resoluciones MAyDS Nº 69 de fecha 13 de marzo de 2020 y Nº 98 de fecha
29 de marzo de 2020, y la Resolución COFEMA Nº 422 de fecha 04 de marzo
de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 indica que el
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su
administración.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario
para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la
AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará como un fideicomiso
de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e
implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques
en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de
París aprobado por ley 27.270 y que se integrará con los recursos
previstos por el artículo 31 de la ley 26.331 y su normativa
reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco
de la ley 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto
invernadero en cumplimiento del objeto de la ley 26.331.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la
protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) Entre el entonces
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.467 asignó al FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS la suma
de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000).
Que el Decreto Nº 4 del 2 de enero de 2020, establece que a partir del
1º de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo
27 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156, las disposiciones de la Ley Nº
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante decisión administrativa Nº 1 de fecha 13 de enero de 2020,
se distribuyen las partidas presupuestarias correspondientes. Que
conforme las normas mencionadas corresponden para el ejercicio 2020, la
suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($
570.500.000) al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LOS BOSQUES NATIVOS y la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES
($25.000.000) al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que con fecha 13 de marzo, mediante la RESOL-2020-69-APN-MAD, se aprobó
un nuevo reglamento del FOBOSQUE y una nueva conformación de su comité
ejecutivo, incorporando estipulaciones especificas sobre el
funcionamiento Cuenta Programa Nacional de Protección de los Bosques
Nativos – Ley N°26.331.
Que mediante Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente Nº 22
del 04 de marzo de 2020, se autoriza a la Autoridad Nacional para la
ejecución de la convocatoria 2020, a transferir los fondos
correspondientes al inciso b) del art. 35 de la Ley de Bosques
(fortalecimiento institucional 30%) previstos en el Presupuesto Anual
2020 a las jurisdicciones según el marco normativo actual; y con
respecto a los fondos correspondientes al inciso a) del art. 35 de la
Ley de Bosques (implementación de planes, 70%) a ejecutar desde el
Programa Nacional de Bosques Nativos mediante la Planes Provinciales de
Desarrollo Forestal.
Que mediante el Art. 2 de la RESOL -2020- 98-APN-DRI#MAD se estableció
que los fondos 2020 se ejecuten a través de la Autoridad Nacional
mediante el instrumento Programa Nacional de Protección de los Bosques
Nativos.
Que la distribución de los fondos previstos QUINIENTOS SETENTA MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000) en los conceptos establecidos en el
artículo 35 de la ley Nº 26.331, se aprobó mediante resolución Nº 400
del COFEMA de fecha 25 de julio de 2019, correspondiendo TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 399.350.000)
(inc. a – Planes de manejo y conservación) y CIENTO SETENTA Y UN
MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL $ 171.150.00 (inc. b fortalecimiento
institucional).
Que la DIRECCION NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARIA DE POLITICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, ha tomado intervención en el marco de
su competencia.
Que la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE certificó la existencia de crédito presupuestario
disponible en el presente ejercicio para atender el gasto generado por
la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N°
438/1992) y la Ley Nº 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el
Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
POR ELLO,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el gasto de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES
QUINIENTOS MIL($570.500.000) correspondientes al Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, y PESOS
VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) correspondientes al Programa
Nacional de Protección de los Bosques Nativos, al Fondo Fiduciario para
la protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
ARTICULO 2º.- Establécese que los fondos previstos en el Art. 1, se
aplicarán integrando las cuentas del Fondo Fiduciario FOBOSQUE de la
siguiente forma: Transferencia a la Cuenta Fondo Nacional para el
enriquecimiento y la Conservación de Bosques Nativos – Ley Nº 26.331:
PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($
171.150.000), correspondiente al porcentaje del Art. 35 inc. B) de la
Ley Nº 26.331 A. B. Transferencia a la Cuenta Programa Nacional de los
Bosques Nativos: 1) PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 399.350.000), en concepto del art. 35 inc.
a) de la Ley Nº 26.331 2) PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) en
concepto de asignación presupuestaria 2020 para el Programa Nacional de
Protección de los Bosques Nativos.
ARTICULO 3º.- Establécese que la efectiva transferencia de los fondos
previstos en el Artículo 1º estará supeditada a la presentación, por
parte del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario, del Informe Anual del
año 2019 a la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la Jurisdicción 81 -MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente 11 - Tesoro Nacional, Programa 60 –
Política Ambiental en Recursos Naturales – Subprograma 5 - Protección
Ambiental de los Bosques Nativos, Actividad 8 - Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y Actividad 7
–Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos - Inciso 5 -
Transferencias, Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades
del Sector Público Nacional, Partida Parcial 4 - Transferencias a
Fondos Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No
Financiero para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 987,
del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 10/06/2020 N° 22815/20 v. 10/06/2020